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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1436-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitosestablecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validezde los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadasprevia autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, según el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de AeronáuticaCivil, y de acuerdo a las características señaladas en lapresente Resolución, por el plazo de cuatro (4) añoscontados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreasla empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C.deberá obtener el Certificado de Explotadorcorrespondiente, así como sus Especificaciones deOperación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil,debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal,técnica y económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 206 B Jet Ranger. - Eurocopter SA 315 Lama.- Bell 204B.- Bell 205 A1.- Bell 212.- Eurocopter AS 350. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: AMAZONAS, CAJAMARCA Y LAMBAYEQUE - Ciro Alegría, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Cajamarca, Jaén, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTOS: ICA Y AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Nasca, Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Pisco. DEPARTAMENTOS: CUSCO Y MADRE DE DIOS - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Pacria / Nueva Luz, Quincemil, Teresita / San Francisco, Iñapari, Manu, Mazuko,Puerto Maldonado.DEPARTAMENTOS: HUÁNUCO Y JUNÍN - Huánuco, Tingo María, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Helipuerto de San Isidro, Helipuerto Elevado Del Hotel Oro Verde,Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, HelipuertoElevado de Interbank. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Contamana, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Requena,San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA Y TACNA - Cuajone / Botiflaca, Ilo, Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuertos de Piura.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Chiclayo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Públicode Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidoso convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. ARTÍCULO 5º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas ylongitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; orenuncie, se suspenda o se revoque su respectivoCertificado de Explotador y Especificaciones Técnicas deOperación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o enlas declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo