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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 302972 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada TELESUP S.A.C.; Estando a lo expuesto en los considerandos y, en concordancia a lo dispuesto en el inciso e) del artículo2º de la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento Generaldel CONAFU y el Acuerdo de Pleno Nº 285-2005- CONAFU de fecha 13 de agosto del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º yel artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER al Dr. Walter Manrique Pacheco como Presidente de la Comisión Organizadorade la Universidad Privada TELESUP S.A.C. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 18040 Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Univer-sidad Julio C. Tello y no autorizar sufuncionamiento provisional CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 176-2005-CONAFU Lima, 27 de setiembre del 2005VISTOS; la Ley Nº 26439, el Expediente Administrativo Nº 84884-2004 del 2 de marzo del 2004, mediante la Resolución Nº 221-2004-CONAFU del 15 de noviembre del 2004, la Resolución Nº 106-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, Informe Preliminarde la Comisión de Evaluación y Consolidación de fecha14 de febrero del 2005, el Informe Final Nº 043-2005-CONAFU-CDEYC de fecha 20 de mayo del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 190-2005-CONAFU de fecha 9 de junio del 2005, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo,teniendo como atribuciones, las de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización provisional defuncionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuaciónde universidades a la Ley de Promoción de la Inversiónen la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento. Que, la Promotora Asociación Instituto de Ciencias y Humanidades presentó el Proyecto de la Universidad JulioC. Tello, siendo el Nº de Expediente Nº 84884-2004 defecha 1 de marzo del 2004, Que con Resolución Nº 221-2004-CONAFU del 15 de noviembre del 2004, se admite a trámite la solicitud presentada por la Promotora Asociación Instituto deCiencias y Humanidades, para que se otorgueautorización de funcionamiento provisional a ladenominada Universidad Autónoma del Perú “Julio C.Tello” (U-PJCT), con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, Que, con Resolución Nº 106-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, se conforma la Comisión deEvaluación y Consolidación del CONAFU, que se encargará de la evaluación del PDI denominadaUniversidad Autónoma del Perú “Julio C. Tello” (U-PJCT),conformada por el Mag. Roberto Villanés Esteban, Abog.Miguel A. Capuñay Reátegui, Ing. Daniel ValdiviaCárdenas, Arq. Luis Miguel Anicama Flores, Que, mediante Informe Preliminar de la Comisión de Evaluación de Análisis y Consolidación de fecha 14 defebrero del 2005, recomienda a la Promotora que deberálevantar las observaciones encontradas en el PDI, en elplazo de quince días calendario, contados a partir de sunotificación, de acuerdo al Reglamento vigente (Resolución Nº 196-2004-CONAFU); Que, con la carta s/n de fecha 20 de abril del 2005, la Promotora Asociación Instituto de Ciencias yHumanidades presenta un Resumen consolidado delLevantamiento de Observaciones, Que con Informe Final Nº 043-2005-CONAFU- CDEYC de fecha 20 de mayo de 2005, la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU, opina quetanto el PDI como las cinco (5) carreras profesionalespresentadas por la Promotora de la UniversidadAutónoma del Perú “Julio C. Tello”, la PromotoraAsociación Instituto de Ciencias y Humanidades, para que se otorgue autorización de funcionamiento provisional a la denominada Universidad Autónoma delPerú “Julio C. Tello” (U-PJCT), no han alcanzado lospuntajes mínimos exigidos en el Reglamento vigente,aplicando las Tablas de Evaluación de Proyectos deDesarrollo Institucional y de Carreras Profesionales aprobadas por el CONAFU Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en suSesión Ordinaria de Pleno mediante Acuerdo Nº 190-2005-CONAFU, de fecha 9 de junio del 2005, con loinformado por la Comisión de Análisis y Consolidación y el Informe del Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos ACORDÓ: No aprobar el Proyecto deDesarrollo Institucional presentado por la PromotoraAsociación Instituto de Ciencias y Humanidades, paraque se autorice el Funcionamiento Provisional de laUniversidad Autónoma del Perú Julio C. Tello, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 32º del Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a Universidades bajocompetencia del CONAFU. Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General de CONAFU, la Ley Nº 882, Ley de la Promoción de Inversiónen la Educación, el Decreto Supremo Nº 001-98-ED y elAcuerdo de Sesión de Pleno Nº 190-2005-CONAFU defecha 9 de junio del 2005; y en uso de las facultadesconferidas por el inciso c), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto-CONAFU y en mérito a los considerándos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NO APROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Julio C. Tello(U-PJCT), presentado por su Promotora AsociaciónInstituto de Ciencias y Humanidades, por contenerserias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni los niveles aceptables de calidad en las carreras profesionales que se pretendenofrecer. Artículo Segundo.- NO AUTORIZAR, el Funcionamiento Provisional de la Universidad Julio C. Tello(U-PJCT), presentado por su Promotora Asociación Instituto de Ciencias y Humanidades. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 18041