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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 Que el 22 de julio de 2005, don Rafael Edgar Álvarez Casani fue notificado con el Acuerdo de Concejo MunicipalNº 059-2005-MDT que declaró la vacancia de su cargo deRegidor, según consta a foja 9, y trascurrido el plazo de ley no impugnó dicho acuerdo, según Informe Nº 033-2005- MDT-SG del 17 de agosto de 2005, de la Secretaría Generaldel concejo, por lo que dicho acuerdo ha quedadoconsentido; Que habiéndose acreditado que don Rafael Edgar Alvarez Casani ha incurrido en la causal de vacancia prevista en artículo 22º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, procede convocar al candidatosuplente, conforme lo dispone el artículo 24º inciso 2) de laacotada ley, que dispone que en caso de vacancia deregidor, lo reemplaza el suplente respectivo, respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Concepción Anny Quispe Manrique, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano para que asuma el cargo de Regidora enel Concejo Distrital de Tiabaya, provincia y departamentode Arequipa, para completar el período de gobiernomunicipal 2003–2006, debiéndosele otorgar la respectivacredencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CORDOVASecretario General 18140 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G6E/G74/G61/G72/GE1/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 313-2005-JNE Expediente Nº 263-2005 Lima, 21 de octubre 2005 Vista en audiencia pública de fecha 27 de setiembre de 2005, la apelación interpuesta por don Mario AlejandroLópez Rojas, regidor del Concejo Distrital de Tantará,provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, contra el acuerdo adoptado por dicho concejo municipal en sesión extraordinaria del 20 de julio de 2005,que declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce elapelante; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria celebrada el 20 de julio de 2005, el Concejo Distrital de Tantará declaró la vacanciadel cargo de regidor de don Mario Alejandro López Rojas,en atención a una moción presentada por los otros cuatroregidores del concejo; y habiendo presentado el afectado recurso de apelación el día 5 de setiembre de 2005, éste es admitido a trámite, en razón de que los cargos denotificación con el acuerdo de vacancia, que corren a fojas29 y 43, no proporcionan certeza de la notificación personalcon que debió hacerse de conocimiento del regidor LópezRojas el acuerdo de vacancia; Que la declaración de vacancia materia de apelación tiene por sustento la causal prevista en el inciso 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, referida a la inconcurrencia injustificada asesiones ordinarias de concejo, sin que se identifique ni enla moción presentada por los regidores ni en el acta de sesión del 20 de julio de 2005, de fojas 3 a 6, cuáles son las sesiones ordinarias a las que el regidor Mario AlejandroLópez Rojas dejó de asistir injustificadamente; no obstanteello, se observa que en autos corren las copias legalizadasde las actas de las Sesiones Ordinarias Nºs. 95, 96, 97, 98y 99, celebradas los días domingo 22 de mayo, miércoles 15 de junio, domingo 19 de junio, lunes 4 de julio y viernes15 de julio de 2005, en las que se dejó constancia de lainasistencia del referido regidor, por lo que deberá entenderse que la declaración de vacancia se circunscribe a estas cinco sesiones ordinarias; Que los cargos de citación a dichas sesiones ordinarias corren en copia a fojas 44, 46, 48, 49 y 50, con excepciónde la citación a la Sesión Ordinaria Nº 97 de fecha 19 dejunio de 2005, cuyo cargo no obra en el expediente; observándose que en ninguno de ellos se consigna la firma del regidor Mario Alejandro López Rojas, en señal derecepción de la citación respectiva, sino que únicamentese aprecia inscripciones como “no se ubicó” o “no sepresentó a firmar”, que no aportan certeza de que el regidorhaya conocido de la convocatoria a las referidas sesiones ordinarias; Que al analizar los cargos referidos en el párrafo anterior, se advierte que las citaciones a las SesionesOrdinarias Nºs. 95, 96 y 99, han sido expedidas por elSecretario de la Municipalidad sin la observancia del plazode cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, de conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo in fine del artículo 13º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, pues en el primer caso, no medianingún día hábil, y en los otros dos casos sólo median dosdías hábiles; asimismo, de acuerdo al cargo de citación ala Sesión Ordinaria Nº 98 celebrada el 4 de julio de 2005, dicha citación se habría expedido el 1 de junio de 2005, es decir con más de un mes de anticipación, lo que resultainverosímil, teniendo en cuenta que en ese lapso se hanrealizado otras sesiones de concejo; Que no siendo válidas las citaciones a las sesiones ordinarias que constituyen el sustento de la declaración de vacancia del cargo de regidor de don Mario Alejandro López Rojas, y al no haberse acreditado la causal de vacanciainvocada por el Concejo Distrital de Tantará en el acuerdoapelado, no procede amparar dicho pronunciamiento, elmismo que deviene en nulo y así deberá ser declarado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Alejandro López Rojas; en consecuencia, declarar NULO y SIN EFECTO el acuerdo de fecha 20 de julio de 2005 adoptado por el ConcejoDistrital de Tantará, provincia de Castrovirreyna,departamento de Huancavelica, por el que se declaró lavacancia del cargo de regidor del recurrente. Artículo Segundo.- Declarar que don Mario Alejandro López Rojas continúa en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tantará, provincia de Castrovirreyna,departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18141 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G71/G75/G65/G72/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 314-2005-JNE Exp. Nº 196-2005 Lima, 21 de octubre de 2005 VISTO en Audiencia Pública de fecha 23 de agosto de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don PedroWelinton Andoa Huaynacari contra el acuerdo que declaróimprocedente su recurso de reconsideración, respecto delacuerdo que declaró la vacancia de su cargo de Alcalde