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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad defrecuencias o canales disponibles en una banda es menoral número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de autorizacionesdel servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada y por Televisión en VHF en las localidades deAyacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, PuertoMaldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara yTarapoto; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público deOfertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agostode 2003, otorgándose la Buena Pro para la autorizacióndel servicio de radiodifusión sonora en la modalidadeducativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Puno, a la asociación UNIVERSITAS PARA LA MORAL Y EL DESARROLLO, según consta enel Acta del acto público del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación delservicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, elloen razón del tratamiento preferencial que la modalidadEducativa mereció en dicho Concurso Público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministrode Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 160ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 304-2005-MTC/17.01.ssr ampliado con Informe Nº 490-2005-MTC/17.01.ssr, considera que la asociación UNIVERSITAS PARA LA MORAL Y EL DESARROLLO ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y lapresentación de la información y documentaciónestablecida en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de este Ministerio, emitiendo opinióntécnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278, la Primera Disposición Finaly Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC; el Texto Único Ordenado de su ReglamentoGeneral aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la asociación UNIVERSITAS PARA LA MORAL Y EL DESARROLLO autorización, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio deradiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada,en el distrito, provincia y departamento de Puno, conformea las siguientes características técnicas de operación: Servicio : FM Frecuencia : 100.1 MHzIndicativo : OBQ-7GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 KWUbicación de la Estación : - Estudios : Jr. Ica Nº 236, distrito, provincia y departamento de Puno Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 01’ 45" Latitud Sur : 15° 49’ 59"- Planta : Cerro Llallah uani, distrito, provincia y departamento Puno Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 00’ 53,3" Latitud Sur : 15° 49’ 06,6" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente resolución, la cual además deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas defuncionamiento correspondientes. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, debiéndose verificarel estado de las instalaciones y condiciones deoperatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del períodode instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sinefecto. Artículo 3º.- La asociación UNIVERSITAS PARA LA MORAL Y EL DESARROLLO está obligada a instalar yoperar el servicio de radiodifusión autorizado de acuerdoa las características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo1º de la presente resolución. Asimismo, la modificaciónde la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en loscasos previstos en el artículo 224º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá sermodificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario sedejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al canonanual y a la publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 6º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización,la asociación UNIVERSITAS PARA LA MORAL Y ELDESARROLLO , en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita elMinisterio. Asimismo, deberá presentar el proyecto decomunicación correspondiente. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 15040