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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 302975 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CORDOVASecretario General 18071 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pomacanchi yHuasicancha la apertura de Registrosde Libros de Actas de Nacimiento,Matrimonio y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1003-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2212-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 25 de julio del 2005 y el Informe Nº 908-2005- GAJ/RENIEC de fecha 4 de agosto del 2005, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose ladesaparición y/o deterioro de Libros Registrales deNacimiento de los años 1927 (meses enero a abril), 1929(meses mayo a diciembre), 1930 a 1932, 1933 (mesesenero a octubre), 1971 a 1972, 1975 a 1977, Matrimonio de los años 1941 a 1946, y Defunción de los años 1949 (meses enero a mayo), 1950 (meses enero a julio), 1954(meses abril a diciembre), 1966 (meses julio a diciembre),1990 (meses enero a julio); Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de lainstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo,departamento de Cusco, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1927 (meses eneroa abril), 1929 (meses mayo a diciembre), 1930 a 1932,1933 (meses enero a octubre), 1971 a 1972, 1975 a 1977,Matrimonio de los años 1941 a 1946, y Defunción de losaños 1949 (meses enero a mayo), 1950 (meses enero a julio), 1954 (meses abril a diciembre), 1966 (meses julio a diciembre), 1990 (meses enero a julio). Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento deCusco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripciónque se aprueba con la presente Resolución, con sujecióna las normas legales, reglamentarias y administrativasque regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción LeyNº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, deberá proveer los libros oficialesrequeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17904 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1004-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2181-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 20 de julio del 2005 y el Informe Nº 870-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Huasicancha, provincia de Huancayo, departamentode Junín; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamentode Junín, ha cumplido con los requisitos establecidos parael proceso de reinscripción solicitado, confirmándose el deterioro irreversible de los Libros de Nacimiento de los años 1931, 1932 y 1933, así como la inexistencia de Librode Nacimiento correspondiente al año 1951; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de lainstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Huasicancha, provincia de Huancayo,departamento de Junín, para la Reinscripción de Libros