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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Defensorial Nº 66-2000/DP y de conformidad con los artículos 4º y 5º del Reglamento de Organización yFunciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por laResolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE:Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora María delRocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor delPueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta alDefensor del Pueblo para los Derechos Humanos y lasPersonas con Discapacidad, del 12 al 25 de setiembredel 2005 y en tanto dure la ausencia del Defensor delPueblo en funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 15540 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20 /G64/G65/G6C /G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G50/G65/G72/GFA/G20/G50/G61/GED/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G22/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G22/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 083- 2005-OROP/JNE Lima, 5 de setiembre del 2005 VISTA:La solicitud presentada por el señor Juan Adolfo Rímac Molina, Personero Legal Titular del Partido Político: “PerúPaís Unido”; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 002-2001-JNE de fecha 3 de enero de 2001, se inscribió en el Registro deOrganizaciones Políticas al Partido Político MovimientoAmplio País Unido (MAPU), habiéndose aprobadomediante Resolución Nº 020-2005-OROP/JNE de fecha28 de febrero de 2005 el cambio de nombre por el dePerú País Unido (PPU); Que, con fecha 1 de agosto de 2005, el personero legal titular del partido político Perú País Unido, hasolicitado el cambio de nombre y símbolo de la referidaagrupación así como de dirigentes de dicha organizaciónpolítica, habiéndose dispuesto con fecha 19 de agostouna publicación en el Diario Oficial El Peruano, de unresumen de la solicitud presentada a efectos que cualquierpersona natural o jurídica ejerciera su derecho de formulartacha contra la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tachaalguna contra la solicitud de presentada, conforme es deverse en el Memorando Nº 725-2005-OTDA/JNE de fecha1 de setiembre del 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas, pudiendodisponer su cambio de nombre y símbolo previocumplimiento de los requisitos previstos en los ítems01.19, 01.20 y 01.21 de la Resolución Nº 139-2004-P/JNE; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones;SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el cambio de nombre del partido político Perú País Unido por el de Fuerza Nacional,así como de su símbolo, dirigentes y estatutos, los cualesdeben publicarse en la página electrónica del JuradoNacional de Elecciones y disponer su inscripción en elAsiento tres de la partida número diecisiete del Registrode Partidos Políticos. Artículo Segundo .- Señalar que el símbolo el del partido político: Fuerza Nacional, es representado por lassiglas “FN” en color blanco sobre un fondo cuadrado decolor rojo, mostrando las letras “FN” una ligera inclinaciónhacia arriba que va de izquierda a derecha, donde losextremos superior de la letra “F” e inferior externa de laletra “N” sobrepasan ligeramente el cuadrado rojo. Artículo Tercero .- Notificar la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los finesque sean de su competencia. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 15468 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G2D /G74/G72/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 085-2005-OROP/JNE Lima, 6 de setiembre del 2005 VISTA:La solicitud presentada por la señora Aída del Carmen Jesús Consuelo García – Naranjo Morales enrepresentación del Partido Político: PARTIDODEMOCRÁTICO DESCENTRALISTA así como laResolución Nº 017-2005-JNE; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 21 de julio de 2004, la señora Aída del Carmen Jesús Consuelo García – NaranjoMorales, solicitó a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas, la inscripción del Partido DemocráticoDescentralista en el Registro de Partidos Políticos queconduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasdel Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones formalescontenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es,contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constituciónde Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio delas provincias del país y que abarquen las dos terceraspartes de los departamentos del país, estando suscritascada una por no menos de cincuenta afiliadosdebidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designaciónde Personeros Legales titulares y alternos, v) designacióndel Representante Legal del Partido, y vi) más del 1% deadherentes que sufragaron en las últimas elecciones decarácter nacional, según reporte emitido por la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE, tal como seadvierte en la Constancia de Verificación de Lista deAdherentes Nº 014-2005, suscrita por el Gerente deGestión Electoral de dicho órgano electoral, y remitida aesta Oficina mediante Oficio Nº 831-2005-SG/ONPE,documentos mediante los cuales la Oficina Nacional deProcesos Electorales certifica que la agrupación bajomención presentó un total de 128,356 firmas válidas,siendo el mínimo necesario 128,293; Que, con fecha 25 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o