Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

MORDAZA Sanchez; debiendosele otorgar la credencial respectiva. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Teodomina Tamani Aquituari, candidata no proclamada de la Organizacion Politica Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Saquena, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; debiendosele otorgar la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 15088

Que la Ley Organica de Municipalidades senala en su articulo 22º las causales por las que se declara la vacancia de una autoridad MORDAZA, no encontrandose las situaciones MORDAZA descrita como causales para proceder en el sentido solicitado; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la apelacion presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se declare la vacancia del cargo de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA Ludavina MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA de la provincia de Yungay del departamento de Ancash; en consecuencia, confirmar la Resolucion de Alcaldia Nº 05-2005-GDY/A de 14 de febrero del 2005 y la Resolucion de Concejo Nº 001-2005MDY de 22 de MORDAZA del 2005. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran infundada apelacion presentada por ciudadano para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 238-2005-JNE MORDAZA, 26 de agosto de 2005 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitido el 9 de MORDAZA del 2005, contra el acuerdo que declara improcedente el recurso de reconsideracion que denego la solicitud de vacancia del cargo de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA Ludavina MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA de la provincia de Yungay del depar tamento de MORDAZA, respectivamente; por las causales contenidas en el inciso 8) del articulo 22º, articulos 11º y 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en adelante la Ley; oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia se fundamenta en los siguientes hechos: 1. Que el senor MORDAZA MORDAZA habria contratado los servicios y adquirido bienes de un negocio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano de la regidora MORDAZA MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 22º y articulo 63º de la Ley; 2. Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria recibido cheques de la Municipalidad de MORDAZA a fin de realizar diferentes adquisiciones, incurriendo en la causal de vacancia establecida en el articulo 11º de la Ley; Que en cuanto a la primera causal es de senalar que los actos descritos y que se pretenden establecer como causal de vacancia no se configuran como tales; pues, segun la legislacion vigente, se configura el acto de nepotismo, cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de par ientes hasta el cuar to grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matr imonio; o cuando los funcionar ios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal; no estando referida esta causal a la adquisicion de bienes y servicios; estos actos no se enmarcan en lo previsto en el articulo 63º de la Ley al no haber probado que los funcionarios de los que se pide su vacancia MORDAZA quienes contrataron, remataron obras o servicios publicos municipales ni adquir ieron sus bienes directamente o por interposita persona; Que en cuanto a los hechos que se imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha aportado prueba alguna que demuestre la causal de vacancia aludida;

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General. 15089

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte integral de software Microsoft
RESOLUCION JEFATURAL Nº 906-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 910-2005-GAD/SGLG 17 de agosto del 2005, el Oficio Nº 1929-2005-GAD/RENIEC de 17 de agosto del 2005 y el Informe Nº 999-2005-GAJ/ RENIEC de 22 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº26497 se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo con personeria juridica de Derecho Publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, por Resolucion Jefatural Nº 799-2005-JEF/ RENIEC de 22 de MORDAZA del 2005, se aprueba la inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2005, del Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de Soporte de Software; Que, a traves del Informe Nº 910-2005-GAD/SGLG de 17 de agosto del 2005, la Subgerencia de Logistica, hace referencia que a partir de las Especificaciones Tecnicas remitidas por la Subgerencia de Soporte Tecnico, se ha llevado el estudio de MORDAZA correspondiente, y se ha recibido la carta del proveedor Microsoft Peru S.R.L. de fecha 12 de agosto del 2005, mediante la cual declara que es la unica empresa que suministra el Servicio de Soporte Premier de Microsoft en el Peru; Que, por tal motivo, mediante el referido Informe Nº 910-2005-GAD/SGLS de 22 de agosto del 2005, la Subgerencia de Logistica informa que la contratacion del

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