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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 316345 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 por minuto adicional o con más minutos incluidos. De otro lado, el efecto de la incertidumbre sobre la eleccióndel plan puede dar lugar a que consumidores queadquieran un plan con un menor precio por minuto adicional tengan una probabilidad mayor de no consumir todos los minutos incluidos en el plan. Los resultados indican además que en términos de las simulaciones ex ante a medida que el consumidor seenfrenta a una mayor incertidumbre con relación a sudemanda, reducciones en la renta mensual y en el precio por minuto adicional tienden a generar un mayor impacto sobre el bienestar que los correspondientes incrementosen el numero de minutos incluidos. Asimismo, a partir delas simulaciones ex post se observa que, en general, losconsumidores obtienen mayor bienestar con unareducción en la renta mensual o con una disminución del precio de los minutos adicionales, en lugar de un incremento en el número de minutos incluidos. 3. Consistencia entre los diversos instrumentos regulatorios y los objetivos de política bajo unenfoque de desarrollo económico Objetivos de Política y Potestades del Regulador El Estado, en la Ley de Telecomunicaciones 1, ha establecido que las telecomunicaciones se prestan bajoel principio de servicio con equidad y que el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartadosde los centros urbanos. Ello por cuanto el acceso a losservicios de telecomunicaciones resulta importante enlucha contra la pobreza y permite la integración de laszonas más pobres al proceso de desarrollo. Asimismo, el numeral 75º de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de lasTelecomunicaciones del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 020-98-MTC, ha definido el acceso universalcomo un conjunto de servicios de telecomunicacionesesenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y provistos por los operadores públicos de telecomunicaciones. De otro lado, el numeral 15º de los Lineamientos de Política antes citado dispone, en lo que respecta a la políticade tarifas, que la definición de los factores de productividadsupone proyectar ganancias razonables de productividad de la empresa a ser regulada en base a variables como el valor de los activos existentes, el costo de oportunidad delcapital, tasas esperadas de crecimiento de la demanda, ymejoras tecnológicas. En cualquier caso, es importanteque los factores de productividad que se establezcangeneren incentivos suficientes y adecuados para la expansión de los servicios en el Perú. Atendiendo a la política de tarifas y de acceso universal citadas, y acorde con las políticas de desarrollo que rigen enel Estado, es necesario analizar la consistencia entre losdiversos instrumentos regulatorios, como por ejemplo elmecanismos de precios tope, y los objetivos de política bajo un enfoque de desarrollo económico, como por ejemplo el nivel del acceso a los servicios de telecomunicaciones, locual derivará en un redireccionamiento de dichosinstrumentos con el fin de ampliar el sistema de incentivos ycontribuir al alcance de los objetivos indicados. La Problemática del Acceso y el Redirecciona- miento de los Instrumentos Regulatorios En el Perú desde 1994 la densidad en telefonía fija, esto es, el número de líneas telefónicas fijas en servicio bajo la modalidadde abonado, ha pasado de 3.2 líneas en servicio por cada 100 habitantes en 1994 a 7.38 en el año 2004, lo que equivale en números absolutos pasar de un nivel de 759.191 en 1994 amás de 2 millones de líneas a fines de 2005. No obstante el importante crecimiento señalado, este se considera insuficiente, más aún si se tiene en consideraciónel poco acceso al servicio de telefonía fija en niveles socio económicos D y E en los que se revela porcentajes mínimos de tenencia de teléfonos fijos en hogares. Asimismo, existen condiciones de desigualdad con respecto al acceso a servicios como los de telefonía, internety televisión por cable. Dicha situación profundiza lasdiferencias entre los grupos socioeconómicos y reduce las posibilidades de desarrollo de los hogares de bajos ingresos con respecto a los hogares de altos ingresos. La gran brecha existente entre quienes tienen y no tienen teléfono revela la existencia de una demanda insatisfecha, locual se debe en parte a la falta de infraestructura que se deriva de la falta de incentivos existentes para que losoperadores de servicios públicos de telecomunicaciones semotiven a invertir en la expansión de sus redes hacia lugares apartados de los centros urbanos, en los cuales la rentabilidad esperada es incierta. De otro lado, el esquema de precios tope aplicado a las tarifas de telefonía fija utiliza un indicador agregadode precios, el cual es ajustado periódicamente haciaabajo (ganancias en eficiencia asignativa). La existencia de un rezago de tiempo (rezago regulatorio) en la determinación del factor de productividad generaincentivos en la empresa regulada para innovartecnológicamente (eficiencia dinámica) e implementarpolíticas de reducción de costos (eficiencia productiva). No obstante dichos beneficios, si consideramos el bajo nivel de acceso a los servicios básicos de telefonía en el Perú, resulta relevante considerar que los costos asociadosa la prestación de los servicios se incrementan en la medidaque aumenta la necesidad de promover el acceso en laszonas que carecen de él, o donde el nivel de cobertura esinsuficiente, ello debido a factores relacionados con economías de escala y de aglomeración. De esta manera, con la aplicación de un esquema regulatorio de precios tope que conlleva a una reduccióncontinua en el nivel de precios promedio, se amplía la brechaentre dicho nivel de precios y los costos unitarios que serequerirían cubrir para implementar un proceso de expansión de la cobertura de la red hacia las localidades que carecen de servicio o donde dicha prestación esinsuficiente, lo cual reduce las expectativas respecto delnúmero potencial de líneas que se podría alcanzar. Esta inconsistencia entre los objetivos de política y la implementación de mecanismo regulatorio podría generar excesos de demanda, similares a los que existieron en el período previo a las reformas estructurales del sector detelecomunicaciones peruano, los cuales eventualmenteaumentarían bajo un proceso de expansión económica nacionaly ante un contexto financiero internacional en el que lasinversiones no se están dirigiendo a países latinoamericanos. Bajo estas condiciones, se verifica que mientras para un grupo de usuarios la prestación de los servicios serealiza bajo el establecimiento de rentas mensualesrelativamente elevadas y bajos costos, para un grupomayoritario de ciudadanos de menores recursos queresiden en zonas donde los costos son elevados, la prestación del servicio no esta disponible, y de serlo, requeriría de la conceptualización de algún esquema desubsidios que haga viable la extensión de la cobertura. Con la finalidad de corregir estos problemas el esquema de precios tope debe ser redireccionado de tal manera que sepreserven las reducciones de precios, pero a su vez se estimule la expansión de la cobertura. En este sentido, la propuesta regulatoria considera tres criterios esenciales: • Se debe considerar el marco normativo vigente, lo cual implica que la propuesta se diseña sobre la base delesquema de regulación de precios tope actualmente aplicado en el Perú. Este esquema supone la existencia de una regla para el nivel promedio de precios y flexibilidad comercialpara la empresa al diseñar su estructura tarifaria. • Se debe tener en cuenta sólo costos de expansión eficiente, los cuales deben ser obtenidos a partir de unaplanificación de la expansión. • Se debe tener en cuenta criterios de bienestar en la distribución de las ganancias de eficiencia, considerandoa los usuarios con servicio y a los potencialesconsumidores localizados en los márgenes de la red, enzonas peri-urbanas y en zonas alejadas de la red. La propuesta de redireccionamiento del sistema de precios tope se constituye en un mecanismo distinto alFondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) ytiene por objetivo promover el servicio universal demanera que las ganancias de productividad queactualmente se distribuyen entre los usuarios de los servicios de telecomunicaciones existentes se distribuyan también a los usuarios de servicios detelecomunicaciones potenciales o futuros. Para tales efectos, se propone que la empresa concesionaria tenga la facultad de introducir nuevosplanes tarifarios que tengan por objetivo expandir la 1 Artículo 5° del Decreto Supremo N° 027-2004-MTC.PROYECTO