Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

el Asesor Administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe Tecnico -Legal SAVR/ALB de fecha 6 de marzo de 2006, sobre declaracion en situacion de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 192-2006-MDE se Aprueba las Bases Administrativas, que regularan el MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 00012006-MDE/CE-LPN, para seleccionar a la Persona Natural o Juridica, que se encargue de suministrar Leche en Polvo Saborizada con Azucar y Harina de Quinua MORDAZA Fortificada con Kiwicha, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con los recursos financieros que se perciban correspondiente al periodo del 19 de marzo a 31 de diciembre 2006; Que, durante la ejecucion del MORDAZA de Seleccion mencionado, la Empresa MORDAZA S.A. mediante Expediente Nº 1222-2006-3 ha observado las Bases Administrativas, solicitando que estas y los actuados MORDAZA elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para su pronunciamiento respectivo, actos que el Comite Especial ha cumplido con Oficio Nº 003-2006-MDE/CE-LPN; Que, mediante Oficio Nº 206-2006/PRE de fecha 20 de marzo de 2006, publicado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado remite el Pronunciamiento Nº 095-2006/GTN respecto a las observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-MDE/CE-LP, concluyendo en dicho Pronunciamiento NO ACOGER en su totalidad las observaciones Nº 1 al 7 formuladas por la empresa MORDAZA S.A.; indicando ademas que el Comite Especial debera efectuar las modificaciones a las Bases del presente MORDAZA teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE. Asimismo precisa en el numeral 4.8 CONCLUSIONES que: "Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, este debera ser implementado estrictamente por el Comite Especial, aun cuando ello implique que dicho organo acuerde bajo responsabilidad, la suspension temporal del MORDAZA y/o la prorroga de las etapas del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 113º del Reglamento". Por lo que en virtud a lo expuesto, se necesita un tiempo prudencial para que el Comite Especial implemente las conclusiones arribados por el CONSUCODE conforme al numeral 4.7 y 4.8 del rubro 4. CONCLUSIONES del mencionado Pronunciamiento; Que, el inciso 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27470 "Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche", modificado por la Ley Nº 27712, prescribe que "El Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos". Por lo que es necesaria la atencion y distribucion de los alimentos a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentacion diaria de los ninos en edad de crecimiento, extrema pobreza y condicion economica precaria; Que, de conformidad al Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, "Se considera Situacion de Desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, de lo mencionado en el parrafo precedente, se tiene que para que se configure la causal de exoneracion de procesos de seleccion, segun el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se deben presentar los siguientes supuestos; a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria e imprevisible, c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas-debe ser directo e inminente; Que, a partir del 19 de marzo del ano en curso no existiran insumos para atender el Programa del Vaso de Leche, por estar detenido el MORDAZA de seleccion como

consecuencia de haber sido elevado las Bases al CONSUCODE para su Pronunciamiento; b) La ausencia de insumos por estar detenido el MORDAZA de seleccion; y c) La ausencia de los mencionados insumos compromete servicios esenciales; por tanto se ha producido la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente, la misma que requiere tomar una accion tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situacion extraordinaria, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion y adquisiciones definitivas; Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por Mayoria, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por el lapso de 30 dias calendario. Articulo 2º.- AUTORIZAR la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, conforme al requerimiento del area usuaria, consistente en: 2 637,48 Kg. de Leche en Polvo Saborizada con Azucar y 7 033,20 Kg. de Harina de MORDAZA con Quinua Fortificada con Kiwicha. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica y Sistemas la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas, cuyo valor referencial asciende a S/. 79 563,54 atendido con los recursos de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios - Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2006, segun detalle: - ITEM I: Leche en Polvo Saborizada con Azucar: 2 637,48 Kg., por el monto de S/. 40 880,94. - ITEM II: Harina de MORDAZA con Quinua Fortificada con Kiwicha: 7 033,20 Kg., por el monto de S/. 38 682,60. Articulo 4º.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios o servidores publicos involucrados; de resultar procedente, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad; encargandose de su cumplimiento a la Gerencia Municipal. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico legal que dieron origen al presente documento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA NAMOC MORDAZA MORDAZA 06182

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2006-CMDP Parcona, 24 de marzo del 2006. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA VISTOS; En Sesion Extraordinaria de fecha 23 de marzo del 2006, el Informe Tecnico Nº 19-2006-MDP/ GM de fecha 15 de marzo y el informe legal Nº 0352006-MDP/AL de fecha 21 de marzo del 2006, referente a la exoneracion del MORDAZA de seleccion sobre adquisicion de insumos para el programa del Vaso de

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