Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO

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establecida o entre la tarifa de partida, en el caso de nuevos elementos tarifarios. El ratio de variacion de cada elemento tarifario no sera sujeto a ningun mecanismo de redondeo. El ratio tope de cada canasta se redondeara a cuatro (4) decimales, siguiendo el procedimiento senalado en el Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru. No se efectuara ningun redondeo intermedio para el calculo del ratio tope por canasta. II.4. ESTIMACION DEL FACTOR DE CONTROL APLICABLE La estimacion del Factor de Control debera realizarse utilizando los Indices de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) correspondientes, los cuales son publicados por el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica (INEI) en el Diario Oficial El Peruano. Se considerara el IPC del primer mes de cada trimestre (n-2 o n-1, segun corresponda). Para tales efectos, se debera utilizar la totalidad de los decimales publicados por el INEI. Ademas, se utilizara para este calculo el factor de productividad trimestral aplicable a cada canasta de servicios, establecido por OSIPTEL para el periodo regulatorio correspondiente. El resultado final del Factor de Control se redondeara a cuatro (4) decimales, siguiendo el procedimiento senalado en el Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru. II.5. COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMULAS TOPE El Ratio Tope de cada canasta se comparara con el Factor de Control aplicable al ajuste tr imestral correspondiente. El ajuste de tarifas propuesto sera aprobado si el Ratio Tope es menor o igual al Factor de Control aplicable. II.6. ADELANTO DE AJUSTES TARIFARIOS La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada trimestre y en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente (RTjn < Fn). De ser este el caso, la diferencia entre el Ratio Tope propuesto y el Factor de Control aplicable constituye el credito generado por el adelanto del ajuste tarifario (Ejn). Asi, el credito generado para el trimestre "n" en la canasta "j" se define de la siguiente forma:

ratios de variacion propuestos fueron menores al factor de control (Fn) en dicho ajuste, no podran incrementarse cuando se reconozca el credito generado por el adelanto de ajustes tarifarios. En ningun caso, luego de considerar el reconocimiento del credito generado por los adelantos aplicados por la empresa concesionaria, el Ratio Tope Propuesto podra ser igual o mayor al siguiente factor, calculado teniendo en cuenta lo senalado en el punto II.4.:

IPCn -1 IPCn - 2
Donde:

IPCn

= Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica (INEI).

II.7. ELEMENTOS TARIFARIOS POR CANASTA II.7.1. Canasta C Se consideraran como elementos tarifarios de la Canasta C al establecimiento de nuevas conexiones al servicio de telefonia fija (los cargos unicos de instalacion por linea telefonica). La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes tarifas por dicho concepto; por ejemplo, dependiendo del MORDAZA de linea contratada. II.7.2. Canasta D Se consideraran como elementos tarifarios de la Canasta D a (i) cada una de las diferentes rentas mensuales que son cobradas por la prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local (renta mensual de cada plan tarifario); y (ii) cada uno de los tipos de pagos cobrados por las llamadas locales - adicionales al consumo incluido en la renta mensual (en exceso)-, los cuales pueden ser establecidos por minuto, por MORDAZA, por llamada, como pagos fijos mensuales y/o a traves de otra unidad de medicion, y ademas, pueden estar diferenciados segun horarios, medios de acceso u otros. La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes planes tarifarios con tarifas diferenciadas por la prestacion de la conexion del servicio y por llamadas locales. Seran consideradas como elementos tarifarios de la Canasta D, todas las contrataciones de servicios de conexion de telefonia fija local y/o de llamadas locales, que estan sujetas a la suscripcion de un contrato que implique el pago de cargos fijos mensuales o que establezca condiciones tarifarias fijas y de aplicacion, con plazo indeterminado, para la empresa concesionaria y para los usuarios. II.7.3. Canasta E Se consideraran como elementos tarifarios de la Canasta E a cada uno de los diferentes tipos de pagos cobrados por llamadas de larga distancia nacional y de larga distancia internacional, los cuales pueden ser establecidos por minuto, por MORDAZA, como pagos fijos mensuales y/o a traves de otra unidad de medicion, y ademas, pueden estar diferenciados segun horarios, destinos, medios de acceso u otros. II.7.4. Servicios que no pertenecen a la canasta de servicios Cuando la empresa concesionaria ofrezca planes tarifarios que incluyan los servicios pertenecientes a una determinada canasta y otros servicios ajenos a esta, solo se consideraran como elementos tarifarios a la porcion de la tarifa correspondiente unicamente a los servicios pertenecientes a la canasta respectiva. II.8. TARIFAS
CONSIDERADAS EN EL AJUSTE

E jn = Fn - RT jn
En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, esta debera indicarlo expresamente en la comunicacion a traves de la cual presenta su Solicitud de Ajuste trimestral. II.6.1. Reconocimiento del credito generado por adelantos de ajustes tarifarios Se aplicara el credito generado por adelantos de ajustes tarifarios previos al trimestre "n", siempre que la empresa concesionaria solicite dicha aplicacion en la comunicacion a traves de la cual presenta su Solicitud de Ajuste para el trimestre "n". Cuando se reconozca el credito, se debera cumplir que el Ratio Tope propuesto por la empresa sea menor o igual que el Factor de Control aplicable al ajuste mas el valor acumulado de los adelantos previos. Asi, se evaluara lo siguiente:

RT jn Fn + En - k
II.6.2. Consideraciones acerca del reconocimiento del credito generado por adelantos de ajustes tarifarios El reconocimiento del credito generado por los adelantos aplicados solamente podra hacerse efectivo mientras se encuentre vigente el valor del Factor de Productividad que fue aplicado en la Solicitud de Ajuste en la cual se dio el adelanto. Los adelantos aplicados en una canasta solo podran ser reconocidos dentro de la misma canasta. Durante un periodo de un ano contado a partir de la fecha efectiva del ajuste de tarifas en el que se genero el credito, las tarifas de los elementos tarifarios, cuyos

(Tij n-1 y Tij n )

Las tarifas establecidas (Tijn-1) deberan ser iguales a las tarifas publicadas luego de la aprobacion del ajuste

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