NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 por lo cual corresponde subsanarlo mediante Resolución y publicar esta última en el Diario Oficial. Por tanto, de conformidad con Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobado por Resolución Nºs.0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión RESUELVE:Artículo Único.- Subsanar, según los términos siguientes, el error material contenido en el texto de laResolución Nº 0040-2005/CRT. Donde dice: NTP 1447:1999 CAFÉ VERDE. Determinación de ocratoxina A. Método de cromatografíade capa fina. 1ª Edición Debe decir: NTP-ISO 1447:1999 CAFÉ VERDE. Determinación del contenido de humedad. Método de rutina.1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós y Mario Sandoval. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 15076 INEI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2005-INEI Lima, 1 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractualestipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índicesque a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2005-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto del 2005, el mismo que cuenta con laaprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) ÁreasGeográficas, correspondientes al mes de agosto del 2005, en la forma que a continuación se detalla:ÍNDICE AGOSTO 2005 CÓDIGO 30 370,87 34 481,5439 307,54 47 333,70 49 264,0953 671,56 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 15185 OSIPTEL /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 079-2005-PD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación de Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los ServiciosMóviles / Ampliación de Plazo VISTA: La comunicación DMR/CE/Nº 340/05 presentada por la empresa Tim Perú S.A.C., recibida el 5 de agosto de 2005 mediante la cual solicita la extensión del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución,cuya publicación fue dispuesta mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se estableció el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de InterconexiónTope (en adelante "Procedimiento"); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/OSIPTEL, publicada el día 4 de julio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, este organismo inició el procedimiento de oficio para la fijación del cargo o los cargos deinterconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los operadores de servicios móviles; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2005 se dispuso: (i) la publicación del Proyecto de Resolución mediante la cualse establecerán los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos;(ii) otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los interesados remitan por escritosus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Pública para el día 16 de setiembre de 2005; Que mediante la comunicación de la Sección VISTA, Tim Perú S.A.C. solicita la extensión del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resoluciónmediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, cuya publicación fue