NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 1 de laResolución Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agosto de 1983; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Consejo Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores para Asuntos Económicos Internacionales e Integración al señor Eduardo Aranda La Madrid. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16600 SALUD /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G28/G53/G49/G53/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2005/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2005 Visto el Expediente Nº 527309-05, que contiene el Oficio Nº 3148-04-SIS-GO y el Oficio Nº 1568-2005-SIS-J, del Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS); CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2002- SA, dispuso que las Tarifas del SIS por tipo de prestacióny por nivel de complejidad del establecimiento de salud,será aprobado y actualizado por Resolución Ministerialdel Sector Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 602-2003-SA/ DM, de fecha 27 de mayo del 2003, se aprobaron las Tarifas del Seguro Integral de Salud (SIS) para el año2003, estableciéndose asimismo que estas tarifas seexpresan en nuevos soles y tendrán vigencia hasta el31 de diciembre de 2003, excepto actualizacionesperiódicas que se aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, habiéndose continuado con la aplicación de dichas tarifas, es necesario aprobar la ampliación de suvigencia, así como también aprobar la actualización delas Tarifas del SIS para el año 2005; Estando a lo propuesto por el Seguro Integral de Salud y con las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General deAsesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar la vigencia de las Tarifas del Seguro Integral de Salud (SIS), aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 602-2003-SA/DM, a efecto de formalizar su aplicación hasta la fecha de publicación dela presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar las Tarifas del Seguro Integral de Salud (SIS) para el año 2005 y las DefinicionesOperacionales, según se detalla en los Anexos Nºs. 1, 2y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución.Dichas tarifas se pagarán a los establecimientos de saludpor las prestaciones brindadas a los beneficiarios del SIS, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- Los establecimientos de salud,prestadores de servicios de salud a cargo del SIS, deben contar con los formatos actualizados del SIS, a efecto decumplir con lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16555 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito,incluido el laboral; Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollode las relaciones de trabajo decentes; Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su sétimadisposición complementaria, establece la creación de una comisión que se encargue de elaborar un proyecto de reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir,supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren lasalud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR se constituyó una Comisión Multisectorial conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio deEnergía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Transportes, Com unicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud -ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo; Que, el proyecto elaborado por la referida comisión fue objeto de prepublicación en el Diario Oficial ElPeruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la participación de la ciudadanía, habiéndose recibido aportes, que han sido analizados y valorados por laAutoridad de Trabajo; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en elartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que consta de un (1) Título Preliminar, seis (6) títulos, Disposiciones Complementarias yTransitorias, un (1) Glosario y cinco (5) anexos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE