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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 316338 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 años para la construcción de un Centro Socio Cultural Deportivo, en consecuencia se deberá revertir el citado terreno a favor dela Municipalidad de Santiago de Surco; Que de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,establece en su Art. 96º las causales de Desafectación delos bienes de propiedad estatal cedidos en Uso a terceros,estableciendo que procede la desafectación por Inc. b) LaInaplicación total o parcial, o cese de la finalidad de la Afectación; Inc. c) El incumplimiento dentro del plazo de 2 años de las obras de construcción fijadas en la Resoluciónde afectación; Inc. h) El incumplimiento de las obligaciones aque se refiere el artículo 90º de este Reglamento (sufragarlos gastos de conservación, administración y al pago detodo tributo que el bien afectado requiera; además, está obligado a conservarlo diligentemente); Que, estando a lo expuesto y habiéndose aprobado la Desafectación en Uso mediante el Acuerdo de ConcejoNº 149-2005-ACSS de fecha 14.12.2005 y a lo opinado porla Oficina de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 181-2006-OAJ-MSS de fecha 06.03.2006 y Nº 238-2006-OAJ-MSS de fecha 22.03.2006, es procedente emitir la correspondiente Resolución de Desafectación del lote 8, de la Mz. C de laurbanización Los Alamos de Monterrico, otorgada medianteResolución Nº 687-2002-RASS al haberse incumplido lasobligaciones señaladas en el artículo Primero, Segundo,Tercero, Cuarto y Quinto (puntos 2 y 3) y conforme a lo establecido en los incisos b), c) y h) del Art. 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 6º y 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto legal alguno la Afectación en Uso otorgada a la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Alamos de Monterrico - Primera Etapa mediante Resolución Nº 687-2002-RASSde fecha 06.09.2002, respecto del lote 8 de la Mz. C, deUrb. Los Alamos de Monterrico - Primera Etapa, conformea los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- REVERTIR a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco el lote 8 de la Mz. C, de Urb. Los Alamos de Monterrico - Primera Etapa, quefuera objeto de Afectación en Uso. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Asesoría Jurídica el Cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- PONER a conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de DesarrolloHumano el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 06203 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 561-2006/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29.MARZO.2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco; y con la asistencia de los señores Regidores: Srta. Raquel Barriga Velazco,Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos PalominoMaldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo VichesSilva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez ySr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Situación de Desabastecimiento para la adquisición de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administración, a través del Informe Nº 006-2006-GA/MVMT comunica que el acto de apertura de la propuesta económica y otorgamiento de laBuena Pro de la Licitación Pública Nº 002-2006 "Adquisiciónde Insumos para el Programa del Vaso de Leche de VillaMaría del Triunfo" se realizó el día 27.MARZO.2006conforme estaba previsto en el Cronograma de las Bases, acto público que se procedió abriendo la propuesta económica del postor NUTRIAL S.A.C. que presentó unaoferta económica total de S/. 3'700,936.80, es decirS/. 1.65 precio unitario, el que se excedía del precioreferencial máximo establecido en las bases, es decirS/. 1.628 precio unitario; por lo que de conformidad con el Art. 32º de la Ley se declaró Desierto el ítem I Leche Evaporada Entera, lo que significa efectuar una SegundaConvocatoria a fin de no poner en riesgo a la poblaciónbeneficiaria del Programa del Vaso de Leche si no secontinúa con la adquisición de los insumos referidos;asimismo con Informe Nº 086-2006-GA-MVMT de la misma Gerencia de Administración se sugiere declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente que podríaadoptarse por 60 días calendario a partir del30.MARZO.2006 hasta el 30.MAYO.2006; Que, mediante Informe Nº 202-2006-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica precisa que estando a las circunstancias expuestas en los Informes que anteceden, deviene procedente declarar la Situación deDesabastecimiento Inminente para la adquisición deproductos para el Programa Distrital del Vaso de LecheÍtem I leche evaporada entera, conforme lo prescriben elartículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 148º delReglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; medidalegal a tomarse mientras dure el proceso de la SegundaConvocatoria de la Licitación Pública para la adquisición delos insumos; debiendo procederse a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, previo Acuerdo de Concejo; contándose con la opinión favorable de la Gerencia Municipalconforme al Proveído Nº 746-2006-GM/MVMT; Que, para salvaguardar responsabilidad, el Pleno considera necesario se efectúen las indagaciones y/oevaluaciones a fin de determinar presuntas responsabilidades de la administración en los contratiempos que viene sufriendo este proceso de selección; De conformidad con el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículo 21º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083- 2004-PCM; así como artículo 148º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, con el dictamen defavorable de la Comisión de Desarrollo Social y AsuntosLegales; con el Voto Mayoritaria de los señores Regidores;y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición deInsumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche, por unperíodo de hasta 60 días calendario a partir del 30.MARZO.2006. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección respectivo la adquisición de Insumos para el Programa Distritaldel Vaso de Leche, procediéndose a la Adjudicación de MenorCuantía, conforme a los siguientes detalles: a) DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO A ADQUIRIR: ÍTEM I : Hasta 516,564 Unidades de leche evaporada entera.Valor referencial: S/. 852,330.60 Nuevos Soles. b) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos ordinarios para GobiernosLocales. c) ÓRGANO ENCARGADO : Subgerencia de Logística Artículo Tercero.- DISPONER que la Administración efectúe las indagaciones y/o evaluaciones respectivas a fin de determinar presuntas responsabilidades en el