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PÆg. 316343 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL Lima, de de 2006 MATERIA : Aprobación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. VISTO:El Proyecto de modificación al Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos- el Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafacultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias desu competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios; Que la sección 9.04 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC ymodificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) años siguientes al término delperíodo de concurrencia limitada - desde el 01 de agostode 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios deCategoría I están sujetos al régimen tarifario de tarifas topey tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) años contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevará a cabo una Revisión del Factorde Productividad, en base al cual deberá aplicarse el régimentarifario de fórmula de tarifas tope establecido en los anexosde dichos contratos de concesión; Que de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión, de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) -referidos al procedimiento de regulación de tarifas-,TELEFÓNICA debe presentar a OSIPTEL sus solicitudestrimestrales para ajuste de tarifas de los servicios de CategoríaI, adjuntando los cálculos, información y demás documentación necesaria para justificar la solicitud; Que las disposiciones referidas al procedimiento aplicable para la revisión de las propuestas de ajustetrimestral de los Servicios de Categoría I de TELEFONICAse encuentran contenidas en diferentes Resoluciones,las cuales a su vez han sido modificadas o derogadas en algunos de sus artículos; Que en este contexto, se considera necesario sistematizar la normativa vigente referida al Instructivo de Tarifas para larevisión de las propuestas de ajuste trimestral de los Serviciosde Categoría I de TELEFONICA, a fin de que todos losinteresados puedan conocer el detalle del referido mecanismo regulatorio a través de un solo instrumento legal; Que la regulación por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales que forman partede algunos planes tarifarios, y que las posiblesmodificaciones en el nivel de dichos precios no debe serconsiderada para fines de la verificación del cumplimiento en el nivel de las reducciones que se derivan de la aplicación del mecanismo de precios tope para losservicios sujetos a la regulación tarifaria; Que la presencia de un lapso de tiempo entre la elección de un plan tarifario y las decisiones de uso introduce unelemento de incertidumbre al momento de la elección del plan, con lo cual se hace necesario dar un tratamiento específico a los diversos instrumentos que pueden serutilizados por la empresa regulada para el cumplimiento delas reducciones previstas en el sistema de precios topebajo un enfoque de bienestar y considerando un contextode elección bajo condiciones de incertidumbre; Que es necesario analizar la consistencia entre los diversos instrumentos regulatorios, como por ejemplo elmecanismo de precios tope, y los objetivos de políticabajo un enfoque de desarrollo económico, como porejemplo el nivel del acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo cual derivará en unredireccionamiento de dichos instrumentos con el fin deampliar el sistema de incentivos y contribuir al alcance de los objetivos de política; En aplicación de las funciones atribuidas en el Reglamento General del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estandoa lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones de Categoría I de TELEFÓNICA", el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Derogar las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha19 de julio de 2004, Nº 004-2005-CD/OSIPTEL de fecha27 de enero de 2005 y Nº 055-2005-CD/OSIPTEL defecha 01 de setiembre de 2005, referidas al Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de TELEFONICA. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, así como loestablecido en los procedimientos contenidos en el Instructivopara el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I de TELEFÓNICA será sancionado de conformidad con las disposiciones previstasen el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo Cuarto.- Considerando las posibles implicancias que podría tener el redireccionamiento delos instrumentos regulatorios sobre las futuras estimaciones del factor de productividad, OSIPTEL deberá pronunciarse de manera oportuna sobre eltratamiento que para tales efectos realizará respecto delas soluciones contenidas en el instructivo de tarifas enmateria de la promoción de incentivos a la expansión dela cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Artículo Quinto.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación. Esta resolución, conjuntamentecon el referido Instructivo para el Ajuste de Tarifas de losServicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría Iserá notificada a TELEFONICA. Se dispone, asimismo, la publicación de la presente resolución, el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los serviciospúblicos de telecomunicaciones de Categoría I deTELEFONICA" y su informe sustentatorio, en la página webinstitucional de OSIPTEL: http://www .osiptel.gob .pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ASPECTOS GENERALESLa sección 9.04 de los Contratos de Concesión aprobados a través del Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A., estableceque los servicios de Categoría I están sujetos al régimentarifario de tarifas tope. Respecto de la aplicación de dicho mecanismo regulatorio, OSIPTEL lleva a cabo una revisión periódica del "Factor de Productividad" en intervalos de tiempo de tres años, siendo la última revisión aplicable para el períodocomprendido entre agosto de 2004 y agosto de 2007. De otro lado, de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión,referidos al procedimiento de regulación de tarifas, la empresa regulada debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes de ajuste de los servicios de Categoría I demanera trimestral, adjuntando los cálculos, la informacióny demás documentación necesaria para justificar lasolicitud de acuerdo con los procedimientos y formatosestablecidos por la autoridad regulatoria. Para tales efectos, OSIPTEL aprueba del denominado "Instructivo para el ajuste de tarifas de los serviciospúblicos de telecomunicaciones de Categoría I deTELEFONICA", norma que establece de maneraPROYECTO