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PÆg. 315993 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2006 del Anexo I del presente reglamento que hubieren ingresado al sistema nacional de transporte terrestre antes del 26 de julio del 2001, fecha en que entró en vigencia el derogado Reglamento Nacional de Vehículos,aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, condición que se verificará en la correspondiente tarjeta de identificación vehicular o tarjeta de propiedad vehicular. 7.12 Cuando en una misma acción de control y empleando el mismo formulario de infracción se detectará la comisión de una (1) o más infracciones alas que correspondiere aplicar sanción o sanciones de multa por un importe que, sumando todas ellas, sea menor o igual a los S/. 200.00 (doscientos 00/100nuevos soles), dicha multa no será efectiva, adquiriendo el formulario de infracción un carácter preventivo. No obstante, si en el lapso de 30 díascalendario se acumularán diez (10) o más formularios preventivos, las multas correspondientes readquirirán su carácter efectivo y serán exigibles de manera conjunta todas ellas a partir de la fecha del levantamiento del último formulario de infracción, tramitándose en un mismo procedimiento sancionador." Artículo 3º.- Suspendáse, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta laaprobación del procedimiento a que se refiere el acápite 5.7 del numeral 5 del Anexo IV: "Pesos y Medidas" del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC, la aplicación de la infracción P.1 del numeral 7 del Anexo IV del citado Reglamento para los vehículos de la Categoría M3, Clase III de laclasificación vehicular establecida en el citado reglamento. Artículo 4º.- Prorróguese hasta el 30 de junio del 2006 las medidas de suspensión dispuestas en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 023-2005- MTC. Artículo 5º.- Suspéndase el otorgamiento de nuevas autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones o verificaciones técnicasvehiculares en forma previa a la nacionalización de vehículos usados importados, a que se refiere el numeral 17) del Anexo II: "Definiciones" del ReglamentoNacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. La conclusión del plazo de suspensión será determinada mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Dispóngase la extinción de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos cuyo importe sea inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles) que hayan sido cometidas conanterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cualquiera sea el estado en que se encuentre el procedimiento administrativosancionador, incluyendo aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. Las multas que se hubieren extinguido mediante el pago de las mismas no seránobjeto de devolución. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06028 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2006-MTC/02 Lima, 27 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP- 067-2006-CDP, del 22 de febrero de 2006, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International FlightAcademy de la ciudad de Miami, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 7 de abril de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 5644 y 5645, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0411-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Ricardo Rafael Pazos Raygada, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan AmInternational Flight Academy, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la