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PÆg. 302970 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Rectifican la Res N° 131-2005-CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 145-2005-CONAFU Lima, 1 de setiembre del 2005 VISTO; la carta s/n de fecha 31 de agosto del 2005, la Resolución N° 131-2005-CONAFU del 18 de agosto del2005, publicada el día sábado 27 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por error material en la parte resolutiva Artículo 1º DICE: DECLARAR concluido el proceso de adecuaciónde la Universidad Particular San Martín de Porres con sede en la ciudad de Lima, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882; Artículo 2º: DICE: APROBAR el nuevomodelo institucional adoptado por la Universidad Particular San Martín de Porres como una Asociación Civil sin fines de lucro, debiendo la Oficina Registral deLima, Registro de Personas Jurídicas, proceder a la inscripción de la Escritura Pública que contiene el estatuto social acompañado del Reglamento General,debidamente visados por el CONAFU, por el mérito de lacopia certificada de la presente Resolución; Artículo 3ºDICE: La Universidad Particular San Martín de Porres deberá remitir al CONAFU copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto y Reglamento General de la Universidad debidamente inscritos, paralos fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoriadel Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la LeyNº 27278 SE RESUELVE: Artículo Primero.- FE DE ERRATAS de la Resolución Nº 131-2005-CONAFU del 18 de agosto del 2005, en elArtículo 1º DICE: DECLARAR concluido el proceso deadecuación de la Universidad Particular San Martín de Porres con sede en la ciudad de Lima, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada porDecreto Legislativo Nº 882 DEBE DECIR: DECLARARconcluido el proceso de adecuación de la Universidad de San Martín de Porres con sede en la ciudad de Lima, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- FE DE ERRATAS de la Resolución Nº 131-2005-CONAFU del 18 de agosto del2005, en el Artículo 2º DICE: APROBAR el nuevo modeloinstitucional adoptado por la Universidad Particular San Martín de Porres como una Asociación Civil sin fines de lucro, debiendo la Oficina Registral de Lima, Registro de Personas Jurídicas, proceder a la inscripción de laEscritura Pública que contiene el estatuto socialacompañado del Reglamento General, debidamentevisados por el CONAFU, por el mérito de la copiacertificada de la presente Resolución DEBE DECIR: APROBAR el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad de San Martín de Porres como una Asociación Civil sin fines de lucro, debiendo la OficinaRegistral de Lima, Registro de Personas Jurídicas,proceder a la inscripción de la Escritura Pública quecontiene el estatuto social acompañado del Reglamento General, debidamente visados por el CONAFU, por el mérito de la copia certificada de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DICE: La Universidad Particular San Martín de Porres deberá remitir al CONAFU copia certificada notarial de la Escritura Pública que contieneel Estatuto y Reglamento General de la Universidad debidamente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto LegislativoNº 882, modificado por la Ley Nº 27278 DEBE DECIR: La Universidad de San Martín de Porres deberá remitir al CONAFU copia certificada notarial de laEscritura Pública que contiene el Estatuto y ReglamentoGeneral de la Universidad debidamente inscritos, paralos fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 18081 Aprueban nuevo rØgimen acadØmico administrativo de la UniversidadCatólica de Trujillo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 174-2005-CONAFU Lima, 1 de setiembre del 2005VISTO, la Ley Nº 26439; el Oficio Nº 080-2005-UCT-P, presentado por la Universidad Católica de Trujillo, solicita adecuación al régimen facultativo, de las carreras profesionales de educación inicial y primaria; el InformeLegal Nº 197-2005-CONAFU-AL; el Informe Nº 171-2005-CEAA-CONAFU; el Acuerdo Nº 257-2005-CONAFU deSesión Ordinaria del 25 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional; emitir resoluciones autorizando o denegandoel funcionamiento provisional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para la Autorización de Nuevas Carreras Profesionales conAutorización Provisional de Funcionamiento. Que, mediante Resolución Nº 147-2000-CONAFU del 13 de noviembre del 2000 se otorgó la Autorización deFuncionamiento Provisional a la Universidad Católica de Trujillo para prestar servicios educativos de nivel universitario en las Carreras Profesionales de EducaciónInicial, Educación Primaria y Educación Secundaria enlas especialidades e Computación e Informática,Matemática y Física, Ciencias Naturales y Química,Filosofía, Psicología y Religión, Historia y Geografía, Lengua y Literatura, iniciando sus actividades a partir del año 2001, quedando por tanto en adelante sometida aEvaluación Permanente por este Consejo hasta lograr suinstitucionalización o denegarla de ser el caso, conformea lo dispuesto por el literal c) del artículo 2º de la LeyNº 26439, Ley de creación del CONAFU. Que, mediante Oficio Nº 080-2005-UCT-P, recibido el 11 de julio del 2005 el Presidente de la ComisiónOrganizadora de la Universidad Católica de Trujillo solicitase autorice a la citada Universidad el inicio de la Facultadde Educación con las Especialidades o Escuelas deEducación Inicial y Primaria al tener más de cuatro años de funcionamiento y encontrarse sus alumnos cursando el IX ciclo de estudios, invocando como sustento de supretensión, lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamentode Funcionamiento, Evaluación y CertificaciónInstitucional de Universidades y Escuelas de Postgradobajo competencia del CONAFU.