Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 002-2006-CE/MVMT para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al Ejercicio 2006. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo; remitiendose asimismo a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), respectivamente, de acuerdo a Ley. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 29 de marzo del 2006. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 06262

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de asfalto para diversas obras que ejecutara la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2006-MPI Ilo, 6 de marzo del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 4 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Jefatura de la Division de Ejecucion de Proyectos de Inversion a traves del Informe Nº 0892006-DEP comunica que se ha proyectado para el ano 2006 la construccion de 21 obras relacionadas al Presupuesto Participativo 2006 y 10 obras de saldo del presupuesto 2005, las cuales se encuentran sustentadas en los respectivos expedientes tecnicos, requiriendose la compra de 234,246.80 galones de asfalto y 13,074.24 galones de kerosene. Que, con fecha 3 de marzo del 2006, con Proveido Nº 412-2006-GAG-MPI la Gerencia de Administracion General manifiesta que la Unidad de Logistica a traves del Informe Nº 077-2006-LCP-MPI ha recepcionado el requerimiento para la compra de asfalto a emplearse en las diferentes obras de asfaltado de calles de la MORDAZA, estimandose la necesidad de adquirir 234,246.80 galones de Asfalto RC 250 y teniendo en cuenta que la unica entidad que provee dicho bies es PETROPERU, se requiere asi la exoneracion del MORDAZA de seleccion. Que, e l Texto Un i c o O r denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM en su Articulo 19 senala textualmente, en cuanto a la exoneracion de procesos de seleccion: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; e) Cuando los bienes o servicios no admiten su sti tu to s y ex is ta pr ov eedor unic o" . Asimismo, el Articulo 20 de dicho cuerpo normativo senala que: "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante:...c) Acuerdo del Consejo Regional o del Cuerpo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales". De igual manera senala que:

"Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico- Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19 de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM en su Articulo Nº 144 senala textualmente, en cuanto a los bienes o servicios que no admiten sustitutos: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 41 senala textualmente: "Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo del Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, en consideracion a la situacion y normatividad expuesta en los considerandos precedentes, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 041-2006-GAJMPI senala que a traves del Informe Tecnico se da la caracteristica de exoneracion establecida en el numeral a) y e) del Articulo 19 del D.S. Nº 0183-2004-PCM, toda vez que se trata de la adquisicion de una entidad del sector publico y principalmente por cuanto el bien a adquirir (asfalto) no admite sustitucion y el unico proveedor que existe es PETRO PERU, siendo su opinion que es procedente que el Concejo Municipal apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de Asfalto RC. 250 para el cumplimiento de las metas trazadas. Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 4 de marzo del 2006, luego del debate correspondiente, por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION, para la adquisicion de 234,246.80 galones de Asfalto RC. 250 cuyo costo total es de S/. 1´581,165.90 (Un Millon Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Sesenta y Cinco y 90/100 Nuevos Soles), para el asfaltado de pistas en 31 obras a ejecutar por la Municipalidad Provincial de Ilo en el presente ejercicio; las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar a Secretaria General y la Unidad de Logistica y control Patrimonial, la publicacion del presente acuerdo y su remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, a traves del SEACE. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06206

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2006-MDE
La MORDAZA, 22 de marzo de 2006 VISTO, En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de los corrientes, el Informe Nº 025-2006-SAVR/ATA, presentado por

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