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PÆg. 316339 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 proceso de la Licitación Pública Nº 002-2006-CE/MVMT para la Adquisición de Insumos para el Programa delVaso de Leche correspondiente al Ejercicio 2006. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo; remitiéndose asimismo a la Contraloría General de laRepública y Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE),respectivamente, de acuerdo a Ley. Villa María del Triunfo, 29 de marzo del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 06262 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Exoneran de proceso de selección la adquisición de asfalto para diversasobras que ejecutarÆ la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2006-MPI Ilo, 6 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 4 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Jefatura de la División de Ejecución de Proyectos de Inversión a través del Informe Nº 089-2006-DEP comunica que se ha proyectado para el año2006 la construcción de 21 obras relacionadas alPresupuesto Participativo 2006 y 10 obras de saldo delpresupuesto 2005, las cuales se encuentran sustentadas en los respectivos expedientes técnicos, requiriéndose la compra de 234,246.80 galones de asfalto y 13,074.24galones de kerosene. Que, con fecha 3 de marzo del 2006, con Proveído Nº 412-2006-GAG-MPI la Gerencia de AdministraciónGeneral manifiesta que la Unidad de Logística a través del Informe Nº 077-2006-LCP-MPI ha recepcionado el requerimiento para la compra deasfalto a emplearse en las diferentes obras deasfaltado de calles de la ciudad, estimándose lanecesidad de adquirir 234,246.80 galones de AsfaltoRC 250 y teniendo en cuenta que la única entidad que provee dicho bies es PETROPERU, se requiere así la exoneración del proceso de selección. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM en su Artículo 19 señalatextualmente, en cuanto a la exoneración de procesos de selección: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: a) Entre Entidades del Sector Público, deacuerdo a los criterios de economía que establezca elReglamento; e) Cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos y exista proveedor único”. Asimismo, el Artículo 20 de dicho cuerpo normativo señala que: “Todas las exoneraciones, salvo lasprevistas en el literal b) del Artículo 19, se aprobaránmediante:...c) Acuerdo del Consejo Regional o delCuerpo Municipal, en el caso de los GobiernosRegionales o Locales”. De igual manera señala que:“Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un InformeTécnico- Legal previo y serán publicados en el DiarioOficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19 de la presente Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en víade regularización a excepción de la causal de situaciónde emergencia. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM en su Artículo Nº 144 señala textualmente, en cuanto a los bienes o servicios que no admiten sustitutos: “En loscasos en que no existan bienes o servicios sustitutos alos requeridos por el área usuaria y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 41 señala textualmente: “Los Acuerdosson decisiones que toma el Concejo referidas a asuntosespecíficos de interés público, vecinal o institucional,que expresan la voluntad del órgano del Gobierno parapracticar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en consideración a la situación y normatividad expuesta en los considerandos precedentes, la Gerenciade Asesoría Jurídica en su Informe Nº 041-2006-GAJ-MPI señala que a través del Informe Técnico se da lacaracterística de exoneración establecida en el numeral a) y e) del Artículo 19 del D.S. Nº 0183-2004-PCM, toda vez que se trata de la adquisición de una entidad delsector público y principalmente por cuanto el bien aadquirir (asfalto) no admite sustitución y el únicoproveedor que existe es PETRO PERU, siendo suopinión que es procedente que el Concejo Municipal apruebe la exoneración del proceso de selección para la adquisición de Asfalto RC. 250 para el cumplimiento delas metas trazadas. Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el ConcejoMunicipal en Sesión Ordinaria del 4 de marzo del 2006, luego del debate correspondiente, por unanimidad; ACORDO:Artículo Primero.- Aprobar la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, para la adquisición de 234,246.80 galones de Asfalto RC. 250 cuyo costo total es de S/. 1´581,165.90 (Un Millón QuinientosOchenta y Un Mil Ciento Sesenta y Cinco y 90/100Nuevos Soles), para el asfaltado de pistas en 31 obrasa ejecutar por la Municipalidad Provincial de Ilo en elpresente ejercicio; las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General y la Unidad de Logística y control Patrimonial, lapublicación del presente acuerdo y su remisión a laContraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, a través del SEACE. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 06206 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2006-MDE La Esperanza, 22 de marzo de 2006 VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de los corrientes, el Informe Nº 025-2006-SAVR/ATA, presentado por