Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 -Ley de Radio y Television, asi como sus respectivos Reglamentos, establecen la obligacion de pago por concepto de Tasas y Canon y regulan la aplicacion de sanciones de Multa por infracciones administrativas tipificadas en las normas vigentes; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo articulo 79º se establece como una de las funciones de la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones, la emision de Resoluciones de fraccionamiento de deudas de las empresas de comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC se aprobo la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19 que establece el procedimiento para el fraccionamiento del pago de deudas por concepto de tasas, canon y multas derivadas de la aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, por Informe Nº 094-2005-MTC/03.03, la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo senala que a fin de salvaguardar los intereses del Estado y cautelar el normal desenvolvimiento de los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer un MORDAZA procedimiento para otorgar el beneficio del fraccionamiento de deudas, acorde a la nueva estructura organica del Ministerio y a la legislacion vigente en telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television y los Decretos Supremos Nºs. 027-2004-MTC y 005-2005MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television - y sus respectivos Reglamentos, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese la Directiva Nº 001-2000MTC/15.19 aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000MTC y sus normas modificatorias. Articulo 3º.- Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara las normas modificatorias y/o complementarias de la Directiva que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA Nº -2005-MTC/... PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE TASAS, CANON Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE EN TELECOMUNICACIONES I. OBJETIVO Establecer el procedimiento y condiciones para otorgar el beneficio de pago fraccionado de las deudas

contraidas por concepto de tasas por explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, canon por el uso del espectro radioelectrico y multas por infraccion al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones o a la Ley de Radio y Television y sus respectivos Reglamentos. II. FINALIDAD Facilitar el cumplimiento de pago de deudas por concepto de tasas, canon y multas derivadas de la aplicacion de la legislacion vigente en Telecomunicaciones, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. III. BASE LEGAL - Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias. - Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television. - Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. IV. ALCANCE Pueden acogerse al beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas, cualquier persona natural o juridica, titular o no de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Radio y Television o en sus respectivos Reglamentos. Tratandose de multas administrativas, no podran acogerse al beneficio de pago fraccionado las personas naturales o juridicas que se hubieran acogido al beneficio de pago reducido establecido en el articulo 279º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las deudas que pueden ser objeto del beneficio de pago fraccionado son las contraidas por concepto de: a) Tasas por la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones. b) Canon por uso del espectro radioelectrico. c) Multas administrativas impuestas por infraccion al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a la Ley de Radio y Television y/o a sus Reglamentos, siempre y cuando se soliciten dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que impone la sancion. 2. No son materia del beneficio de pago fraccionado las siguientes: a) Deudas de personas naturales o juridicas cuyo monto sea inferior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Deudas de personas naturales o juridicas que hubieran perdido un fraccionamiento anterior por concepto de canon o tasa, salvo que pague el integro de esa deuda o se acoja para su pago a un MORDAZA fraccionamiento cumpliendo con las condiciones de la presente Directiva. c) Las deudas por concepto de canon o tasa correspondiente a un mismo periodo que han sido materia de fraccionamiento hasta en dos oportunidades. d) Deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. e) Deudas por concepto de multa, cuyo fraccionamiento hubiera sido solicitado fuera del plazo

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