NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 Pérez Sánchez; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar a doña Anita Teodomina Tamani Aquituari, candidata no proclamada de la Organización Política Nacional "Alianza Electoral UnidadNacional", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto; debiéndosele otorgarla credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15088 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G59/G61/G6E/G61/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 238-2005-JNE Lima, 26 de agosto de 2005 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Saturnino Lorenzo Milla Alonzo remitido el 9 de mayo del 2005, contra el acuerdo que declara improcedente el recurso de reconsideración que denegó la solicitudde vacancia del cargo de los señores Albino Adriano Andagua Roca, Tarquino Dionisio Castro López e Irene Ludavina Milla Castro, Alcalde y regidores del ConcejoDistrital de Yanama de la provincia de Yungay del departamento de Ancash, respectivamente; por las causales contenidas en el inciso 8) del artículo 22º,artículos 11º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en adelante la Ley; oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia se fundamenta en los siguientes hechos: 1. Que el señor Andagua Roca habríacontratado los servicios y adquirido bienes de un negocio de propiedad del señor Antonio Marcelino Milla Castro, hermano de la regidora Milla Castro, contraviniendo lodispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 22º y artículo 63º de la Ley; 2. Que el señor Tarquino Castro López habría recibido cheques de la Municipalidad de Yanamaa fin de realizar diferentes adquisiciones, incurriendo en la causal de vacancia establecida en el artículo 11º de la Ley; Que en cuanto a la primera causal es de señalar que los actos descritos y que se pretenden establecer como causal de vacancia no se configuran como tales;pues, según la legislación vigente, se configura el acto de nepotismo, cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan sufacultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón dematrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal; noestando referida esta causal a la adquisición de bienes y servicios; estos actos no se enmarcan en lo previsto en el artículo 63º de la Ley al no haber probado que losfuncionarios de los que se pide su vacancia sean quienes contrataron, remataron obras o servicios públicos municipales ni adquirieron sus bienesdirectamente o por interpósita persona; Que en cuanto a los hechos que se imputa al regidor Tarquino Castro López no se ha aportado prueba algunaque demuestre la causal de vacancia aludida;Que la Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 22º las causales por las que se declara lavacancia de una autoridad edil, no encontrándose las situaciones antes descrita como causales para proceder en el sentido solicitado; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la apelación presentada por don Saturnino Lorenzo Milla Alonzo para que se declare la vacancia del cargo de los señores Albino Adriano Andagua Roca, Tarquino Dionisio Castro Lópeze Irene Ludavina Milla Castro, Alcalde y regidores del Concejo Distrital de Yanama de la provincia de Yungay del departamento de Ancash; en consecuencia, confirmarla Resolución de Alcaldía Nº 05-2005-GDY/A de 14 de febrero del 2005 y la Resolución de Concejo Nº 001-2005- MDY de 22 de abril del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVASecretario General. 15089 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 906-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de setiembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 910-2005-GAD/SGLG 17 de agosto del 2005, el Oficio Nº 1929-2005-GAD/RENIEC de 17 de agosto del 2005 y el Informe Nº 999-2005-GAJ/ RENIEC de 22 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la ConstituciónPolítica del Perú, como un organismo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,económica y financiera; Que, por Resolución Jefatural Nº 799-2005-JEF/ RENIEC de 22 de julio del 2005, se aprueba la inclusiónen el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2005, del ConcursoPúblico para la Contratación del Servicio de Soporte de Software; Que, a través del Informe Nº 910-2005-GAD/SGLG de 17 de agosto del 2005, la Subgerencia de Logística, hace referencia que a partir de las Especificaciones Técnicas remitidas por la Subgerencia de SoporteTécnico, se ha llevado el estudio de mercado correspondiente, y se ha recibido la carta del proveedor Microsoft Perú S.R.L. de fecha 12 de agosto del 2005,mediante la cual declara que es la única empresa que suministra el Servicio de Soporte Premier de Microsoft en el Perú; Que, por tal motivo, mediante el referido Informe Nº 910-2005-GAD/SGLS de 22 de agosto del 2005, la Subgerencia de Logística informa que la contratación del