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PÆg. 302971 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 Que, con el Informe Legal Nº 187-2005-CONAFU-CJ de fecha 4 de agosto del 2005, y de acuerdo al inciso c)del artículo 2º de la Ley Nº 26439, es atribución delCONAFU evaluar en forma permanente y durante eltiempo que estime conveniente el funcionamiento de lasUniversidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. Al haber recibido de este Consejo la Universidad Católica de Trujillo Autorizaciónde Funcionamiento Provisional se encuentra bajo sujurisdicción por lo que es competencia de este Consejopronunciarse respecto a los asuntos referidos al oficiopresentado por su Presidente de comisión Organizadora, el artículo 23º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidadesy Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFUestablece que para el inicio del tercer año defuncionamiento, la Comisión Organizadora en función algrado de desarrollo e implementación alcanzado del Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitará al CONAFU la adecuación de las Carreras Profesionales al régimenfacultativo de la Ley Universitaria, con cuya aprobaciónse designará a los Coordinadores de Facultad. Según loexpresado en el texto del artículo citado no existiría ningúnimpedimento legal para acceder a lo solicitado por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad; Que, el Informe Nº 171-2005-CEAA-CONAFU del 17 de agosto del 2005, considerando la segunda parte delArt. 23º del Reglamento de funcionamiento, Evaluación,y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Post-Grado, bajo competencia del CONAFU, la comisión de trabajo de la consejería de evaluación yAsuntos Académicos, OPINA, por la PROCEDENCIA delo solicitado y recomienda se APRUEBE, el cambio delnuevo Régimen Académico y Administrativo de laUniversidad Católica de Trujillo, asimismo propone se dé un plazo máximo de 30 días calendario para que presenten su proyecto de desarrollo institucional (PDI),modificado; Que, el Acuerdo Nº 257-2005-CONAFU, Sesión del Pleno de fecha 25 de agosto del 2005, en mérito a losconsiderandos ACORDÓ: APROBAR, la solicitud de la citada Universidad, el inicio de la Facultad de Educación con las Especialidades o Escuelas de Educación Inicialy Primaria; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General deCONAFU y el Decreto Legislativo Nº 882 y el Acuerdo de Pleno Nº 257-2005-CONAFU de fecha 25 de agosto del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el incisoc), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto -CONAFU y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el nuevo régimen académico Administrativo de la Universidad Católica deTrujillo quedando instituido de la siguiente manera. 1.- Facultad de Educación - Especialidad de Educación Inicial. - Especialidad de Educación Primaria. 2.- Carreras Profesionales - Administración y Finanzas.- Gerencia de servicios Turísticos y Hoteleros. - Psicología. - Teología. Articulo Segundo.- OTORGAR, un plazo de 30 treinta días hábiles para presentar su proyecto de desarrolloinstitucional (PDI) Modificado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 18039Reconocen al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad PrivadaTELESUP S.A.C. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 175-2005-CONAFU Lima, 27 de setiembre del 2005VISTOS; la Ley Nº 26439; la Resolución Nº 037-2004- CONAFU, del 19 de febrero del 2004; la Resolución Nº 038-2004-CONAFU del 20 de febrero del 2004; el OficioNº 0026-2005-UP-TELESUP de fecha 9 de mayo del 2005;la Resolución Nº 120-2005-CONAFU del 9 de junio del2005, el Oficio Nº 0070-2005-TELESUP, del 22 de juliodel 2005 y el Acuerdo de Pleno Nº 285-2005-CONAFU del 13 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo,teniendo como atribuciones, las de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización provisional defuncionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuaciónde universidades a la Ley de Promoción de la Inversiónen la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, con Resolución Nº 037-2004-CONAFU, del 19 de febrero del 2004, se le otorga a la Universidad PrivadaTELESUP S.A.C., la Autorización de FuncionamientoProvisional, con sede en la ciudad y departamento deLima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Sistemas yAdministración de Negocios; Que, con Resolución Nº 038-2004-CONAFU del 20 de febrero del 2004, se reconoció a la ComisiónOrganizadora de la Universidad Privada TELESUP S.A.C. con sede en la ciudad, provincia y departamento de Lima, la que está integrada por el matemático RafaelCastañeda Castañeda como Presidente, Doctor ElíasCastilla Rosa Pérez como Vicepresidente Académico yel doctor Angel Ramón Velásquez Fernández comoGerente General; Que, mediante el Oficio Nº 0026-2005-UP-TELESUP de fecha 9 de mayo del 2005, el Gerente de laPromotora de la Universidad Privada TELESUP, remiteal CONAFU, la copia legalizada de la carta de renunciadel presidente de la Comisión Organizadora, del Actade la Junta General de Accionistas, en la que se acuerda por unanimidad aceptar la renuncia al cargo del Presidente de la Comisión Organizadora y seencarga al Dr. Elías Castilla Rosa Pérez, el cargo dePresidente de la Comisión Organizadora, deconformidad al Estatuto y Reglamento; Que, con Resolución Nº 120-2005-CONAFU del 9 de junio del 2005, se aprobó la Renuncia del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad PrivadaTELESUP S.A.C. matemático Rafael CastañedaCastañeda, a partir del 1 de marzo del 2005,encargándosele provisionalmente el cargo de Presidentede la Comisión Organizadora al doctor Elías Castilla Rosa Pérez; Que, con el oficio Nº 0070-2005-TELESUP, del 22 de julio del 2005, presenta su propuesta la Promotora de laUniversidad Privada TELESUP ante el CONAFU al doctorWalter Manrique Pacheco para ocupar el cargo dePresidente de la Comisión Organizadora; Que, con el Acuerdo de Pleno Nº 285-2005-CONAFU del 13 de setiembre del 2005, ACORDÓ: Reconocer ladesignación del doctor Walter Manrique Pacheco como