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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 06358/ 2005, 06958/2005, 09472/2005 y 10195/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Denegar la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento deLima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- SOLICITAR al señor Moisés Regalado Cuadros, propietario del inmueble la presentación del proyecto de obra nueva conforme a lo estipulado en el Título IV del Reglamento Nacional de Construcciones yreglamentación específica del Centro Histórico de Lima. Artículo 3º.- Los trámites necesarios para proceder al retiro de condición de Monumento se iniciarían cuando secuente con el proyecto arquitectónico de obra nueva debidamente aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO FALCONI VALDIVIA Encargado de la Dirección Nacional 06153 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 430/INC Lima, 23 de marzo de 2006 Visto el Expediente Nº 05398/2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 19 de abril de 2005 el señor Rafael Cirilo Ríos Cano solicita información sobre lacondición del inmueble ubicado en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 862-864, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 040-2005-INC/DPHCR-SDR- LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada y comunica de la inspección ocular realizada al inmueble ubicado en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 862-864, distrito, provincia y departamento deLima, señalando que la edificación presenta valor artístico y arquitectónico por las características de sus elementos, que forma parte de la arquitectura civil republicana y seencuentra ubicado dentro de la Zona Monumental y Centro Histórico de Lima; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 6 de diciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS. 1. La documentaciónpresentada: título de propiedad, ficha registral, planos de levantamiento físico actual del inmueble, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 040-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH de fecha 21 de noviembre de 2005 de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. 3. El Informe Nº 270-2005-INC/DPHCR-SDR de fecha 22 de noviembre de 2005 de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro.4. El Oficio Nº 1283-2005-INC/DREPH-DPHCR de fecha 25 de noviembre de 2005 del Arq. Edwin Benavente García, Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble forma parte de laarquitectura civil republicana, mantiene el perfil homogéneo de la zona, posee un balcón de cajón abierto con una combinación de balcón de antepecho con balaustresimportante por su estilo ecléctico y singular; la carpintería de los vanos es tallada con motivos decorativos. 2. Que, hacia el interior del inmueble se mantiene la conformaciónde patio y galerías en el segundo nivel, entre el patio y zaguán se encuentra un arco de medio punto que descansa sobre dos pilastras de ladrillo y adobe. 3. Que, el inmuebleposee características arquitectónicas y urbanísticas de valor suficiente para velar por su preservación en salvaguarda del carácter de la Lima Colonial y Republicana. SEACORDÓ: 1. Proponer declarar Monumento al inmueble ubicado en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 862-864, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Hacer de conocimientodel propietario de la condición del inmueble, los alcances de las leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación y acciones de conservación que requiere el inmueble.3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución deObras en Bienes Culturales Inmuebles” Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 862-864, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución al señor Rubén Quispe Surari, con domicilio fiscal en Jr. Cusco Nº 811 interior 309, Cercado de Lima, propietario delinmueble ubicado en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 862- 864, distrito, provincia y departamento de Lima, sobre la condición del inmueble y los alcances de las leyes deProtección del Patrimonio Cultural de la Nación y las acciones de conservación que requiere el inmueble. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención arealizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO FALCONI VALDIVIA Encargado de la Dirección Nacional 06152 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 432/INC Lima, 23 de marzo de 2006 Visto los Expedientes Nºs. 08893/2005 y 13035/2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 12 de setiembre de 2005 los señores Alberto Zevallos Mere, Presidente y Carlos Agurto Cordero, Secretario de la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la “Quinta La Confianza”, solicitaninformación sobre la condición del inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 908-940, interior 70, distrito, provincia y departamento de Lima;