NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador. II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN : El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACI- TACIÓN: Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Artículo 2º.- El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos losempleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Artículo 3º.- El presente Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgoslaborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO 1 OBJETIVOS DE LA POLÍTICA Artículo 4º.- La política nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir dañosa la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral. Artículo 5º.- El Sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la compen sación y/o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedadesocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal opermanente. CAPÍTULO 2 COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 6º- Las Entidades públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y a través de sus órganos técnicos especializados, cumplenlas siguientes funciones: a) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales. b) Brindar asesoría, asistencia y cooperación técnica en seguridad y salud en el trabajo. c) Desarrollar actividades de capacitación, formación e investigación en seguridad y salud en el trabajo. d) Fomentar y garantizar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, que realicen losempleadores. f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuacionesde vigilancia y control. Para estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollaránprogramas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control. g) Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Artículo 7º.- Las entidades públicas competentes en materia laboral, sanitaria, de producción y las demásvinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, coordinarán sus actuaciones para la elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento; lapromoción de la salud, así como la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales, para asegurar una eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 8º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinarcon el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. Artículo 9º.- El Ministerio de Salud, de acuerdo a su Ley Nº 27657, es el órgano rector en materia de salud humana. Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional y está encargado de: a) El establecimiento de normas y de medios adecuados para el desarrollo, evaluación y control de las