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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 302965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1858-2005-MTC/12.04-AVSEC designandoal Inspector Luis Guillermo Sipán Hernández, para realizarla inspección técnica de la estación de la empresa LanPerú S.A., en la ciudad de Los Angeles, Estados Unidosde América, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 27 al 29 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1858-2005-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Guillermo Sipán Hernández, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos de América, durante los días 27 al 29 de octubrede 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17952Otorgan concesión a empresa para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas enla ruta: Chiclayo - Santa Cruz (Cajamarca) y viceversa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4775-2005-MTC/15 Lima, 5 de octubre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 014227, 2005-014227-A y 2005-014227-B, organizados por TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., sobre otorgamientode concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Chiclayo-Santa Cruz y viceversa, el Informe Nº 5333-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 3208-2005-MTC/ 15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-014227, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Chiclayo-Santa Cruz (Cajamarca) y viceversa. Para elefecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placasde rodaje Nºs UO-5867 (1994), UO-3768 (1994), UB-1791 (1992) y UB-1793 (1992), respectivamente. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5333-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de LaEmpresa no se encuentra comprendida en el mandatode suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni enlo dispuesto en el artículo 5º del Decreto SupremoNº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacióny requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad ylas condiciones de seguridad y calidad establecidos enel Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Chiclayo- Santa Cruz y viceversa, con las unidades vehicularesseñaladas en el primer considerando de la presenteResolución. Que, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando precedente, informa que las unidades de placas de rodaje Nºs UO-5867, UO-3768 y UB-1793 se encuentran habilitadas a nombre de MIGUELSEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L. hasta el 16 denoviembre de 2007 y que el ómnibus de placa de rodajeNº UB-1791 se encontró habilitado a nombre de laempresa TURISMO CIVA S.A.C. hasta el 18 de agosto de 2005 respectivamente. Que, el artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes señala que cuando seoferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada porel transportista titular de la habilitación vehicular anterior,la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación verificando que la tarjeta de propiedad o el contrato de arrendamiento financiero del vehículo ofertado esté anombre del peticionario. Que, en el presente caso, se ha constatado que las unidades de placas de rodaje Nºs UO-5867, UO-3768 yUB-1793 son de propiedad de la peticionaria conforme