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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos ycondiciones que establece su Reglamento y dentro del plazoque señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dichodispositivo. El incumplimiento de ésta obligación determinarála automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado parael año siguiente. Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural,histórica y turística que sustenta la buena imagen delpaís. Artículo 13º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operacionesy aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdoa lo señalado por el inciso b) del Artículo 155º delReglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley deAeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operacionescon la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea yla Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad,conforme al Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 13965 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G41/G50/G20 /G39/G31/G20 /G2D/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G56/G75/G65/G6C/G6F/G20/G79/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G22/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2005-MTC/12 Lima, 31 de agosto del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú,siendo competente para aprobar y modificar lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú - Raps, conforme loseñala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley deAeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondráen conocimiento público los proyectos sujetos a aprobacióno modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú,con una antelación de 15 días calendario; Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, se ha propuestomodificaciones a la RAP 91 "Reglamento de Vuelo yOperaciones", las cuales antes de su aprobación y encumplimiento con lo dispuesto en el artículo citado, debenser prepublicadas a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronáutico y público en general, siendo necesaria la expedición del actoadministrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de la RAP 91 - "Reglamento de Vuelo yOperaciones", correspondiente a la Revisión Nº 18 de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú, cuyo texto se encuentraa disposición del público en la página web de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil: www.mtc.gob.pe/dgac.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 15782 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G65/G6E/G65/G20/G65/G6C /G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4347-2005-MTC/15 Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTOS: La Resolución Directoral Nº 2809-2005-MTC/ 15 y el Informe Nº 2685-2005-MTC/15.02 elaborado por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2809-2005-MTC/ 15 se aprobó el formato de Certificado de Habilitación Vehicular para el transporte terrestre de mercancías en general; Que, el artículo 82º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes señala que el Certificado deHabilitación Vehicular es el documento que acredita lahabilitación de cada vehículo para la prestación del servicio de transporte de mercancías; debiéndose consignar su respectivo número, su plazo de vigencia, nombre o razónsocial del transportista, número de partida registral, númerode resolución que otorga la habilitación vehicular, númerode placa de rodaje, marca, fecha de fabricación, número dechasis, peso neto y carga útil; Que, la Dirección de Registros y Autorizaciones mediante Informe Nº 2685-2005-MTC/15.02 recomienda laincorporación de mayor información sobre el contenido delCertificado de Habilitación Vehicular y con determinadascaracterísticas que no permitan su adulteración ofalsificación; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82º, 83º y 93º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y elInforme Nº 2685-2005-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la información que contiene el formato de Certificado de Habilitación Vehicular, para elTransporte Terrestre de Mercancías en General aprobadopor Resolución Directoral Nº 2809-2005-MTC/15, debiendo contener la información que a continuación se detalla, y las medidas de seguridad que impidan su falsificación oadulteración. Anverso del Certificado de Habilitación Vehicular Escudo Nacional Certificado de Habilitación VehicularTransporte Terrestre de Mercancías en GeneralNúmero de impresiónNúmero de Certificado de Habilitación Vehicular Fecha de Expedición Fecha de VencimientoNombre o razón social del transportistaNúmero de Partida RegistralNúmero de Resolución DirectoralNúmero de Placa Única de Rodaje Clase de vehículo MarcaNúmero de ejesPeso neto (kg.)Peso bruto (Kg.)