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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 316340 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 el Asesor Administrativo Alberto Vásquez Rodríguez, así como el Informe Técnico -Legal SAVR/ALB de fecha 6 de marzo de2006, sobre declaración en situación de desabastecimientoinminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 192-2006-MDE se Aprueba las Bases Administrativas, que regularán el Proceso de Selección de Licitación Pública Nacional Nº 0001- 2006-MDE/CE-LPN, para seleccionar a la Persona Naturalo Jurídica, que se encargue de suministrar Leche en PolvoSaborizada con Azúcar y Harina de Quinua Avena Fortificadacon Kiwicha, para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de La Esperanza, con los recursos financieros que se perciban correspondiente al período del 19 de marzo a 31 de diciembre 2006; Que, durante la ejecución del Proceso de Selección mencionado, la Empresa GLORIA S.A. medianteExpediente Nº 1222-2006-3 ha observado las BasesAdministrativas, solicitando que éstas y los actuados sean elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para supronunciamiento respectivo, actos que el Comité Especialha cumplido con Oficio Nº 003-2006-MDE/CE-LPN; Que, mediante Oficio Nº 206-2006/PRE de fecha 20 de marzo de 2006, publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado remite el Pronunciamiento Nº 095-2006/GTNrespecto a las observaciones a las Bases de la LicitaciónPública Nº 0001-2006-MDE/CE-LP, concluyendo en dichoPronunciamiento NO ACOGER en su totalidad las observaciones Nº 1 al 7 formuladas por la empresa GLORIA S.A.; indicando además que el Comité Especial deberáefectuar las modificaciones a las Bases del presente procesoteniendo en cuenta las observaciones formuladas por elCONSUCODE. Asimismo precisa en el numeral 4.8CONCLUSIONES que: "Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello impliqueque dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, lasuspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapasdel mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo113º del Reglamento". Por lo que en virtud a lo expuesto, se necesita un tiempo prudencial para que el Comité Especial implemente las conclusiones arribados por el CONSUCODEconforme al numeral 4.7 y 4.8 del rubro 4. CONCLUSIONESdel mencionado Pronunciamiento; Que, el inciso 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470 "Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche", modificado por la Ley Nº 27712, prescribe que "El Programa del Vaso de Lechedeberá cumplir con el requisito que exige un abastecimientoobligatorio los siete días de la semana a los niños". Por lo quees necesaria la atención y distribución de los alimentos a losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentación diaria de los niños en edad de crecimiento, extrema pobreza y condición económica precaria; Que, de conformidad al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,"Se considera Situación de Desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta ala Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda"; Que, de lo mencionado en el párrafo precedente, se tiene que para que se configure la causal de exoneración deprocesos de selección, según el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se debenpresentar los siguientes supuestos; a) Ausencia de bienesy/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria eimprevisible, c) La ausencia compromete serviciosesenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas-debe ser directo e inminente; Que, a partir del 19 de marzo del año en curso no existirán insumos para atender el Programa del Vaso deLeche, por estar detenido el proceso de selección comoconsecuencia de haber sido elevado las Bases al CONSUCODE para su Pronunciamiento; b) La ausenciade insumos por estar detenido el proceso de selección; yc) La ausencia de los mencionados insumos compromete servicios esenciales; por tanto se ha producido la causal de exoneración por situación de desabastecimientoinminente, la misma que requiere tomar una accióntendiente a adquirir los insumos indispensables para paliardicha situación extraordinaria, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente, para la contratación y adquisiciones definitivas; Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; por Mayoría, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo 1º.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición deinsumos para el Programa del Vaso de Leche de la MunicipalidadDistrital de La Esperanza, por el lapso de 30 días calendario. Artículo 2º.- AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde La Esperanza, conforme al requerimiento del áreausuaria, consistente en: 2 637,48 Kg. de Leche en PolvoSaborizada con Azúcar y 7 033,20 Kg. de Harina de Avena con Quinua Fortificada con Kiwicha. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Sistemas la adquisición de insumos para el Programa del Vasode Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas,cuyo valor referencial asciende a S/. 79 563,54 atendido conlos recursos de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios - Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2006, según detalle: - ÍTEM I: Leche en Polvo Saborizada con Azúcar: 2 637,48 Kg., por el monto de S/. 40 880,94. - ÍTEM II: Harina de Avena con Quinua Fortificada con Kiwicha: 7 033,20 Kg., por el monto de S/. 38 682,60. Artículo 4º.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios oservidores públicos involucrados; de resultar procedente,en el caso que el desabastecimiento se produzca comoconsecuencia del obrar negligente de la Entidad; encargándose de su cumplimiento a la Gerencia Municipal. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad, la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial, así como remitir a laContraloría General de la República y al CONSUCODEcopia del acuerdo y del informe técnico legal que dieron origen al presente documento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN NAMOC MEDINA Alcalde 06182 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2006-CMDP Parcona, 24 de marzo del 2006.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA VISTOS; En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de marzo del 2006, el Informe Técnico Nº 19-2006-MDP/GM de fecha 15 de marzo y el informe legal Nº 035-2006-MDP/AL de fecha 21 de marzo del 2006, referente a la exoneración del proceso de selección sobre adquisición de insumos para el programa del Vaso de