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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 316349 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 establecida o entre la tarifa de partida, en el caso de nuevos elementos tarifarios. El ratio de variación de cada elemento tarifario no será sujeto a ningún mecanismo de redondeo. El ratio tope de cada canasta se redondeará a cuatro (4) decimales, siguiendo el procedimiento señalado en elSistema Legal de Unidades de Medida del Perú. No seefectuará ningún redondeo intermedio para el cálculo delratio tope por canasta. II.4. E STIMACIÓN DEL FACTOR DE CONTROL APLICABLE La estimación del Factor de Control deberá realizarse utilizando los Índices de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana (IPC) correspondientes, los cuales sonpublicados por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano. Se considerará el IPC del primer mes de cada trimestre (n-2 on-1, según corresponda). Para tales efectos, se deberáutilizar la totalidad de los decimales publicados por el INEI. Además, se utilizará para este cálculo el factor de productividad trimestral aplicable a cada canasta de servicios, establecido por OSIPTEL para el período regulatorio correspondiente. El resultado final del Factor de Control se redondeará a cuatro (4) decimales, siguiendo el procedimiento señaladoen el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú. II.5. C OMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMULAS TOPE El Ratio Tope de cada canasta se comparará con el Factor de Control aplicable al ajuste trimestralcorrespondiente. El ajuste de tarifas propuesto será aprobado si el Ratio Tope es menor o igual al Factor de Control aplicable. II.6. A DELANTO DE AJUSTES TARIFARIOS La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada trimestre y en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente ( RTjn < Fn). De ser éste el caso, la diferencia entre el Ratio Topepropuesto y el Factor de Control aplicable constituye elcrédito generado por el adelanto del ajuste tarifario ( Ejn). Así, el crédito generado para el trimestre "n" en la canasta "j" se define de la siguiente forma: jn njnRTFE−= En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, ésta deberá indicarloexpresamente en la comunicación a través de la cual presenta su Solicitud de Ajuste trimestral. II.6.1. Reconocimiento del crédito generado por adelantos de ajustes tarifarios Se aplicará el crédito generado por adelantos de ajustes tarifarios previos al trimestre "n", siempre que la empresa concesionaria solicite dicha aplicación en lacomunicación a través de la cual presenta su Solicitudde Ajuste para el trimestre "n". Cuando se reconozca el crédito, se deberá cumplir que el Ratio Tope propuesto por la empresa sea menor o igual que el Factor de Control aplicable al ajuste más el valor acumulado de los adelantos previos. Así, seevaluará lo siguiente: ∑ −+≤kn njn EFRT II.6.2. Consideraciones acerca del reconocimiento del crédito generado por adelantos de ajustes tarifarios El reconocimiento del crédito generado por los adelantos aplicados solamente podrá hacerse efectivomientras se encuentre vigente el valor del Factor de Productividad que fue aplicado en la Solicitud de Ajuste en la cual se dio el adelanto. Los adelantos aplicados en una canasta sólo podrán ser reconocidos dentro de la misma canasta. Durante un período de un año contado a partir de la fecha efectiva del ajuste de tarifas en el que se generó el crédito, las tarifas de los elementos tarifarios, cuyosratios de variación propuestos fueron menores al factor de control ( Fn) en dicho ajuste, no podrán incrementarse cuando se reconozca el crédito generado por el adelantode ajustes tarifarios. En ningún caso, luego de considerar el reconocimiento del crédito generado por los adelantos aplicados por laempresa concesionaria, el Ratio Tope Propuesto podráser igual o mayor al siguiente factor, calculado teniendoen cuenta lo señalado en el punto II.4.: 21 −− nn IPCIPC Donde: nIPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y"n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI). II.7. E LEMENTOS TARIFARIOS POR CANASTA II.7.1. Canasta C Se considerarán como elementos tarifarios de la Canasta C al establecimiento de nuevas conexiones alservicio de telefonía fija (los cargos únicos de instalaciónpor línea telefónica). La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes tarifas por dicho concepto; por ejemplo, dependiendo del tipo de línea contratada. II.7.2. Canasta D Se considerarán como elementos tarifarios de la Canasta D a (i) cada una de las diferentes rentas mensuales que son cobradas por la prestación de una conexión de servicio detelefonía fija local (renta mensual de cada plan tarifario); y (ii) cada uno de los tipos de pagos cobrados por las llamadas locales - adicionales al consumo incluido en la renta mensual (en exceso)-, los cuales pueden serestablecidos por minuto, por segundo, por llamada, comopagos fijos mensuales y/o a través de otra unidad demedición, y además, pueden estar diferenciados segúnhorarios, medios de acceso u otros. La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes planes tarifarios con tarifasdiferenciadas por la prestación de la conexión del servicioy por llamadas locales. Serán consideradas como elementos tarifarios de la Canasta D, todas las contrataciones de servicios de conexión de telefonía fija local y/o de llamadas locales, que están sujetasa la suscripción de un contrato que implique el pago de cargosfijos mensuales o que establezca condiciones tarifarias fijas yde aplicación, con plazo indeterminado, para la empresaconcesionaria y para los usuarios. II.7.3. Canasta E Se considerarán como elementos tarifarios de la Canasta E a cada uno de los diferentes tipos de pagos cobrados porllamadas de larga distancia nacional y de larga distancia internacional, los cuales pueden ser establecidos por minuto, por segundo, como pagos fijos mensuales y/o a través de otraunidad de medición, y además, pueden estar diferenciadossegún horarios, destinos, medios de acceso u otros. II.7.4. Servicios que no pertenecen a la canasta de servicios Cuando la empresa concesionaria ofrezca planes tarifarios que incluyan los servicios pertenecientes a unadeterminada canasta y otros servicios ajenos a ésta, sólo se considerarán como elementos tarifarios a la porción de la tarifa correspondiente únicamente a losservicios pertenecientes a la canasta respectiva. II.8. T ARIFAS CONSIDERADAS EN EL AJUSTE (Tij n-1 y Tij n ) Las tarifas establecidas (Tijn-1) deberán ser iguales a las tarifas publicadas luego de la aprobación del ajustePROYECTO