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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2005016939 de Continental Sociedad Titulizadora S.A. y el Memorando Nº 3328-2005-EF/94.45 del 24 de octubre de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 101-2005-EF/94.11, del 5 de octubre de 2005, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valoresdel “Primer Programa de Bonos de Titulización @VE” hastapor un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millonesy 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y elregistro del prospecto marco correspondiente; Que, las emisiones de bonos que se lleven a cabo como parte del “Primer Programa de Bonos de Titulización @VE”estarán respaldadas con el “Patrimonio en Fideicomiso D.Leg. Nº 861, Título XI, Bonos de Titulización @VE” que seencuentra bajo el dominio fiduciario de Continental SociedadTitulizadora S.A.; Que, el 12 y el 21 de octubre de 2005, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción en elRegistro Público del Mercado de Valores de los valoresdenominados “Bonos de Titulización @VE – PrimeraEmisión CLN” como parte del “Primer Programa de Bonosde Titulización @VE” hasta por US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospectomarco correspondiente; Que, Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley deMercado de Valores, por el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en elRegistro Público del Mercado de Valores y el registro delos prospectos informativos correspondientes, deben serdifundidas a través del Boletín de Normas Legales del DiarioOficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguientes delReglamento de los Procesos de Titulización de Activos,así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio deCONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia General para autorizar la inscripción de los valores emitidos en virtud de programas inscritos en procesos detitulización a partir de fideicomisos de titulización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización @VE –Primera Emisión CLN” hasta por US$ 50 000 000,00(cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidosde América) y el registro del complemento del prospectomarco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Dichos valores serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones ymodalidades previstas en el Acto Constitutivo deFideicomiso de Titulización, con sujeción a lo dispuesto enla normativa vigente y en la presente resolución. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en elartículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de suinscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,prorrogables hasta por un período igual a petición de parte.Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún casopodrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refiereel artículo 53º del Reglamento de los Procesos deTitulización de Activos y en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23º y 24º del Reglamento deOferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluacióncomplementaria están a disposición de los interesados enel Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEVen internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en sucalidad de originador y agente colocador; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad fiduciario; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora;a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresas yValores 18212 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F/G20/G47/G61/G6E/G61/G64/G65/G72/G6F /G4C/G65/G63/G68/G65/G72/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTAOD RESOLUCIÓN Nº 882/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a las empresas integrantes del Consorcio Ganadero Lechero, conformado por Marlon Agro S.R.L, Agropecuaria Granados y Empresa Agropecuaria Paula del Rosario S.R.L., por la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. Lima, 26 de agosto de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 17 de agosto de 2005, el Expediente Nº 1083/2004.TC, referido al procedimiento administrativo sancionador contra elConsorcio Ganadero Lechero, conformado por lasempresas EMPRESA MARLON AGRO S.R.L.,AGROPECUARIA GRANADOS y EMPRESAAGROPECUARIA PAULA DEL ROSARIO S.R.L. por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta,respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 04-CEP/MPHH convocada por la Municipalidad Provincial deHuaura, para la adquisición del producto alimenticioPrograma Vaso de Leche, para el período del 2004 (Leche Fresca enfriada), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. La Municipalidad Provincial de Huaura- Huacho, en lo sucesivo la Entidad, realizó la convocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-PEP/MPH-H, para la adquisición de recursos alimenticios para el Programa Distritaldel Vaso de Leche, correspondiente al período comprendidode mayo a diciembre de 2004 (Leche fresca Enfriada),adjudicando la buena pro a favor del Consorcio GanaderoLechero, conformado por las empresas Empresa Marlon Agro S.R.L., Agropecuaria Granados y Empresa Agropecuaria Paula del Rosario S.R.L., en adelante el Consorcio. 2. Con fecha 22 de junio de 2004, la Entidad suscribió con el Consorcio, el contrato aprobado por Resolución deAlcaldía Nº 404-2004.