Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situacionespotencialmente peligrosas. b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, quegaranticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 48º .- El empleador debe realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indiciosde que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Artículo 49º.- El empleador debe modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar laseguridad y salud de los trabajadores. Artículo 50º.- El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados,según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectosperjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos. Artículo 51º.- El empleador debe adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos parala seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 52º.- El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro detrabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de modo alguno por los trabajadores. Artículo 53º.- El empleador deber establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de lostrabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores.No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Artículo 54º.- El empleador debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada. Artículo 55º.- El empleador debe garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgosderivados del trabajo. Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protecciónnecesarias. Artículo 56º.- En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta losfactores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos,ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 57º.- El empleador debe adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia. Artículo 58º.- El empleador no debe emplear a niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normaldesarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 59º.- El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza,el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 60º.- El empleador practicará exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. Artículo 61º.- El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contr atistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas detrabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales. b) La seguridad y salud de los trabajadores. c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. Artículo 62º.- Las empresas que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo, dispondrán lo necesario para que: a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores. b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación, adecuada utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos. c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales; y, e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. CAPÍTULO 2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 63º.- Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las partes decidirá el empleador. Artículo 64º.- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Artículo 65º.- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 66º.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 67º.- Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente. Artículo 68º.- Los trabajadores tienen derecho a ser informados: a. A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.