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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Que si bien la suspensión de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia única, tal como lo prescribe el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las suspensiones acordadasal margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes;y, en cuanto al fondo de la suspensión, el alcalde afectado puede hacer valer su derecho en la vía correspondiente; Que el literal p) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, señala que es función de este Colegiado absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, quelos Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales; y, no siendo ése elcaso de la consulta formulada por don Jyomar Yunior Faustino Tolentino sobre ubicación de la sede municipal, ésta deviene improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de credenciales por suspensión de Jyomar Yunior Faustino Tolentino en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea,departamento de Huánuco, presentada por don Jorge Benjamín Ruiz Anderzon, teniente alcalde de dicho concejo municipal. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la consulta formulada por don Jyomar Yunior Faustino Tolentino, alcalde del Concejo Distrital de Chaglla. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16289 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G50/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6C/G6C/G69/G64/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 275-2005-JNE Expediente Nº 190-2005 Lima, 21 de setiembre de 2005VISTA en audiencia pública de fecha 23 de agosto de 2005 la apelación interpuesta por don Donato SalvatierraLeón, Alcalde del Concejo Distrital de María Parado de Bellido, en la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho contra el Acuerdo Nº 02-2005-MDMPB-P/R defecha 5 de mayo de 2005, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la misma persona contra el Acuerdo Municipal Nº 01-2005-MDMPB-P/R, de fecha 15 de abril del 2005 que declaró la vacancia de su cargo por haber incurrido en las causales previstas en los incisos 5) y 9) del artículo 22º, de la Ley Orgánicade Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, el Concejo Distrital de María Parado de Bellido, en sesión extraordinaria de concejo de fecha 14 de abrilde 2005, acordó por mayoría declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Donato Salvatierra León, por haber incurrido en las supuestas causales de cambio de domiciliofuera de la jurisdicción municipal y por contravención al impedimento de contratar servicios públicos municipales, conforme lo señala el artículo 22º de la Ley acotada; Que, mediante Acuerdo Nº 02-2005-MDMPB-P/R, que obra a fojas 19, el referido Concejo Municipal declaró improcedente la reconsideración porque el DNIpresentado en el recurso no resultaba ser suficiente por tratarse de una copia simple, y que por tanto, la reconsideración no se sustentó en nueva prueba, exigible a todo recurso de reconsideración; Que, el Artículo 26º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 precisa que el Documento Nacional de Identidad es un documento público y constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales, en tal sentido, se puede determinar que la dirección que figura en la copia del DNI, presentado por el recurrente, que obra a fojas 52, corresponde al distrito de su jurisdicción municipal por tratarse de un documento oficial, ello es corroborado con la consulta en línea de RENIEC obrante a fojas 308; Que, las pruebas aportadas en autos que acreditan la existencia de una propiedad a nombre del recurrente en otro distrito diferente al de su jurisdicción municipal no son suficientes para determinar la vacancia del recurrente por cuanto es permitido por ley que las autoridades municipales tengan doble residencia, en virtud de lo señalado por el último párrafo del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que precisa que "para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial"; Que, siendo así, la primera de las imputaciones contenidas en el Acuerdo Municipal Nº 01-2005-MDMPB- P/R, que obra a fojas 10, para declarar la vacancia por supuesto cambio de domicilio del Alcalde fuera de la jurisdicción municipal, queda desvirtuado ya que el recurrente sigue siendo vecino de la localidad de María Parado de Bellido; Que, en cuanto a la imputación de una supuesta contravención de parte del Alcalde a alguno de los impedimentos señalados en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, resulta infundada por cuanto no se encuentran acreditadas en autos pruebas que determinen que el recurrente haya incurrido en alguna de las aludidas prohibiciones; Que, asimismo, conforme se observa del documento que obra a fojas 5, 7 vuelta y 8, que al declarar la vacancia del Alcalde, no se llegó a cumplir con la formalidad establecida en el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, ya que no le fue notificada previamente al recurrente la citación para la sesión extraordinaria de concejo a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Donato Salvatierra León, Alcalde del distrito de María Parado de Bellido, en consecuencia NULOS los Acuerdos Municipales Nº 02- 2005-MDMPB-P/R de fecha 5 de mayo del 2005 y Nº 01- 2005-MDMPB-P/R de fecha 15 de abril del 2005 mediante los cuales se declaró improcedente el recurso de reconsideración y la vacancia del recurrente, respectivamente; e inadmisible la solicitud de convocatoria y expedición de credenciales solicitada por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de María Parado de Bellido, de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Declarar que don DONATO SALVATIERRA LEON continúa ejerciendo en el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de María Parado de Bellido en el período de gobierno municipal 2003-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 16290