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PÆg. 316346 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 cobertura del servicio telefónico en zonas cuya población no cuente con los ingresos suficientes para sufragar loscostos por dicho servicio, o en localidades donde losactuales niveles de prestación resultan insuficientes. La comercialización de este tipo de planes requerirá por parte de la empresa concesionaria brindar subsidios alconsumo, los cuales podrán ser considerados comoequivalentes a cambios tarifarios. De otro lado, los planes de consumo destinados a incrementar la cobertura de telefonía fija deberán ser diseñados de manera consistente con una adecuada planificación de la expansión de la red, proceso deberácontar con la debida aprobación y supervisión deOSIPTEL. En consecuencia, se propone que en el caso de los nuevos planes tarifarios establecidos con el objetivo de expandir la cobertura la tarifa de partida de renta mensual será calculada mediante la siguiente expresión: =θIC Donde: C:Tarifa de partida del nuevo plan establecido para expandir la cobertura. I:Gasto mensual eficiente utilizado en la expansión de la cobertura. θ:Capacidad generada en número de líneas. La determinación de las variables I y q respectivamente deberá ser realizada a partir de un diseño de expansión eficiente de la red del servicio de telefonía fija. OSIPTEL supervisará el cálculo de dichos valores, para ello podrásolicitar a la empresa concesionaria la información queconsidere relevante. Con la inclusión de dicha propuesta, OSIPTEL busca llamar la atención sobre la necesidad de encontrar nuevas alternativas que fomenten el objetivo del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones, más aúnatendiendo a la inconsistencia descrita entre laimplementación del sistema de precios tope y los objetivosde política en materia del acceso a los servicios detelecomunicaciones. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES INSTRUCTIVO PARA EL AJUSTE DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES DE CATEGORÍA I DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. RÉGIMEN DE FÓRMULA DE TARIFAS TOPE Lima, marzo de 2006 ÍNDICE DE CONTENIDO ÍNDICE DE CONTENIDO ANTECEDENTESI. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFAS I.1. ETAPAS Y PLAZOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFAS I.1.1.Presentación de la solicitud para el ajuste de Tarifas I.1.2. Análisis de la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. a) Solicitud de información adicional y subsanación de observaciones a Telefónica del Perú S.A.A. b) Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. I.1.3.Aprobación del Ajuste de Tarifas I.1.4. Pub licación de las nuevas Tarifas para servicios de Categoría I I.2.CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. I.2.1. Comunicación remitida por Telefónica del Perú S .A.A. I.2.2. Infor mación que sustenta el cumplimiento de la Fórmula de Tarifas Tope II. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FÓRMULA DE TARIFAS TOPE II.1.FÓRMULAS APLICADAS II.2.CÁLCULO DE LA TARIFA TOPE POR CANASTAII.3.CÁLCULO DEL RATIO TOPE POR CANASTA II.4.ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE CONTROL APLICABLE II.5.COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FÓRMULAS TOPE II.6.ADELANTO DE AJUSTES TARIFARIOS II.6.1. Reconocimiento del crédito generado por adelantos de ajustes tarifarios II.6.2. Consideraciones acerca del reconocimiento del crédito generado por adelantos de ajustes tarifarios II.7.ELEMENTOS TARIFARIOS POR CANASTA II.7.1. Canasta C II.7.2. Canasta D II.7.3. Canasta EII.7.4.Servicios que no pertenecen a la canasta de servicios II.8. TARIFAS CONSIDERADAS EN EL AJUSTE II.9.CALCULO DEL FACTOR DE PONDERACIÓN II.9.1. Unidades de consumo consideradas en la Canasta C II.9.2. Unidades de consumo considerados en la Canasta D a) Elementos tarifarios que corresponden a la renta mensual por la prestación de una conexión de servicio de telefoníafija local b) Elementos tarifarios que corresponden a llamadas locales II.9.3. Unidades de consumo consideradas en la Canasta E II.10. INTRODUCCIÓN DE ELEMENTOS TARIFARIOS II.10.1.Introducción de nuevos planes tarifarios en la Canasta D II.10.2. Introducción de nuevos elementos tarifarios en las Canastas C y E II.10.3.Nuevos planes tarifarios que incluyen servicios adicionales II.11.MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE PLANES TARIFARIOS EXISTENTES III.SUPERVISIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA IV. INFRACCIONES Y SANCIONESV. GLOSARIO ANTECEDENTES En la cláusula 9 de los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicacionesaprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, de los quees titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.,se estableció el régimen tarifario al que está sujeta la prestación de dichos servicios, así como el procedimiento general para la realización de los ajustes de tarifas. Mediante el Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, publicado el 5 de agosto de 1998, se aprobaron lasadendas de los contratos de concesión, acordadas entreel Estado y Telefónica del Perú S.A.A. De acuerdo con dichas adendas, desde septiembre de 2001 se viene aplicando el régimen de "Fórmulas de Tarifas Tope" parala regulación de los servicios de Categoría I, los cualesestán conformados por: el cargo único de instalación, laprestación de una conexión de servicio de telefonía fijalocal cobrada a través de una renta mensual, llamadas telefónicas locales, llamadas telefónicas de larga distancia nacional y llamadas telefónicas internacionales. Para la aplicación del régimen tarifario mencionado, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobó el"Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I - Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope" (en adelante Instructivo de Tarifas),el cual estuvo en vigencia hasta setiembre de 2004. De otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2004, seaprobó una nueva versión del Instructivo de Tarifas. Dicha versión entró en vigor junto con el establecimiento de un nuevo valor para el Factor de Productividad para el períodosetiembre 2004 – setiembre 2007. Asimismo, mediante Resoluciones Nº 004-2005-CD/ OSIPTEL, de fecha 27 de enero de 2005, y Nº 055-2005-CD/OSIPTEL, de fecha 1 de setiembre de 2005, se realizaron modificaciones al Instructivo de Tarifas actualmente vigente. Estos cambios abordaron aspectosrelacionados con las variaciones de las característicasde los planes existentes y la inclusión de nuevos planes. A partir de una evaluación realizada por OSIPTEL, se ha considerado necesario estructurar una nueva versiónPROYECTO