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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 esta vez con fecha de nacimiento 19 de setiembre de 1996, registrado como hijo de PEDRO PABLO ROQUE SOLANO y ELSA ANCAJIMA VALENCIA, por declaración de la madre del titular; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de loshechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaración efectuada por la ciudadana ELSA ANCAJIMA VALENCIA,ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto almenor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra ELSA ANCAJIMA VALENCIA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELSA ANCAJIMAVALENCIA y los que resulten responsables, por presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16347 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 893-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 275-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 879-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano ROMULO ALEJO CHAHUA, mediante Formulario deIdentidad Nº 04002889 de fecha 29 de enero de 1997, obtuvo la Inscripción Nº 40414496, registra como fecha y lugar de nacimiento el 26 de diciembre de 1976,sustentando su propuesta registral con copia de la Partida de Nacimiento Nº 260 del año 1976, expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, posteriormente el ciudadano ROMULO ALEJO CHAHUA, mediante Formulario de Identidad Nº 22129120 de fecha 10 de noviembre del 2004, solicita en forma irregular una nueva inscripción, registra como fecha y lugarde nacimiento el 26 de diciembre de 1978, adjunta como documento de sustento, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 260 del año 1978, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona enla Municipalidad Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 359/2004/GP/BG/RENIEC, se concluye que las impresiones dactilares y fotografías que obran en los Formularios de Identidad Nº 04002889 y Nº 22129120corresponden a una misma persona biológica; Que, a través del Oficio Nº 009-JRC-MDQ-CH-2005, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Quiñota, remite copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 260 del año 1976 a nombre de ROMULO ALEJO CHAHUA, nacido el 26 de diciembrede 1976; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano ROMULO ALEJO CHAHUA, ha hecho uso dedocumento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datos falsos en Formulario deIdentidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra ROMULO ALEJO CHAHUA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROMULOALEJO CHAHUA y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16348 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F /G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C/G20/G61/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SBS Nº 1429-2005 Lima, 16 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La documentación presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana (CMAC Sullana S.A.),