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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 302689 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 -Ley de Radio y Televisión- , así como sus respectivos Reglamentos, establecen la obligación de pago por concepto de Tasas y Canon y regulan la aplicación de sanciones de Multa por infracciones administrativas tipificadas en las normas vigentes; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo artículo 79º se establece como una de las funciones de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones, la emisión de Resoluciones de fraccionamiento de deudas de las empresas de comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC se aprobó la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19 que establece el procedimiento para el fraccionamiento del pago de deudas por concepto de tasas, canon y multas derivadas de la aplicación de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, por Informe Nº 094-2005-MTC/03.03, la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo señala que a fin de salvaguardar los intereses del Estado y cautelar el normal desenvolvimiento de los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer un nuevo procedimiento para otorgar el beneficio del fraccionamiento de deudas, acorde a la nueva estructura orgánica del Ministerio y a la legislación vigente en telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y los Decretos Supremos Nºs. 027-2004-MTC y 005-2005- MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese la Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese la Directiva Nº 001-2000- MTC/15.19 aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000- MTC y sus normas modificatorias. Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará las normas modificatorias y/o complementarias de la Directiva que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA Nº -2005-MTC/... PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE TASAS, CANON Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN TELECOMUNICACIONES I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento y condiciones para otorgar el beneficio de pago fraccionado de las deudascontraídas por concepto de tasas por explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, canon por el uso del espectro radioeléctrico y multas por infracción al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones o a la Ley de Radio y Televisión y sus respectivos Reglamentos. II. FINALIDADFacilitar el cumplimiento de pago de deudas por concepto de tasas, canon y multas derivadas de la aplicación de la legislación vigente en Teleco- municaciones, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. III. BASE LEGAL- Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias. - Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión. - Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. IV. ALCANCEPueden acogerse al beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas, cualquier persona natural o jurídica, titular o no de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Radio y Televisión o en sus respectivos Reglamentos. Tratándose de multas administrativas , no podrán acogerse al beneficio de pago fraccionado las personas naturales o jurídicas que se hubieran acogido al beneficio de pago reducido establecido en el artículo 279º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. V. DISPOSICIONES GENERALES1. Las deudas que pueden ser objeto del beneficio de pago fraccionado son las contraídas por concepto de: a) Tasas por la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones. b) Canon por uso del espectro radioeléctrico. c) Multas administrativas impuestas por infracción al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a la Ley de Radio y Televisión y/o a sus Reglamentos, siempre y cuando se soliciten dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que impone la sanción. 2. No son materia del beneficio de pago fraccionado las siguientes: a) Deudas de personas naturales o jurídicas cuyo monto sea inferior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Deudas de personas naturales o jurídicas que hubieran perdido un fraccionamiento anterior por concepto de canon o tasa, salvo que pague el íntegro de esa deuda o se acoja para su pago a un nuevo fraccionamiento cumpliendo con las condiciones de la presente Directiva. c) Las deudas por concepto de canon o tasa correspondiente a un mismo período que han sido materia de fraccionamiento hasta en dos oportunidades. d) Deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. e) Deudas por concepto de multa, cuyo fraccionamiento hubiera sido solicitado fuera del plazo