NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana para que participe en la II Reunión Ministerial sobre Océanos de APEC y en su fase preparatoria de altos funcionarios que se realizará del 13 al 17 de setiembre de 2005, en Bali, Indonesia, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, quien presidirá la delegación; - Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata, Directora de Asuntos Marítimos de la Cancillería; y, - Contralmirante AP (r) Hugo Arévalo Escaró, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar quien participará en la fase preparatoria del 13 al 15 de setiembre de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Embajador Jorge Chávez Soto y de la Ministra María Elvira Velásquez Rivas Plata, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo los citados funcionarios rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la citada comisión, deacuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de viáticos aer opuerto US$ días US$ US$ Jorge Dante Federico 3,506.24 260.00 5+2 1,820.00 28.24 Chávez Soto María Elvira Velásquez 3,506.24 260.00 5+2 1,820.00 28.24 Rivas-Plata Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del Contralmirante AP (r) Hugo Arévalo Escaró serán asumidos por el Instituto del Mar del Perú. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15097 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G35/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G69/G65/G6D/G70/G6F/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G39/G37/G2D/G54/G52 DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, según el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR; Que, la Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, modificó el inciso j) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; Que, según el texto anterior del inciso j), el refrigerio que no fuera alimentación principal no se consideraba como parte de la remuneración computable para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios; Que, al no haberse recogido expresamente tal precisión en el nuevo texto del inciso j), ha surgido una duda interpretativa sobre el carácter remunerativo o no de dicho concepto; Que, dicha precisión debe realizarse en el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR a fin de solucionar la duda interpretativa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 5º.- La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, de conformidad con el artículo 12º de la Ley, con o sin rendición de cuenta, ingresa al cálculo de la compensación por tiempo de servicios. Precísase que el refrigerio que no constituye alimentación principal, conforme al Artículo 12º de la Ley, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 15138 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F /G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2005-TR Lima, 26 de agosto de 2005 VISTO: El facsímil (SME-DGD-SOE) Nº 34, del Director General de Diplomacia Social, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO:Que, en la Segunda Reunión Preparatoria de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) celebrada en México D.F., el 13 y 14 de julio de 2005, se adoptó, entre otros acuerdos, la realización de