TEXTO PAGINA: 46
PÆg. 302978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 Política del Perú, artículos I del Título Preliminar y 155º del Código Procesal Civil y el artículo 7º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial; por cuanto el Juez Condori Valer, haomitido notificar válidamente con todos los actosprocesales que ha importado el trámite del proceso(audiencias, sentencia, Resolución que declaró consentida la sentencia, entre otros), habiendo notificado únicamente con el auto admisorio de la demanda,sometiendo manifiestamente a un estado de indefensióna la parte demandada. Asimismo, ha contravenido lodispuesto por el inciso 2) del artículo 408º del CódigoProcesal; esto es, no ha cumplido con elevar en consulta la resolución final recaída en el proceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal,ya que el demandado Alberto Medina Salas habíafallecido; Que, a su turno el Juez Arturo Paz Hermoza, avocado al conocimiento de la causa por vacaciones de su codenunciado, tampoco ha cumplido con notificar al curador procesal con la sentencia expedida por suantecesor (fs. 161-164) ni con la resolución de fecha08.02.00 (fs. 169) que declaró consentida la sentenciay ordena se remitan partes a los registros Públicos parasu inscripción, privándose de la misma manera a la parte demandada del derecho a la defensa y tutela jurisdiccional; asimismo, antes de emitir la resoluciónprecedente no ha cumplido con elevar en consulta anteel superior en grado la resolución que ponía fin a lainstancia, vulnerándose así la norma procesal acotada.Consecuentemente, los magistrados denunciados, a sabiendas que es garantía de la administración de justicia el ser notificado de la manera más oportuna yválida para que una resolución pueda surtir sus efectosy sabiendo que en los casos donde la parte demandadaes representada por un curador procesal, la consultaes un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales cuya finalidad es la aprobación odesaprobación de su contenido por parte del Colegiadorespectivo, previniendo el cometer excesos oirregularidades, malas prácticas legales o erróneasinterpretaciones jurídicas, han omitido intencionalmente en elevar en consulta ante el superior en grado con el propósito deliberado de favorecer a la partedemandante, porque así se evidencian de las omisionesde notificación con todas las resoluciones a losdestinatarios de las mismas, puesto que dichasirregularidades no pueden sostenerse como un negligencia, error de interpretación, menos desconocimiento de las normas, cuando dicho actoprocesal es una práctica diaria en cada caso concreto;es más, las evidencias de parcialización saltan a la vistacon la emisión inusual de dos resoluciones de fechas08.02.00 (fs. 169) emitida por Paz Hermoza y de fecha 14.09.00 emitida por Condori Valer (fs. 189), declarando consentida la misma sentencia de fecha 15.12.99, quecorre de fs 161 a 164, por lo que, a fin de esclarecerlos hechos, debe investigarse con mayor amplitud ensede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto legislativo Nº 052-Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Luis Antonio Anchayhua Altamirano,representante legal de la Empresa de Transportes yServicios Señor de Animas - Apurímac S.A., contra losdoctores Porfirio Condori Valer y Arturo Paz Hermoza, ensus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de Aymaraes, por la comisión del delito de Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, delConsejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Supremade Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Jefe de la Oficina Desconcentradade Control Interno del Cusco, y de los interesados, paralos fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18122 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional de laCuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1916-2005-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de laNación, quien dentro de sus actividades debe adoptarlas medidas apropiadas para el mejor funcionamiento delos Despachos Fiscales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Cesar Cirilo Arroyo Gucovsky Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta FiscalíaProvincial Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial deUcayali, materia de la Resolución Nº 1323-2005-MP-FN,de fecha 3 de junio del 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia Central dePersonal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18125 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción del "Primer Programa de Bonos de Titulización@VE" en el Registro Pœblico delMercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 101-2005-EF/94.11 Lima, 5 de octubre de 2005 VISTOS:El expediente Nº 2005016939 así como el Memorándum Nº 3138-2005-EF/94.45 del 5 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301º y 314º de la Ley de Mercado de Valores, en virtuddel fideicomiso de titulización la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario debe realizar la emisión de valores respaldados con el patrimonio fideicometido;