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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 Estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 05743 CONATA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 108-2006-VIVIENDA-9310 Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO:Los recursos de apelación presentados por los postores Digital Computer Service S.R.L; y Megaciber SAC; mediante los cuales solicitan la nulidad del acto administrativo de otorgamiento la Buena Pro en el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 011-2006-CONATA, llevado a cabo para laadquisición de nueve (9) computadoras Pentium IV así comotambién un (1) monitor LCD 17 Samsung y una (1) impresoraHP Laserjet 1020 para las diversas áreas del CONATA y el Informe Nº 018-2006-VIVIENDA-9371-SCYT. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 014-2006- VIVIENDA-9371- SPA, de fecha 11de enero del 2006, se solicita la aprobación para la adquisición de nueve (9) computadoras Pentium IV así como también un (1)monitor LCD 17 Samsung y una (1) impresora HP Laserjet1020 para las diversas áreas del CONATA; Que, las bases administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía a Nº 011-2006-CONATA, (para la adquisición de nueve (9) computadoras Pentium IV así como también un (1) monitor LCD 17 Samsung y una (1) impresora HPLaserjet 1020 para las diversas áreas del CONATA,contienen las reglas aplicables a dicho proceso de selecciónen concordancia con las normas de la materia; Que, en las bases aprobadas se establecieron los criterios de evaluación mediante los cuales se analizarían las propuestas de cada uno de los postores,indicándose asimismo que la Adjudicación de la Buena-Pro será otorgada al postor que obtuviese el mayorpuntaje, luego de sumar los factores de calificación; Que, como resultado del proceso y luego de la evaluación de las propuestas realizada de conformidad con lo establecido en las Bases, el Comité EspecialPermanente, mediante Oficio Nº 018 - 2006- VIVIENDA -9371-CEP, se otorgó la Buena Pro del referido proceso deselección al postor HIGHSCORP SAC. por haber obtenidoel puntaje mayor al sumar todos los factores de calificación; Que, mediante los recursos impugnatorios de Vistos los postores Digital Computer Service S.R.L; y MegaciberSAC., solicitan la nulidad del acto administrativo deotorgamiento la Buena Pro, indicando que se hacontravenido lo dispuesto en el artículo 64º delReglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que las Bases deberán especificar los factores, puntajes y los criteriospara su asignación que se considerarán para determinarla mejor propuesta; Que, de la revisión del expediente del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2006-CONATA, se denota que en las bases se establecieron los criterios básicos mínimos para la evaluación técnica; Que, a fin de garantizar la debida transparencia del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2006-CONATA, resulta necesario disponer las medidaspertinentes con la finalidad de asegurar que dicho proceso se realice absolutamente libre de potenciales interrupciones futuras;De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, del Texto Unico Ordenadode la Ley Nº 26850, Ley de Contratación y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobado mediante Nº 084- 2004-PCM respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar procedente los recursos interpuestos por los postores y retrotraer el proceso a la convocatoria del mismo, previa elaboración de las bases en las que se consigne de forma detallada los criteriosde evaluación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓN Presidente Ejecutivo del CONATA 05989 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G6C/G61/G62/G75/G65/G6E/G61/G20 /G70/G72/G6F/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G72/G72/G61/G74/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 109-2006-VIVIENDA-9310 Lima, 29 de marzo de 2006 VISTO: El recurso de apelación presentado por el postor BINARY TECHNOLOGY SAC; mediante el cual solicita la nulidaddel acto administrativo de otorgamiento la Buena Pro en elproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006- CONATA, llevado a cabo para la contratación de una persona jurídica que realice la actualización de las licenciasinformáticas para las computadoras del CONATA y elInforme Nº 019-2006-VIVIENDA-9371-SCYT. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 098-2006- VIVIENDA-9371- SPA, de fecha 15 de febrero del 2006, se solicita laaprobación para la contratación de una persona jurídicaque realice la actualización de las licencias informáticasde las computadoras del CONATA; Que, las bases administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-CONATA, para lacontratación de una persona jurídica que realice laactualización de las licencias informáticas para lascomputadoras del CONATA, contienen las reglasaplicables a dicho proceso de selección en concordancia con las normas de la materia; Que, en las bases aprobadas se establecieron los criterios de evaluación mediante los cuales seanalizarían las propuestas de cada uno de los postores,indicándose asimismo que la Adjudicación de la Buena-Pro será otorgada al postor que obtuviese el mayor puntaje, luego de sumar los factores de calificación; Que, como resultado del proceso y luego de la evaluación de las propuestas realizada de conformidadcon lo establecido en las Bases, el Comité EspecialPermanente mediante Oficio Nº 019 - 2006- VIVIENDA -9371-CEP, otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección al postor CONSORCIO JJC COMPUTERS SAC-CIBERCOM-SAC., por haber obtenido el puntajemayor al sumar todos los factores de calificación; Que, con fecha 17 de marzo del 2006, el postor BINARY TECHNOLOGY SAC., interpuso el recursoimpugnatorio de visto, solicitando la nulidad del acto administrativo de otorgamiento la Buena Pro, amparando su pedido en lo establecido en el artículo 133º delReglamento de la Ley de Contratación y Adquisicionesdel Estado el cual señala que en caso de empate se darápreferencia a la micro y pequeña empresa; siendo ésteel fundamento que se consideró para otorgar la Buena Pro al Consorcio JJC COMPUTERS SAC- CIBERCOM SAC, sin embargo, el recurrente señala que es unapequeña empresa como lo acredita en la ConstanciaPYME emitido por la Dirección Regional de la Producción