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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita elMinisterio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 16561 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 468-2005-MTC/03 Lima, 23 de setiembre del 2005 VISTOS, los Escritos Registros Nº 009124 del 1 de febrero del 2002 y Nº 17725 del 2 de abril del 2003, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., solicita la renovación de autorización para la estación del serviciode radiodifusión de televisión comercial en VHF en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-91-TC/ 15.17 del 7 de agosto de 1991, se autoriza por el plazo de diez (10) años a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito y provincia de Huaura, departamento Lima; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C; Que, con Informe Nº 1377-2004-MTC/18.01.1, del 7 de diciembre del 2004, la Subdirección de Control deLima da cuenta de la inspección técnica señalando que la estación de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓNS.A.C., cuenta con el equipamiento necesario para su operación brindando un servicio adecuado, con ambientes de estudios y planta instalados de acuerdo alas características técnicas y emitiendo una señal libre de espúreas. De esta manera, concluye que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámitesolicitado; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigenciade la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesariocumplir con el requisito que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotadoReglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el InformeNº 722-2005-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe Nº 895-2005-MTC/17.01.ssr, señala que dicha estación se encuentra en aptitud técnica para continuar operandoy que desde el punto de vista legal es procedente otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación solicitada. Asimismo, señala que deberáprocederse a la adaptación del tipo de emisión de video a 5M45C3F y audio a 50K0F3E de acuerdo a lo vigente en las Normas Técnicas de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y laResolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición de Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., paraprestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes característicastécnicas: Estación : TV-VHF Frecuencia : Canal 3 Indicativo : OAV-4J Potencia : Video: 350 w Audio: 35 w Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Zona de servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBuV/m Ubicación de la Estación : Cerro El Carmen, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima. LO: 77° 35' 54" LS: 11° 04' 17"