NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por plazos sucesivos que vencerá el 7 de agosto del año 2011. La Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 16557 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G4F/G6E/G64/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 469-2005-MTC/03 Lima, 23 de setiembre del 2005VISTO, el Expediente Nº 2003-016040, presentado por la EMPRESA RADIO DIFUSORA CHANKAS E.I.R.L.,sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecerun servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 834-2005-MTC/17.01.ssr y ampliado con Informe Nº 910-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA LOS CHANKAS E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, porlo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargode la antes mencionada empresa, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por laAdministración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 033-2005-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definiciónde Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIO DIFUSORA LOS CHANKAS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Onda Media, en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : OM Frecuencia : 1490 kHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBU-5C Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 2.5 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Juan Antonio Trelles Nº 278, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento deApurímac. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 22' 59" Latitud Sur : 13° 39' 17.6" Planta : Cerro San José, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 22' 15.9" Latitud Sur : 13° 39' 30.6" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo