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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G2D/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3589-2005-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2005 VISTOS: los Expedientes de registros N°s. 2004- 018286, 019318, 2004-018286-A, 2004-018286-B, 2004- 018286-C, 2004-018286-D, 2004-018286-E y 031653, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES YSERVICIOS MULTIPLES “LOS HIDALGOS DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS” SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “HIDALGOS DELSEÑOR DE LOS MILAGROS” S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, el Informe Nº 3923-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum N° 2012-2005-MTC/15.02, elaborados por laSubdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES “LOS HIDALGOS DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS” SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “HIDALGOS DEL SEÑORDE LOS MILAGROS” S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo- Huancavelica y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-4314(1995), UO-2318 (1994), UQ-8125 (1993), UQ-9137 (1993) y VP-1305 (1991), respectivamente. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3923-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud deLa Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos enel Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesiónde ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, con las unidades vehiculares señaladas en el primer considerando de la presente Resolución, sin embargo,se observa lo siguiente: a) Los Certificados de Operatividad de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-4314, UQ-8125, UQ-9137 y VP-1305 han vencido el 06 y 12 de junio del 2005,respectivamente. b)El contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Evitamiento S/N distrito de Ascensión, provinciay departamento de Huancavelica, ha vencido el 30 de junio del 2005. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controlesposteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 2012-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 994-2005-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES “LOS HIDALGOS DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS”SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “HIDALGOS DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS” S.A.C., la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de lafecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : HUANCAYO– HUANCAVELICA y viceversa ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : HUANCAVELICAITINERARIO : ACOSTAMBO-IZCUCHACA-HUANDO- PALCA-HUANCAVELICA FRECUENCIAS : Cuatro (4) diar ias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-4314 (1995),UO-2318 (1994), UQ-8125 (1993) y UQ-9137 (1993) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VP-1305 (1991) HORARIOS : Salidas de Huancayo a las 05:30, 10:00, 12:00 y 22:00 horas.Salidas de Huancavelica, a las 05.30, 10.30, 13:00 y 22:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero .- La EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES “LOS HIDALGOS DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS” SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA, - “HIDALGOS DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS” S.A.C., deberá presentar copias de los Certificados de Operatividad vigente de los ómnibus deplacas de rodaje Nºs. UH-4314, UQ-8125, UQ-9137 y VP- 1305 y copia del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Evitamiento S/N distrito de Ascensión,provincia y departamento de Huancavelica vigente, previa emisión de los respectivos Certificados de Habilitación Vehicular. Artículo Cuarto .- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES “LOS HIDALGOS DEL SEÑORDE LOS MILAGROS” SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, -“HIDALGOS DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS” S.A.C., en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los treinta(30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Quinto .- La EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES “LOS HIDALGOS DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS” SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, - “HIDALGOS DEL SEÑOR DE LOSMILAGROS” S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.