Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que segun la solicitud de vacancia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, se le imputa al MORDAZA haber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, al haber contratado bajo la modalidad de servicios no personales a su cunado don MORDAZA MORDAZA Gonzales; por lo que el concejo en sesion extraordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2005 aprobo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Welinton Andoa Huaynacari por la causal de nepotismo, prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; expidiendose en igual sentido el Acuerdo Nº DOCE-SE del 25 de MORDAZA de 2005, segun consta a fojas 36 y 37; Que el 13 de junio de 2005 el citado MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion, el mismo que se declaro improcedente en sesion extraordinaria del 16 de junio de 2005, generando el Acuerdo Nº DIECISIETE-SE de fojas 40 y 41; y, el 11 de MORDAZA de 2005 don MORDAZA Welinton Andoa Huaynacari interpuso recurso de apelacion ante el Concejo Distrital de Yaquerana, conforme obra de fojas 97 a 101, elevandose el mismo el 2 de agosto de 2005; Que de acuerdo a las partidas de matrimonio del MORDAZA y de nacimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que obran a fojas 52 y 53, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposa del MORDAZA, es hermana por la linea materna de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo la MORDAZA de ambos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ochoa; y segun el contrato por servicios no personales de fojas 54 y 55, la Municipalidad Distrital de Yaquerana representada por su MORDAZA contrato a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para desempenar la labor de conserje, desde el 1 de MORDAZA de 2003 al 30 de junio de 2003; Que si bien la ley sobre nepotismo se promulgo el 15 de MORDAZA del ano 1997, recien se sanciona el nepotismo como causal de vacancia al darse la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que entro en vigencia el 28 de MORDAZA de 2003; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al solicitar la vacancia, como al apersonarse a este colegiado electoral, se presenta en su condicion de Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Yaquerana; sin embargo, segun dispone la Ley Nº 27972 en su articulo 29º, los procuradores publicos representan y defienden los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, quienes son designados por el MORDAZA, y dependen administrativamente de la municipalidad, funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en concordancia con el Decreto Ley Nº 17537; en tal sentido, la solicitud de vacancia de un miembro del concejo municipal no es un MORDAZA judicial, por tanto, la pretension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al solicitar la vacancia, no es atribuible a su condicion de procurador publico si no a la de un ciudadano; Que segun el certificado de inscripcion de foja 126, se advierte que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en la Av. Grau Nº 1191, Iquitos, Maynas, MORDAZA, es mas, en la solicitud de vacancia determina como su lugar de residencia la MORDAZA de Iquitos, inclusive su domicilio procesal, y ambos coinciden con el consignado en el certificado de inscripcion; en consecuencia, esta acreditado fehacientemente que el citado ciudadano no es vecino de la jurisdiccion de Yaquerana, por tanto carece de legitimidad para plantear la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA del citado distrito, presupuesto previsto en el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Welinton Andoa Huaynacari; en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº DIECISIETE-SE tomado por el Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la sesion extraordinaria del 16 de junio de 2005, por el que se declaro improcedente el recurso de reconsideracion, y nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº DOCE-SE tomado en la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2005 por el que se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Welinton Andoa Huaynacari; y, declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores.

Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Welinton Andoa Huaynacari continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 18142

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Tantara
RESOLUCION Nº 315-2005-JNE
Expediente Nº 200-2005 MORDAZA, 21 de octubre de 2005 Vista en audiencia publica de fecha 27 de setiembre de 2005, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana contra el acuerdo de fecha 8 de agosto de 2005 del Concejo Distrital de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada por el recurrente, respecto del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA Saldana Cuba; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria de fecha 8 de agosto de 2005, el Concejo Distrital de Tantara declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, por la causal prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que segun la MORDAZA certificada de fojas 31 a 40, y de acuerdo a lo informado por el Juez del Juzgado Mixto de Castrovirreyna mediante Oficio Nº 1384-2005-J.JXCACSJHU/PJ de fojas 140 y 141, por Resolucion de fecha 3 de MORDAZA de 2005, la Sala Mixta Superior de Huancavelica, confirmo la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004 del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, que condena a MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA a un ano de pena privativa de MORDAZA con caracter condicional e inhabilitacion de un ano, con un periodo de prueba de un ano, por la comision de delito contra la voluntad popular en la modalidad de corrupcion electoral en agravio del Estado; Que la sentencia condenatoria ha quedado firme y pasado a la autoridad de cosa juzgada; constituyendo el recurso de revision interpuesto por el condenado, una accion impugnatoria independiente del MORDAZA penal, cuya interposicion no suspende la ejecucion de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 365º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959; Que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, senalado en el articulo 139º, numeral 2) de la Constitucion Politica del Peru, que no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; MORDAZA que se encuentra plasmado en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, que ademas, senala que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que este MORDAZA Nacional, cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el

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