TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 302973 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 Aceptan renuncia de Vicepresidente AcadØmico de la Comisión Organi-zadora de la Universidad Privada SergioBernales S.A.C. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 177-2005-CONAFU Lima, 29 de setiembre del 2005VISTOS; la Ley Nº 26439; la Resolución Nº 171-2002- CONAFU del 26 de julio del 2002; la Resolución Nº 173- 2002-CONAFU del 31 de julio del 2002; el Oficio Nº 061- 2005-VIPAC-UPSB del 5 de setiembre del 2005; elAcuerdo del Pleno del Nº 286-2005-CONAFU del 13 desetiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de UniversidadesCONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudesde autorización provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegandoel funcionamiento provisional y teniendo como función lade otorgar la adecuación de universidades a la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, DecretoLegislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento. Que, con Resolución Nº 171-2002-CONAFU, del 26 de julio del 2002, se le otorga a la Universidad SergioBernales S.A.C., la Autorización de FuncionamientoProvisional, con sede en la ciudad y provincia de Cañete, del departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carrerasprofesionales de Obstetricia, Ingeniería de Sistemas yComputación y Educación Secundaria; Que, con Resolución Nº 173-2002-CONAFU del 31 de julio del 2002, se reconoció a la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. con sede en la ciudad de Cañete del departamento de Lima,la que está integrada por el Mag. Juan Alberto GarcíaCribilleros como Presidente de la Comisión Organizadoray el Dr. Jesús Híber Huari Garay como VicepresidenteAcadémico de la Universidad; Que, mediante el Oficio Nº 061-2005-VIPAC-UPSB del 5 de setiembre del 2005, el Vicepresidente Académicode la Universidad el Dr. Jesús Híber Huari Garay presentasu Renuncia Irrevocable ante el CONAFU; Que, con el Acuerdo de Pleno Nº 286-2005-CONAFU del 13 de agosto del 2005, se ACORDÓ Aceptar la renuncia irrevocable del Dr. Jesús Híber Huari Garay al cargo de Vicepresidente Académico de la UniversidadPrivada Sergio Bernales S.A.C. , y Otorgar un plazo deocho (8) días hábiles a la Universidad a fin de quepropongan un nuevo Vicepresidente Académico; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU y el Acuerdode Pleno Nº 285-2005-CONAFU de fecha 13 de agostodel 2005; y en uso de las facultades conferidas por elinciso c), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto- CONAFU. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Jesús Híber Huari Garay al cargo de Vicepresidente Académicode la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo no mayor de ocho (8) días calendario a la Promotora de laUniversidad Privada Sergio Bernales S.A.C. a fin de quepresenten su propuesta para el cargo de VicepresidenteAcadémico de la Universidad.Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 18042 Reconocen a la Comisión Organizadora de la Universidad Tecnológica del ConoSur de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 178-2005-CONAFU Lima, 29 de setiembre del 2005 VISTOS; la Ley Nº 26439; la Ley Nº 27413 del 10 de enero del 2001; el expediente Nº 3696, el OficioNº 461.2005.ME.DM del 31 de agosto del 2005; el informeNº 248-2005-CEAA-CONAFU del 12 de setiembre del2005; el Acuerdo de Pleno Nº 297-2005-CONAFU del 22 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo,teniendo como atribuciones, las de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización provisional defuncionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuaciónde universidades a la Ley de Promoción de la Inversiónen la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento. Que, mediante la Ley Nº 27413 del 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica delCono Sur de Lima, con sede en el distrito de Villa ElSalvador provincia y departamento de Lima; quienofrecerá las Carreras Profesionales de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería de Sistemas y Administración deEmpresas. Que, mediante el Oficio Nº 461.2005.ME.DM del 31 de agosto del 2005, el señor Ministro de Educación, Arq.Javier Sota Nadal, presenta su propuesta para la conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, a losseñores: Dr. Francisco Mario Piscoya Hermoza comoPresidente, Dr. Lucio Daniel Huerta Ortiz comoVicepresidente Académico, Dr. Jesús Hiber Huari Garaycomo Vicepresidente Administrativo; Que, con el Informe Nº 248-2005-CEAA-CONAFU del 12 de setiembre del 2005, el Consejero deEvaluación y Asuntos Académicos manifiesta que losprofesionales propuestos por el señor Ministro deEducación Arq. Javier Sota Nadal reúnen los requisitosestablecidos en el Art. 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajocompetencia del CONAFU; Que, mediante el Acuerdo de Pleno Nº 297-2005- CONAFU del 22 de setiembre del 2005; se ACORDO:Aprobar la propuesta presentada por el señor Ministro de Educación para la conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica delCono Sur de Lima; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General deCONAFU, y el Acuerdo de Sesión de Pleno Nº 297-2005-