NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ Consejero MARCOS IBAZETA MARINO Consejero 16592 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 023-2005-JUS/CN Lima, 7 de septiembre de 2005Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor José Jeremias Muñoz Tuesta, de fecha 8 de julio de 2005,contra la Resolución Nº 001-2004-CNU-D expedida por el Colegio de Notarios de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 14 de abril de 2004, el señor José Jeremias Muñoz Tuesta y otros, interponen queja contra la Notaria de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino ReynaCampodónico, quien habría cometido una serie de abusos en su condición de Regidora de la Municipalidad de Coronel Portillo, en perjuicio de los pobladores del Pasaje Santa Rosa,imputándosele influencia política y poder económico; Que, mediante Resolución Nº 001-2004-CNU de fecha 1 de julio de 2004, expedida por el Colegio de Notariosde Ucayali, se declara improcedente la queja interpuesta por el señor José Jeremias y otros contra la Notaria de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico; Que, por escrito de fecha 8 de julio de 2004, el señor José Jeremias Muñoz Tuesta, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 001-2004-CNU,expedida por el Colegio de Notarios de Ucayali; Que, del análisis del expediente se puede establecer que la conducta de la Notaria quejada no se encuentra dentro delas faltas señaladas en el artículo 149° del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, asimismo dicha queja ha sido interpuesta sin prueba alguna que la sustente; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 7 de septiembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto de LeyNº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 001-2004- CNU, expedida por el Colegio de Notarios de Ucayali,que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra la Notaria de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Ucayali y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ Consejero MARCOS IBAZETA MARINO Consejero 16593/G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 018-2005-JUS/CN Lima, 7 de setiembre de 2005 Visto, el recurso de apelación, de fecha 28 de febrero de 2005, interpuesto por el señor Alfonso Porras Calixtro contra la Resolución Nº 041-2005-CNL-VN/JD, de fecha 16 de marzode 2005, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2005, por el señor Alfonso Porras Calixtro, interpone queja contra el Notario Público de Lima, Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, quien supuestamente habría infringido la Ley del Notariado al habercertificado una firma como suya en una transferencia vehicular adulterada y además haber certificado una firma falsa; Que, por escrito de fecha 14 de febrero de 2005, el Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, realiza sus descargos a la queja interpuesta en su contra, e interpone recurso de prescripción manifestando que los hechos seprodujeron el octubre de 1992; Que, por Resolución Nº 041-2005-CNL-VN/JD, de fecha 16 de marzo de 2005, expedida por el Colegio de Notariosde Lima, se declara prescrita la Acción Disciplinaria en la queja interpuesta por el señor Alfonso Porras Calixtro contra el Notario de Lima, Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez; Que, mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2005 el señor Alfonso Porras Calixtro, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 041-2005-CNL-VN/JD,expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del análisis del expediente se determina que los hechos materia de la presente queja se produjeron en elaño 1992, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 159º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado establece que “La acción disciplinaria prescribe a los tres añoscontados desde el día en que se cometió la falta. El inicio del proceso disciplinario y la existencia de un proceso penal interrumpen el proceso de prescripción”; en consecuencia,habiendo transcurrido más de tres años desde la supuesta legalización de la firma del quejoso y estando que la queja fue presentada el 10 de enero de 2005, no es posible emitirun pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 7 de setiembre de 2005; a lo señalado en elliteral h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto SupremoNº 005-94-JUS, con la abstención del Dr. Fausto Montoya Romero, Decano del Colegio de Notarios de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Confirmar la Resolución N° 041-2005-CNL- VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima que declara prescrita la acción disciplinaria en la queja interpuestacontra el Notario de Lima, Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios del Callao y al interesado, para losfines que correspondan. Regístrese, publíquese y archívese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ Consejero MARCOS IBAZETA MARINO Consejero 16588