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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 01763241, por usurpación de identidad; Que, el ciudadano con el nombre de FRANCISCO PARIONA QUISPE, acreditándose con Libreta de Identificación de Analfabetos, obtuvo la Inscripción Nº28565325, comprobándose posteriormente que dicha identidad le pertenece a otro ciudadano también registrado bajo ese nombre en la Inscripción Nº 16157501,adquirida por reinscripción; conclusión confirmada en el Informe Monodactilar Nº 645/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 6 de agosto del 2005. Consecuentemente, porResolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº 28565325, por usurpación de identidad; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las inscripciones afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la FePública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, pues se ha transgredido lo normado en los artículos 428º y 438º de nuestro Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06080 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G67/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1276-2006/GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000311- 2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado, de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, conforme el Art. 11º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Jefatura Nacional tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país, quedandoautorizada para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, precisan que cadaoficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando a la Jefatura Nacional la creación o supresión de las mismas,atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que, a través de su Oficio del Visto, la Gerencia de Operaciones ha propuesto la apertura de una Mega Agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima, cuya implementación ha concluido,situación que motiva autorizar su inauguración a efectos de atender a la población de la zona este de la capital; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Mega Agencia del RENIEC en el distrito de San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima, dependiente de la Jefatura Regionalde Lima, la cual iniciará sus actividades el 27 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo hacerse de conocimiento de la población para los fines de la atencióncorrespondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06078 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G67/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73/G20 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1276-2006/GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000311- 2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, delas funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de emitir los documentos que acreditan suidentidad;