Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

de Nacimiento de los anos 1931, 1932, 1933 y 1951, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proveera los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17905

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA por presunta comision de delitos de encubrimiento personal y prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1903-2005-MP-FN MORDAZA, 21 de octubre del 2005 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 554 de fecha 11.5.05, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en la denuncia seguida contra los doctores MORDAZA Trabaj MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por la comision de los delitos de Encubrimiento Personal y Prevaricato, y Turgot MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal de la Fiscalia Provincial Mixta de Pasco por el delito de Encubrimiento Personal; y, CONSIDERANDO: Que, el apelante muestra su disconformidad con la recurrida por ser vacia en sus fundamentos y desatender la ocurrencia de todo los actos violatorios del debido MORDAZA, incidiendo en los fundamentos de su denuncia primigenia donde se atribuye al Juez MORDAZA Trabaj MORDAZA haber sustraido de la persecucion penal al Notario Publico de Pasco, MORDAZA Telada MORDAZA, a quien el recurrente en su calidad de Vicedecano del Colegio de Notarios de MORDAZA habia denunciado por los delitos de Usurpacion de Funciones y Adulteracion del Estado Civil, para este efecto el Juez denunciado: a) Ha desestimado la denuncia formalizada por el Ministerio Publico con fundamentos forzados y subjetivos; b) No notifico al doctor MORDAZA MORDAZA con la citada resolucion de denegatoria de apertura de instruccion, incluso a pesar de habersele solicitado por escrito evitando por todo los medios el acceso a los medios impugnatorios; c) Aun cuando la Sala Mixta ha ordenado se aperture instruccion, siempre con el mismo afan ilicito declaro fundada una excepcion de naturaleza de accion sosteniendo que el hecho no constituia delito. Solicitando por lo mismo se declare fundada la denuncia contra el citado juez por haber cometido el delito de Encubrimiento personal y el de Prevaricato por la manifiesta contravencion del articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales modificado por la Ley Nº 28117. Asimismo, se atribuye al Fiscal

denunciado haber sustraido de la accion penal al Notario Telada MORDAZA en abierta confabulacion con el juez por no haber apelado la resolucion de denegatoria de apertura de instruccion; Que, de la revision y analisis de los actuados, asi como de la evaluacion de los fundamentos de la impugnacion, se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que nos permiten colegir que el doctor MORDAZA Trabaj MORDAZA en su actuacion como Juez Penal de MORDAZA habria incurrido en los delitos de Encubrimiento Personal y Prevaricato, previstos y sancionados en los articulos 404º y 418º del Codigo Penal, al emitir resoluciones sucesivas de caracter violatorios contra el MORDAZA de legalidad (tipicidad legal), la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional y el derecho de defensa con el MORDAZA proposito de sustraer por todo los medios de la persecucion penal a MORDAZA Telada MORDAZA, Notario Publico de Pasco, contra quien el recurrente habia formulado denuncia penal por el delito de Usurpacion de Funciones, por haber rectificado de manera ilegal la partida de nacimiento de Giovana Magaly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escritura de fecha 14.12.01, corrigiendo en ellas el nombre de su padre que aparecia consignado como "Oscar MORDAZA MORDAZA Callupe", cambiandolo al nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, variando de esta forma sustancialmente la identificacion del padre de los titulares de dichas partidas; Que, el magistrado denunciado a sabiendas que el Notario Telada MORDAZA habia rectificado ilegalmente las partidas de los hermanos MORDAZA MORDAZA, inobservando lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 26662, que prohibe expresamente el cambio de nombres y apellidos de una persona via tramite notarial, ha declarado No Ha Lugar a la denuncia penal contra el citado notario, mediante resolucion Nº 01 de fecha 18.12.03, que corre de fs. 75 a 76, bajo el fundamento gaseoso de que el representante del Ministerio Publico ha formulado la denuncia amparado en el tercer parrafo del articulo 361º del Codigo Penal y no por el primer parrafo como corresponderia. Sustento que no obedece a una discrecionalidad MORDAZA o producto de un error involuntario de interpretacion, sino de una actitud forzada, puesto que es inconcebible desestimar una denuncia bajo dicho sustento, cuando al juez es a quien corresponde calificar los hechos de conformidad a lo establecido en el articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales; ademas del ilicito proceder del Notario, el Juez investigado tenia pleno conocimiento, por merito del Informe de la Jefatura Oficina de Registros Civiles de Cerro de Pasco (fs. 31 a 32) y la Resolucion Gerencial Nº 38-2002-GRE VI-CENTRORENIEC (fs. 33-34), emitida por el Gerente Regional VICentro de la RENIEC, que da cuenta de dichas irregularidades, como la cancelacion del acta de rectificacion de Giovana Magaly MORDAZA MORDAZA, por derivar de un procedimiento irregular, subrayando que los cambios de nombres y apellidos corresponden exclusivamente al Poder Judicial y no a la funcion notarial, a menos que las omisiones resulten de un error evidente, que no es el caso, tal conforme dispone el articulo 15º de la acotada Ley y el articulo 29º del Codigo Civil. De otro lado, el proposito de sustraccion de la accion penal, se materializa en la negativa de notificar al denunciante con la denegatoria de apertura de instruccion con la finalidad de evitar se interponga medio impugnatorio contra dicha resolucion (fs. 75-76) , puesto que conforme se aprecia del dorso de la citada resolucion y actuaciones posteriores, solo se notifican al Fiscal Provincial y al denunciado, mas no al denunciante. Finalmente dicho ilicito se consuma con la resolucion de fecha 2.2.05 que declara fundada la excepcion de naturaleza de accion, bajo el fundamento que el hecho no constituye delito, pese a que el Colegiado de la Sala Mixta de Pasco mediante resolucion de fecha 11.5.04 habia ilustrado que los hechos constituian delito, disponiendo abrir instruccion (fs. 660 a 662); Que, respecto al delito de Prevaricato, el proceder del magistrado denunciado ante la aferrada resistencia de no querer notificar con la resolucion que declara No Ha Lugar la denuncia penal contra el Notario Telada MORDAZA cobra evidencias suficientes de su comision, por haber infringido intencionalmente el texto expreso y MORDAZA del

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