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PÆg. 316347 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 del Instructivo de Tarifas, la cual debe tomar en cuenta la experiencia ganada en estos años en la ejecución de losprocedimientos para la Solicitud de Ajustes Trimestrales deTarifas, los resultados de los estudios e investigaciones que ha emprendido la Gerencia de Políticas Regulatorias, así como la incorporación de objetivos de cobertura en elmecanismo regulatorio de precios tope. De acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión, Telefónica del PerúS.A.A. debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para ajuste de tarifas, adjuntando los cálculos, información y demás documentación necesariapara justificar la solicitud. En este sentido, en el presenteinstructivo se establecerá la forma en que cada trimestrese evaluará el cumplimiento del "Ratio Tope" por parte deTelefónica del Perú S.A.A., así como la información necesaria que deberá ser alcanzada por esta empresa para efectuar dicha evaluación, y además, la informaciónque deberá estar disponible para la realización deprocesos de auditoría sobre la información remitida. I. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFAS I.1. E TAPAS Y PLAZOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFAS El procedimiento de ajuste de tarifas constará de las siguientes etapas, cuyos plazos se establecen a continuación. I.1.1. Presentación de la solicitud para el ajuste de Tarifas De acuerdo con lo especificado en la sección 9.03 (g) de los contratos de concesión, las solicitudes y la documentación pertinentes se presentarán cuandomenos con veintidós (22) días hábiles de antelación a lafecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. Se considerará como fechas efectivas para el ajuste de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. I.1.2. Análisis de la solicitud presentada por Telefónica del P erú S.A.A. OSIPTEL examinará y verificará la solicitud y la información estadística pertinente con la finalidad de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de TarifasTope establecidas en los contratos de concesión y con loestablecido en el presente instructivo. a) Solicitud de información adicional y subsanación de observaciones a Telefónica del Perú S.A.A. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, OSIPTEL podrásolicitar información adicional a Telefónica del Perú S.A.A.o solicitar la subsanación de las observaciones formuladas al ajuste de tarifas propuesto. Para la entrega de la información adicional solicitada o de la Solicitud de Ajuste que contenga las observacionessubsanadas, OSIPTEL establecerá una fecha límite nomenor de cinco (5) y no mayor de diez (10) días hábilescontados a partir de la recepción de la solicitud formulada por OSIPTEL. En ningún caso OSIPTEL podrá solicitar información adicional o subsanación de observacionesluego de doce (12) días hábiles de antelación a la fechaefectiva propuesta para el ajuste de tarifas. La información adicional solicitada o la Solicitud de Ajuste subsanada se presentará cuando menos con siete (7) días hábiles de antelación a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. Toda informaciónpresentada luego de esta fecha no será considerada enla evaluación de la solicitud presentada. b) Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. OSIPTEL deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a lafecha de presentación de la solicitud o quince (15) díashábiles después de entregada la información adicional. Determinación de tarifas por parte de OSIPTEL En caso Telefónica del Perú S.A.A. (i) incumpla con presentar, dentro del plazo establecido, la Solicitud de Ajustede tarifas, o (ii) la solicitud no cumpla con la lo dispuesto enlas secciones II.5, II.8 y II.10 del presente instructivo, OSIPTEL podrá determinar las tarifas a aplicarse en elsiguiente trimestre (Tijn); siendo de aplicación, además, lodispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Para determinar estas tarifas, OSIPTEL aplicará, por igual, el valor del factor de control de la canasta deservicios correspondiente a cada uno de los elementostarifarios que la conforman. I.1.3. Aprobación del Ajuste de Tarifas OSIPTEL aprobará, mediante una Resolución de Consejo de Directivo, la Solicitud de Ajuste de tarifaspresentada por Telefónica del Perú S.A.A., toda vez queésta cumpla con lo establecido en el presente instructivo. En caso contrario, a través de una Resolución de Consejo de Directivo, OSIPTEL podrá determinar lastarifas a aplicarse de acuerdo con lo establecido en elpunto I.1.2.b) del presente instructivo. La Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL se publicará en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL publicará en su página web el informe que analiza la Solicitud de Ajuste, respetando para tales efectos la no publicación dela información calificada como confidencial de acuerdo a loprevisto en las normas aplicables sobre la materia. La Resolución del Consejo Directivo será notificada a la empresa por lo menos dos (2) días calendario antes del día de entrada en vigencia de las tarifas. I.1.4. Publicación de las n uevas Tarifas para servicios de Categoría I Telefónica del Perú S.A.A. deberá publicar, en al menos un diario de amplia circulación a nivel nacional, las tarifas aprobadas y/o determinadas por OSIPTELpara los servicios públicos de Categoría I. La publicación se efectuará a más tardar el día de entrada en vigencia de las tarifas. I.2. C ONTENIDO DE LA SOLICITUD DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Forman parte de la solicitud, i) la comunicación que dirige el representante autorizado de Telefónica del Perú S.A.A. aOSIPTEL, y ii) la información que sustenta que las tarifaspropuestas cumplen con la Fórmula de Tarifas Tope. Todo documento que proporcione Telefónica del Perú S.A.A., deberá contar con la firma y sello de losfuncionarios responsables de su elaboración. La totalidad de las solicitudes de ajuste de tarifas, reportes, archivos de datos, así como cualquierinformación adicional que suministre la empresa concesionaria, queda al resguardo de OSIPTEL como sustento de dichas solicitudes. I.2.1. Comunicación remitida por Telefónica del Perú S.A.A Esta comunicación deberá presentarse de manera escrita y deberá incluir lo siguiente: - Identificación del solicitante; - Dirección;- Fecha correspondiente al día, mes y año en el que se presenta la solicitud; - Número de la comunicación;- Fecha a partir de la cual será efectivo el ajuste propuesto; - Valor del Factor de control considerado para el ajuste;- Breve descripción de los cambios en las tarifas de los elementos tarifarios regulados; y - Resumen de las variaciones de la tarifa tope de cada canasta considerando las tarifas propuestas. I.2.2. Información que sustenta el cumplimiento de la Fórm ula de Tarifas Tope Adjunto a la comunicación referida en el punto I.2.1 se presentarán los siguientes formatos incluidos en elAnexo del presente instructivo: - Formato Nº 1.- Tarifa Tope y Ratio Tope de la Canasta C: Este formato incluye el indicador de consumo de cada elemento tarifario, las tarifas establecidas o departida, las tarifas propuestas, el ratio de variaciónpropuesto, los ingresos trimestrales y la participación dePROYECTO