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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 del 50% del valor del bien sin exigirle carta fianza, siendo que además, el vehículo ingresó al país, tres mesesdespués de otorgarse la Buena Pro y el mencionadoadelanto, cambiándose después de seis meses el Cuadro de Cotizaciones inicial por uno nuevo, considerando a otro postor ganador, el cual tenía el mismo representante queel primero, quien fue finalmente quien transfirió el bien a laUniversidad, con un incremento sustancial en el precio;configurando un conjunto de acciones dirigidas a simularel proceso de adquisición del bien, que le ocasionaron a la entidad un perjuicio económico de S/. 33 535,00 (US$ 9 500,00) y que denotan la existencia de indiciosrazonables que hacen presumir la comisión de los delitos deOmisión, Rehusamiento o demora de Actos Funcionales,Falsedad Ideológica y Colusión, previstos y penados en losartículos 377º, 428º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inició de las accioneslegales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18114 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 470-2005-CG Lima, 24 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 304-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Socabaya por el período comprendido del 1.Ene.2002 al 31.Dic.2003, incluyendooperaciones anteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa para el año 2004, se efectuóun examen especial a la Municipalidad Distrital deSocabaya; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Socabaya correspondiente al año2000, se efectuaron dos procesos de adjudicación directa,no obstante que según el monto establecido en elPresupuesto Inicial de Apertura del año 2000 y tratándosede los mismos insumos, correspondía una licitación pública, favoreciéndose además a la empresa proveedora que resultó ganadora en ambas adjudicaciones directas, alhaberse evidenciado deficiencias en la elaboración de lasbases, la falta de presentación de documentos y/o requisitosexigidos, así como diferencias en los precios ofertados porla misma empresa ganadora por un monto total de S/. 29 178,77 en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delitode Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente en el períodode ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18115 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G61/G62/G61/G79/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN Nº 309-2005-JNE Exp. Nº 308-2005 Lima, 20 de octubre de 2005 VISTO el expediente presentado el 15 de setiembre de 2005, por don Gustavo Edmundo Guillén Román, Alcaldedel Concejo Distrital de Tiabaya, provincia y departamentode Arequipa, por el que solicita se convoque a la candidatarespectiva, ante la declaratoria de vacancia del cargo deRegidor de don Rafael Edgar Álvarez Casani; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Tiabaya en sesión extraordinaria Nº 002-2005-MDT del 15 de julio de 2005,acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Rafael Edgar Álvarez Casani por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a tressesiones ordinarias consecutivas, prevista en el inciso 7)del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, según consta de la copia del acta que obra defojas 7 a 8, expidiéndose en ese sentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-2005-MDT del 19 de julio de 2005 de foja 9; Que con el documento que obra a foja 6, se acredita haber notificado a don Rafael Edgar Álvarez Casani parala sesión extraordinaria del 15 de julio de 2005, para queejerza su derecho de defensa; Que con las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de concejo, de fojas 12 a 24, se acredita quedon Rafael Álvarez Casani no ha concurrido a las sesionesordinarias Nºs. 013, 014 y 015 de fechas 31 de mayo de2005, 15 y 30 de junio de 2005, respectivamente, y habiendoaceptado no haber concurrido a dichas sesiones, conforme se advierte del documento de foja 29, está probado que su inasistencia fue injustificada;