Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1858-2005-MTC/12.04-AVSEC designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Sipan MORDAZA, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de Los MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 27 al 29 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1858-2005-MTC/ 12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Sipan MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Los MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la par te considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 28.24

Otorgan concesion a empresa para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - MORDAZA MORDAZA (Cajamarca) y viceversa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4775-2005-MTC/15 MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005014227, 2005-014227-A y 2005-014227-B, organizados por TOURS MORDAZA DIVINO S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Santa MORDAZA y viceversa, el Informe Nº 53332005-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 3208-2005-MTC/ 15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TOURS MORDAZA DIVINO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005014227, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Santa MORDAZA (Cajamarca) y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO-5867 (1994), UO-3768 (1994), UB-1791 (1992) y UB-1793 (1992), respectivamente. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 53332005-MTC/15.02.2 concluyo que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: ChiclayoSanta MORDAZA y viceversa, con las unidades vehiculares senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion. Que, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando precedente, informa que las unidades de placas de rodaje Nºs UO-5867, UO-3768 y UB-1793 se encuentran habilitadas a nombre de MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.L. hasta el 16 de noviembre de 2007 y que el omnibus de placa de rodaje Nº UB-1791 se encontro habilitado a nombre de la empresa TURISMO CIVA S.A.C. hasta el 18 de agosto de 2005 respectivamente. Que, el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes senala que cuando se oferte un vehiculo cuya baja no MORDAZA sido solicitada por el transportista titular de la habilitacion vehicular anterior, la autoridad competente atendera el pedido de habilitacion verificando que la tarjeta de propiedad o el contrato de arrendamiento financiero del vehiculo ofertado este a nombre del peticionario. Que, en el presente caso, se ha constatado que las unidades de placas de rodaje Nºs UO-5867, UO-3768 y UB-1793 son de propiedad de la peticionaria conforme

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17952

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