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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 316354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 información tanto del detalle de cada llamada cursada, como del saldo acumulado de la tarjeta que dicha llamadaconsume. IV. INFRACCIONES Y SANCIONES OSIPTEL tiene la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan por elincumplimiento de las disposiciones contenidas en elpresente Instructivo, según lo dispuesto por las siguientes normas legales: - Inciso 9 del artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-93-TC; - Inciso b) del artículo 8º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285; - Incisos a) y d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos -; - Ley Nº 27336- Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -; - Capítulo IV del Título IV del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Las infracciones y sanciones aplicables son las establecidas en las siguientes disposiciones contractuales y normativas: - Cláusula 18 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y susmodificatorias, de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., y - "Reglamento General de Infracciones y Sanciones", aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, así como sus normascomplementarias, modificatorias y sustitutorias. V. GLOSARIO ABONADO o SUSCRIPTOR : Es el usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicosde telecomunicaciones con una empresa explotadorade dichos servicios. AJUSTE TARIFARIO : Modificaciones periódicas, realizadas cada trimestre, de las tarifas de los serviciosde telecomunicaciones de Categoría I que prestan laempresa concesionaria de acuerdo a los mecanismosprevistos en los contratos de concesión y dentro de los plazos que los mismos contratos prevén. CANASTA : Es una agrupación de servicios y su clasificación se deriva de lo previsto en la cláusula 9 delos contratos de concesión. CARGO ÚNICO DE INSTALACIÓN : Pago que debe realizar el abonado por una sola vez al establecimientode una conexión nueva de servicio de telefonía fija local. CONTRATO DE CONCESIÓN : En este instructivo, "contrato de concesión" se referirá a los contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94- TC y sus modificatorias, de los cuales es titular Telefónicadel Perú S.A.A.ELEMENTO TARIFARIO : Denominación de los componentes de cada canasta de telefonía fija que prestala empresa concesionaria, por el cual se cobra una tarifaespecífica. Cada elemento tarifario corresponde a algún servicio clasificado como de Categoría I. EMPRESA CONCESIONARIA : Para efectos del presente instructivo la empresa concesionaria esTelefónica del Perú S.A.A. LÍNEAS DE CONSUMO ABIERTO : Estas son líneas que permiten el acceso automático para llamadas locales.En el caso de las llamadas locales fijo-fijo, una vezconsumido el tiempo libre incluido en la renta mensualpor la conexión del servicio de telefonía fija, el abonado puede seguir efectuando llamadas locales fijo-fijo a través de acceso automático. Las llamadas de larga distancia ycualquier otro tipo de llamada pueden ser efectuadas através de acceso automático y tarjetas de pago. LÍNEAS DE CONSUMO CONTROLADO : Estas son líneas que solamente permiten el acceso automático paralas llamadas locales fijo-fijo correspondientes al tiempolibre incluido en la renta mensual por la conexión delservicio de telefonía fija . Las llamadas locales fijo-fijoadicionales, las llamadas de larga distancia y cualquier otro tipo de llamada pueden ser efectuadas únicamente a través de tarjetas de pago. LLAMADA TELEFÓNICA LOCAL FIJO-FIJO : Es la llamada telefónica establecida entre dos equipos terminales, perteneciente a una red de telefonía fija, ubicados en la misma zona de tasación local. MEDIOS DE ACCESO : En el caso de llamadas locales los medios de acceso son acceso automático y tarjetasde pago. En el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional, los medios de acceso serán acceso automático a través de preselección y/o llamadapor llamada, tarjetas de pago y vía operadora. PERÍODO BASE: Se refiere al período base utilizado para el reporte de las unidades de consumo de cada elemento tarifario. El período base estará conformado por el trimestre que finaliza dos meses antes de la fechaefectiva propuesta para el ajuste de tarifas. PLAN TARIFARIO : Un plan tarifario es un producto ofrecido por la empresa concesionaria para la prestaciónde sus servicios. A través de los planes tarifarios sebrindan diferentes opciones para la utilización de losservicios prestados por la empresa concesionaria. RATIO TOPE PROPUESTO: El ratio tope propuesto para cada elemento tarifario resulta de dividir la tarifa propuesta (para el trimestre "n") entre la tarifa establecida en el trimestre "n-1" o la tarifa de partida correspondiente. TARIFA PROMEDIO PONDERADA : Resulta de la sumatoria de los productos de las tarifas de los elementostarifarios por sus respectivos factores de ponderacióndentro de cada servicio. TARJETA DE PAGO : Para efectos de este instructivo, se entiende por tarjeta de pago al medio de acceso quepermite realizar comunicaciones utilizando un código deidentificación personal asignado para cada usuario por la empresa concesionaria que presta el servicio. 06198 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pePROYECTO