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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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PÆg. 302966 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 se aprecia de las copias de las respectivas tarjetas de propiedad vehicular que obra en los actuados, por lo quede conformidad con lo previsto en el artículo 87º delReglamento Nacional de Administración de Transportes,corresponde disponer la baja del registro correspondienteen el que se encuentran inscritos a nombre de la empresa MIGUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controlesposteriores establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3208-2005-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 1361-2005-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Chiclayo-Santa Cruz (Cajamarca) y viceversa,por el período de diez (10) años, contados a partir de lafecha de expedición de la presente Resolución, deacuerdo a los siguientes términos: RUTA : CHICLAYO - SANTA CRUZ (Cajamarca) y viceversa ORIGEN : CHICLAYO DESTINO : SANTA CRUZ ITINERARIO : CHONGOYAPE - CUMBIL-CATACHEESCALA COMERCIAL : CATACHE FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Tres (3) ómnibus de placas de rodaje Nºs UO-5867 (1994), UO-3768 (1994) y UB- 1791 (1992). FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UB- 1793 (1992). HORARIOS : Salidas de Chiclayo, a las 09:00 y 10:00 horas. Salidas de Santa Cruz, a las 19:00 y 20:00horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Reglamento Nacional deAdministración disponer la baja de las unidades de placasde rodaje Nºs. UO-5867, UO-3768 y UB-1793 inscritos anombre de la empresa MIGUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L. en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., en el DiarioOficial El Peruano dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., deberá iniciar el servicio dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la fechade publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafoprecedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrrestre 17640 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados San Ramón de Pangoa, SantaRosa de Mallma, Huancash yHuancollusco y en el Caserío Nuevo Cutervo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 171-2005-P-CSJJU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Junín; y el Informe Nº 030-2005-SEP-GP-GG-PJ de la GerenciaGeneral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta decreación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado SanRamón de Pangoa, distrito de Pangoa, provincia deSatipo, departamento de Junín, solicitada por el Alcaldede dicha localidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,334 habitantes, y en la necesidad decontar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que elJuzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en elAnexo de Villa María, a 10 kilómetros de distancia, lo querepresenta para los pobladores una demora de 2 horas y media a pie, o cuando las condiciones climáticas lo permiten media hora en mototaxi, por cuya razón no tienenacceso a un oportuno y eficaz servicio de administraciónde justicia; Que, el Informe Nº 030-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San Ramón de Pangoa, distrito de Pangoa,provincia de Satipo, departamento y Distrito Judicial deJunín, siendo su competencia además el Caserío deLobera y los Anexos de Alto Celendín, Bajo Celendín yLos Ángeles; Que, por el número de habitantes a los que beneficiará el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos denaturaleza Civil: deudas, incumplimiento de obligaciones;Penal: querellas, usurpación de tierras lesiones, faltas contrala moral y las buenas costumbres, violaciones sexuales yotros contra la libertad personal; Laboral: pago de haberes o jornales; Familia: abandono de hogar, Notarial: legalización de documentos, tramitación de titulación de parcelas; ysiendo objetivo principal de este Poder del Estado el deadministrar justicia en forma rápida y eficaz, resultaprocedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo