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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior Jesús RIGLOS SAENZ, ClaudiaFRISANCHO DA VILA, Angel MENDOZA PERALDO, JoséCASTRO POLANCO, Lizbet EGUSQUIZA PONTE, JhanettSAYAS OROCAJA, y contra los ex Directores de la OficinaLegal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior César Javier OJEDA SIFUENTES, Rosa Josefa RODRIGUEZ FARIAS,por haber incumplido lo dispuesto en el Art. 21° del CapítuloIV de las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de losServidores incisos a) y b) del Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo 2°.- Los servidores públicos procesados tienen derecho a presentar sus descargos escritos y laspruebas que estimen convenientes para su defensa antela Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), dentro del plazo que establece la Ley, a partir del día siguiente de la notificación de la presenteResolución. Artículo 3°.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales) para que dentro del plazo de Ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a mérito de la presenteResolución. Regístrese y comuníquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del interior 15442 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2124-2005-IN/1300 Lima, 1 de septiembre de 2005 VISTO:El Acta Nº 049-2005-IN-1300 de 25 de julio de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada porResolución Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayode 2005, con la que emite su pronunciamiento sobrela evaluación de la aplicación del artículo 161 delReglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM de 15 de enero 2005 en relación a la condena penal condicional recaída sobreel servidor Bedford Enrique ROBLES GARCIA,Inspector de Migraciones I, nivel SPD, de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización, por losdelitos de Corrupción de Funcionarios (Cohecho Propio) y Tráfico Ilícito de Personas en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 004602-2005-2doJPT de 11ABR2005, el Segundo Juzgado Penal de Tacna informa a la Comisión Permanente que el proceso penal Nº 02-90 seguido contra Bedford Enrique ROBLES GARCIA yotro por el delito de corrupción de funcionarios en agraviodel Estado tiene Sentencia consentida de fecha30ENE2004, la misma que condena a Bedford Enrique ROBLES GARCIA como autor y responsable de los delitos de Corrupción de Funcionarios (cohecho propio) y TráficoIlícito de Personas en agravio del Estado Peruano, conCUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad,suspendida en su ejecución por DOS AÑOS, bajodeterminadas reglas de conducta, constituyendo de esta forma, condena condicional; Que, la referida Sentencia expedida con fecha 30 deenero de 2004 por la Sala Penal de Tacna, señala en su primer considerando que los delitos en que ha incurridoel servidor Bedford Enrique ROBLES GARCIA, se hanproducido el 28 FEB2002, en circunstancias en que sedesempeñaba como Inspector de Migraciones I, en elComplejo Fronterizo de Santa Rosa, atendiendo el control de salida del país; Que, el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, señala que: "Lacondena penal consentida y ejecutoriada privativa de lalibertad por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si elservidor puede seguir prestando servicios, siempre ycuando el delito no esté relacionado con las funcionesasignadas ni afecte a la Administración Pública",consecuentemente corresponde a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interiorpronunciarse sobre el presente caso; Que, la evaluación efectuada por la Comisión Permanente, en aplicación de lo precisado en la segundaparte del artículo 161º del Reglamento anteriormente indicado, dio como resultado que dos de sus miembros titulares se pronunciaran al respecto, señalando que losdelitos en que ha incurrido el servidor, tipificados ysancionados por el órgano jurisdiccional competente,fueron cometidos durante su desempeño como autoridadde control migratorio en un puesto fronterizo, conducta que está relacionada directamente con las funciones asignadas y que atenta contra la imagen institucional delSector Interior, afectando a la Administración Pública;consiguientemente en el caso del servidor BedfordEnrique ROBLES GARCIA, se han configurado las doscausales señaladas en la norma para prescindir de sus servicios, razón por la que por MAYORIA, se recomendó su DESTITUCION; Que, en el Acta Nº 049-2005-IN-1300 se han consignado los argumentos del Voto Singular sustentadopor el señor abogado Javier Flores Pérez, Miembro Titular,Representante de los Trabajadores, basado en algunas apreciaciones vertidas en la parte considerativa de la Sentencia y en los fundamentos de la Equidad; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuestopor el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM; así como los artículos 40º y 41º del Reglamento Interno de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior aprobado porResolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el TextoUnico Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCIÓN al servidor Bedford Enrique ROBLES GARCIA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteResolución, debiéndose notificar de la misma al citadoservidor. Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servidor surtirá efecto una vez que haya quedado firme la presente Resolución o se haya agotado la víaadministrativa, conforme lo dispone los artículos 192º y216º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el Legajo Personal del servidor procesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15445