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PÆg. 302690 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 establecido en el inciso c) del numeral 1 del acápite V Disposiciones Generales de la presente Directiva. 3. El beneficio de pago fraccionado debe otorgarse por el total de la deuda que la persona natural o jurídica mantiene pendiente de pago. De existir deudas de periodicidad anual anterior al solicitado, éstas deberán acogerse también al beneficio de pago fraccionado o deberán ser canceladas en su integridad. Cuando la Resolución que impone la sanción de multa comprenda el pago de los conceptos canon y/o tasa, el beneficio de pago fraccionado deberá otorgarse por la deuda total impuesta por la acotada Resolución. 4. La deuda a fraccionarse incluye: a) Importe íntegro de la obligación principal a fraccionar. b) Interés moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento. En los casos de obligaciones vencidas por concepto de tasas, canon o multas derivados de la operación de servicios públicos de telecomunicaciones, teleservicios privados o servicios de radiodifusión se aplicará el 15% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior. 5. El beneficio de pago fraccionado podrá ser otorgado hasta en un máximo de doce (12) cuotas mensuales. 6. De existir alguna impugnación en trámite, en la vía administrativa, relacionada con el pago de la tasa, canon o multa, respecto de la cual se pretenda solicitar fraccionamiento, previamente, los solicitantes deberán desistirse sin condicionamiento alguno de la impugnación planteada. Tratándose de impugnación en la vía administrativa, el desistimiento deberá acreditarse con la copia de la resolución administrativa que declare la conclusión del procedimiento impugnativo por desistimiento. En el caso de una impugnación en la vía judicial, el desistimiento deberá acreditarse con la copia de la resolución judicial correspondiente. En ambos casos, la resolución que corresponda deberá ser anexada a la solicitud de fraccionamiento. VI. DEL PROCEDIMIENTO 1. Para acogerse al beneficio de pago fraccionado, el titular de la deuda o su representante legal deberá presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha solicitud deberá indicar el número de cuotas en las que se realizará el pago respetando el límite establecido en el numeral 5 del acápite V de la presente Directiva. De no indicarse dicho número, el fraccionamiento será otorgado en el máximo de cuotas establecido. 2. Documentos que se deberán anexar a la solicitud de fraccionamiento: a) Copia del documento de identidad del deudor en caso de ser personal natural, o copia simple de la partida registral actualizada, donde conste los poderes vigentes del representante legal en caso de persona jurídica. b) Copia de recibo de agua o luz correspondiente al mes anterior de la presentación de la solicitud o copia del contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio actual. c) De ser el caso, deberán adjuntarse adicionalmente, los documentos referidos en el numeral 6 del acápite V. de la presente Directiva. 3. La Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, dentro de un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, y luego de verificados los requisitos y condiciones generales establecidos en la presente Directiva, emitirá Resolución Directoral. Vencido el plazo señalado sin que la autoridad hubiera emitido la resolución respectiva, el interesado podrá entender como denegada su petición o esperar el pronunciamiento expreso de la autoridad.4. En el supuesto de no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento alguno de los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente acápite o de requerir la autoridad documentación adicional, se concederá al interesado un plazo de dos (2) días hábiles más el término de la distancia, de, ser el caso, para cumplir con el mencionado requerimiento. En este caso se entenderá extendido por igual término el plazo otorgado a la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo para resolver. 5. Cada cuota mensual de fraccionamiento, estará compuesta por la cuota de amortización de la deuda principal y el interés resultante de aplicar la tasa de interés moratorio mensual vigente que aplica la SUNAT, para el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria. Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento para su cancelación el último día hábil de cada mes, si éste no fuese hábil el pago deberá efectuarse el primer día hábil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicará a la cuota vencida la tasa de interés moratorio vigente a la fecha en que se efectúa el pago. 6. No se aceptará el pago de una cuota mensual de fraccionamiento, si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. VII. DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO1. La pérdida del fraccionamiento se produce por las siguientes causales: a) Incumplimiento de pago de tres (3) cuotas vencidas consecutivas. b) Si luego de la fecha de vencimiento de la última cuota de fraccionamiento, quedase pendiente de pago una (1) o dos (2) cuotas, según sea el caso. c) Interposición de recurso administrativo, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto al fraccionamiento de la deuda. 2. La pérdida de fraccionamiento será declarada mediante Resolución Directoral de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, requiriéndose el pago íntegro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificación de la Resolución. 3. La pérdida del fraccionamiento producirá los siguientes efectos: a) Se exigirá el pago del saldo del monto principal adeudado más los intereses moratorios correspondientes, acumulados a la fecha de pago. b) En caso de que el fraccionamiento comprenda deudas de períodos anuales consecutivos o alternados, las cuotas pagadas amortizarán la deuda más antigua, procediendo lo señalado en el párrafo anterior. c) Se ejecutará la carta fianza, en los casos que hubiera sido otorgada en garantía. d) Se dará inicio a la cobranza coactiva de la deuda pendiente de pago. VIII. TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE UN NUEVO FRACCIONAMIENTO 1. No son materia de un nuevo fraccionamiento las deudas por concepto de multa. 2. Sólo podrá solicitarse un nuevo fraccionamiento sobre una misma deuda sobre la cual se perdió el fraccionamiento, siempre que no se hubiera iniciado la cobranza coactiva respectiva y sujeto a las siguientes condiciones: a) En el número de cuotas que hubieran quedado pendientes de pago en el fraccionamiento anterior. b) En el número de cuotas que hubieran quedado pendientes de pago en el fraccionamiento anterior más el número de cuotas que no se hubiesen otorgado, siempre y cuando el primer fraccionamiento hubiera sido otorgado en un número inferior de cuotas al máximo establecido en el numeral 5 del acápite V Disposiciones Generales de la presente Directiva. El nuevo fraccionamiento se otorgará por única vez aplicando la condición más favorable al administrado,