Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006
PROYECTO

PROYECTO NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, de de 2006

MATERIA : Aprobacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de modificacion al Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la seccion 9.04 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) anos siguientes al termino del periodo de concurrencia limitada - desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) anos contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevara a cabo una Revision del Factor de Productividad, en base al cual debera aplicarse el regimen tarifario de formula de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesion; Que de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) referidos al procedimiento de regulacion de tarifas-, TELEFONICA debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I, adjuntando los calculos, informacion y demas documentacion necesaria para justificar la solicitud; Que las disposiciones referidas al procedimiento aplicable para la revision de las propuestas de ajuste trimestral de los Servicios de Categoria I de TELEFONICA se encuentran contenidas en diferentes Resoluciones, las cuales a su vez han sido modificadas o derogadas en algunos de sus articulos; Que en este contexto, se considera necesario sistematizar la normativa vigente referida al Instructivo de Tarifas para la revision de las propuestas de ajuste trimestral de los Servicios de Categoria I de TELEFONICA, a fin de que todos los interesados puedan conocer el detalle del referido mecanismo regulatorio a traves de un solo instrumento legal; Que la regulacion por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales que forman parte de algunos planes tarifarios, y que las posibles modificaciones en el nivel de dichos precios no debe ser considerada para fines de la verificacion del cumplimiento en el nivel de las reducciones que se derivan de la aplicacion del mecanismo de precios tope para los servicios sujetos a la regulacion tarifaria; Que la presencia de un lapso de tiempo entre la eleccion de un plan tarifario y las decisiones de uso introduce un elemento de incertidumbre al momento de la eleccion del plan, con lo cual se hace necesario dar un tratamiento especifico a los diversos instrumentos que pueden ser utilizados por la empresa regulada para el cumplimiento de las reducciones previstas en el sistema de precios tope bajo un enfoque de bienestar y considerando un contexto de eleccion bajo condiciones de incertidumbre; Que es necesario analizar la consistencia entre los diversos instrumentos regulatorios, como por ejemplo el mecanismo de precios tope, y los objetivos de politica bajo un enfoque de desarrollo economico, como por

ejemplo el nivel del acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo cual derivara en un redireccionamiento de dichos instrumentos con el fin de ampliar el sistema de incentivos y contribuir al alcance de los objetivos de politica; En aplicacion de las funciones atribuidas en el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Ser vicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de TELEFONICA", el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Derogar las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de MORDAZA de 2004, Nº 004-2005-CD/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2005 y Nº 055-2005-CD/OSIPTEL de fecha 01 de setiembre de 2005, referidas al Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de TELEFONICA. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes, asi como lo establecido en los procedimientos contenidos en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I de TELEFONICA sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo Cuarto.- Considerando las posibles implicancias que podria tener el redireccionamiento de los instrumentos regulatorios sobre las futuras estimaciones del factor de productividad, OSIPTEL debera pronunciarse de manera oportuna sobre el tratamiento que para tales efectos realizara respecto de las soluciones contenidas en el instructivo de tarifas en materia de la promocion de incentivos a la expansion de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Articulo Quinto.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Esta resolucion, conjuntamente con el referido Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I sera notificada a TELEFONICA. Se dispone, asimismo, la publicacion de la presente resolucion, el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I de TELEFONICA" y su informe sustentatorio, en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS ASPECTOS GENERALES La seccion 9.04 de los Contratos de Concesion aprobados a traves del Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A., establece que los servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope. Respecto de la aplicacion de dicho mecanismo regulatorio, OSIPTEL lleva a cabo una revision periodica del "Factor de Productividad" en intervalos de tiempo de tres anos, siendo la MORDAZA revision aplicable para el periodo comprendido entre agosto de 2004 y agosto de 2007. De otro lado, de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, referidos al procedimiento de regulacion de tarifas, la empresa regulada debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes de ajuste de los servicios de Categoria I de manera trimestral, adjuntando los calculos, la informacion y demas documentacion necesaria para justificar la solicitud de acuerdo con los procedimientos y formatos establecidos por la autoridad regulatoria. Para tales efectos, OSIPTEL aprueba del denominado "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I de TELEFONICA", MORDAZA que establece de manera

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