Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

establecido en el inciso c) del numeral 1 del acapite V Disposiciones Generales de la presente Directiva. 3. El beneficio de pago fraccionado debe otorgarse por el total de la deuda que la persona natural o juridica mantiene pendiente de pago. De existir deudas de periodicidad anual anterior al solicitado, estas deberan acogerse tambien al beneficio de pago fraccionado o deberan ser canceladas en su integridad. Cuando la Resolucion que impone la sancion de multa comprenda el pago de los conceptos canon y/o tasa, el beneficio de pago fraccionado debera otorgarse por la deuda total impuesta por la acotada Resolucion. 4. La deuda a fraccionarse incluye: a) Impor te integro de la obligacion principal a fraccionar. b) Interes moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento. En los casos de obligaciones vencidas por concepto de tasas, canon o multas derivados de la operacion de servicios publicos de telecomunicaciones, teleservicios privados o servicios de radiodifusion se aplicara el 15% de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior. 5. El beneficio de pago fraccionado podra ser otorgado hasta en un MORDAZA de doce (12) cuotas mensuales. 6. De existir alguna impugnacion en tramite, en la via administrativa, relacionada con el pago de la tasa, canon o multa, respecto de la cual se pretenda solicitar fraccionamiento, previamente, los solicitantes deberan desistirse sin condicionamiento alguno de la impugnacion planteada. Tratandose de impugnacion en la via administrativa, el desistimiento debera acreditarse con la MORDAZA de la resolucion administrativa que declare la conclusion del procedimiento impugnativo por desistimiento. En el caso de una impugnacion en la via judicial, el desistimiento debera acreditarse con la MORDAZA de la resolucion judicial correspondiente. En ambos casos, la resolucion que corresponda debera ser anexada a la solicitud de fraccionamiento. VI. DEL PROCEDIMIENTO 1. Para acogerse al beneficio de pago fraccionado, el titular de la deuda o su representante legal debera presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha solicitud debera indicar el numero de cuotas en las que se realizara el pago respetando el limite establecido en el numeral 5 del acapite V de la presente Directiva. De no indicarse dicho numero, el fraccionamiento sera otorgado en el MORDAZA de cuotas establecido. 2. Documentos que se deberan anexar a la solicitud de fraccionamiento: a) MORDAZA del documento de identidad del deudor en caso de ser personal natural, o MORDAZA simple de la partida registral actualizada, donde conste los poderes vigentes del representante legal en caso de persona juridica. b) MORDAZA de recibo de agua o luz correspondiente al mes anterior de la MORDAZA de la solicitud o MORDAZA del contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio actual. c) De ser el caso, deberan adjuntarse adicionalmente, los documentos referidos en el numeral 6 del acapite V. de la presente Directiva. 3. La Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo, dentro de un plazo que no puede exceder de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento, y luego de verificados los requisitos y condiciones generales establecidos en la presente Directiva, emitira Resolucion Directoral. Vencido el plazo senalado sin que la autoridad hubiera emitido la resolucion respectiva, el interesado podra entender como denegada su peticion o esperar el pronunciamiento expreso de la autoridad.

4. En el supuesto de no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento alguno de los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente acapite o de requerir la autoridad documentacion adicional, se concedera al interesado un plazo de dos (2) dias habiles mas el termino de la distancia, de, ser el caso, para cumplir con el mencionado requerimiento. En este caso se entendera extendido por igual termino el plazo otorgado a la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo para resolver. 5. Cada cuota mensual de fraccionamiento, estara compuesta por la cuota de amortizacion de la deuda principal y el interes resultante de aplicar la tasa de interes moratorio mensual vigente que aplica la SUNAT, para el Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria. Cada cuota tendra como fecha de vencimiento para su cancelacion el ultimo dia habil de cada mes, si este no fuese habil el pago debera efectuarse el primer dia habil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicara a la cuota vencida la tasa de interes moratorio vigente a la fecha en que se efectua el pago. 6. No se aceptara el pago de una cuota mensual de fraccionamiento, si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. VII. DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO 1. La perdida del fraccionamiento se produce por las siguientes causales: a) Incumplimiento de pago de tres (3) cuotas vencidas consecutivas. b) Si luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento, quedase pendiente de pago una (1) o dos (2) cuotas, segun sea el caso. c) Interposicion de recurso administrativo, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto al fraccionamiento de la deuda. 2. La perdida de fraccionamiento sera declarada mediante Resolucion Directoral de la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo, requiriendose el pago integro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificacion de la Resolucion. 3. La perdida del fraccionamiento producira los siguientes efectos: a) Se exigira el pago del saldo del monto principal adeudado mas los intereses moratorios correspondientes, acumulados a la fecha de pago. b) En caso de que el fraccionamiento comprenda deudas de periodos anuales consecutivos o alternados, las cuotas pagadas amortizaran la deuda mas antigua, procediendo lo senalado en el parrafo anterior. c) Se ejecutara la carta fianza, en los casos que hubiera sido otorgada en garantia. d) Se MORDAZA inicio a la cobranza coactiva de la deuda pendiente de pago. VIII. TRAMITE PARA LA OBTENCION DE UN MORDAZA FRACCIONAMIENTO 1. No son materia de un MORDAZA fraccionamiento las deudas por concepto de multa. 2. Solo podra solicitarse un MORDAZA fraccionamiento sobre una misma deuda sobre la cual se perdio el fraccionamiento, siempre que no se hubiera iniciado la cobranza coactiva respectiva y sujeto a las siguientes condiciones: a) En el numero de cuotas que hubieran quedado pendientes de pago en el fraccionamiento anterior. b) En el numero de cuotas que hubieran quedado pendientes de pago en el fraccionamiento anterior mas el numero de cuotas que no se hubiesen otorgado, siempre y cuando el primer fraccionamiento hubiera sido otorgado en un numero inferior de cuotas al MORDAZA establecido en el numeral 5 del acapite V Disposiciones Generales de la presente Directiva. El MORDAZA fraccionamiento se otorgara por unica vez aplicando la condicion mas favorable al administrado,

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