NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en este Reglamento, aquellas prevalecerán sobre las disposiciones de éste. Tercera.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se constituirá una comisión multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud, que conforme la disposición complementaria anterior, se mantengan vigentes. 16643 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G70/GF3/G73/G74/G75/G6D/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G47/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G64/G69/G72/G69/G67/G65/G6E/G74/G65 /G73/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G47/G54/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2005-TR Lima, 28 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2005, la Secretaría del Consejo de La Orden del Trabajo, recibióla propuesta del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para condecorar de manera póstuma, con la Orden del Trabajo al señor Ever Rosario Rodríguez Flores,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-74-TR; Que, los términos de la propuesta refieren la destacada trayectoria del señor Ever Rosario Rodríguez Flores como dirigente sindical y promotor del diálogo y la concertaciónsocio-laboral, en su calidad de representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción delEmpleo; Que, el compromiso del señor Ever Rosario Rodríguez Flores con la acción sindical para la defensa de losderechos de los trabajadores se remonta al año 1973, en el que asume la función de Secretario de Actas y, luego Secretario de Defensa del Sindicato de TrabajadoresGráficos de Trujillo. Posteriormente, en el Congreso Extraordinario de la Federación Departamental de Trabajadores de La Libertad - FEDETAL fue elegidoSecretario de Defensa de la Confederación General de Trabajadores de La Libertad - CGTLL, más tarde, en 1996 asumió la Secretaría Nacional de Defensa de laConfederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, hasta la fecha de su sensible deceso; Que, como parte de su trayectoria sindical desplegó acciones de formación y capacitación a líderes de las organizaciones sindicales de base de las más diversas actividades económicas del sector público y privado, através del Instituto de Estudios Sindicales de la CGTP - IESI, y mediante la publicación de materiales y cuadernos de trabajo para sindicatos; Que, en el ámbito del diálogo social es notable y generalizado el reconocimiento de su perfil concertador y de búsqueda de acuerdos en su desempeño comorepresentante de la Confederación General de Trabajadores del Perú ante el Consejo Nacional de Trabajo, representación que ejerció desde la instalaciónde dicho Foro en el año 2001 hasta el presente. Cabe poner en relieve su protagonismo y contribución al proceso de revisión del Anteproyecto de Ley General deTrabajo; Que, el señor Ever Rosario Rodríguez Flores, incursionó también como comunicador social y, entrelos años 1980 y 1986, dirigió el Programa Radial "El Observatorio Laboral" mediante el cual generó un espacio de debate sobre los retos del movimientosindical aportando significativos planeamientos sobre la dignificación del trabajo, la búsqueda de los mecanismos adecuados para la generación de trabajoproductivo con justa remuneración, la defensa de los derechos laborales y sociales, la reforma laboral, entre otros; Que de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la Ley Nº 15195 y los artículos 21º y 22º del DecretoSupremo Nº 003-74-TR, normas que rigen la Condecoración de la Orden del Trabajo, establecen que se confiere la Condecoración de la Orden del Trabajo a personas que han realizado acciones distinguidas quecontribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo; o por la comisión de servicios meritorios que hayan contribuido al progresodel Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, así como a quienes han ejercido responsabilidad directiva o perfeccionado entidades o programas de alta significaciónpara el progreso del sector; Que, estando a los términos de la reseña que antecede, el Consejo de la Orden del Trabajo en su SesiónExtraordinaria de fecha 10 y 6 de septiembre determinó que en la trayectoria sindical del señor Ever Rosario Rodríguez Flores se configuran acciones distinguidas yservicios meritorios, por lo que se dispuso conferirle la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y en el grado de Gran Oficial; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar de manera póstuma, la Condecoración de la "Orden del Trabajo" en el Grado de"Gran Oficial" al señor EVER ROSARIO RODRÍGUEZ FLORES, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16661 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 467-2005-MTC/03 Lima, 23 de setiembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-016451 la EMPRESA RADIO EMISORA Y PROMOTORA MUSICAL AM-FM SUPERIOR E.I.R.L, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen FM, en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;