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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 316337 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. b) Empleados Públicos durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los Locales Institucionales,así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. Esta Directiva no es de aplicación para Empleados Públicos que, de acuerdo con las Normas Electorales,hayan obtenido licencia para participar como candidatosdurante los Procesos Electorales del 2006, siempre que, durante el tiempo que dure la licencia, no actúen como empleados públicos ni utilicen recursos de laMunicipalidad con fines políticos electorales. II. DISPOSICIONES 2.1. Disposición General: La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores declara y garantiza su absoluta Neutralidad yTransparencia en los Procesos Electorales del 2006; ycon respecto a sus Empleados Públicos, éstos tienen la obligación de velar por el desarrollo de un Proceso Electoral sin interferencias ni presiones, que permita quelos ciudadanos expresen sus preferencias electoralesen forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marcoconstitucional y legal que regula la materia. 2.2. Disposiciones Especificas: a) Los Empleados Públicos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, están prohibidos derealizar proselitismo político en cualquier actividadpolitico-partidario durante los Procesos Electorales del 2006, durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los Locales Institucionales, así comodurante las comisiones de servicio dentro y fuera de sucentro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente endichas oportunidades, no podrán asistir a ningún comitéu organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato. b) Los Empleados Públicos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que por naturalezade sus funciones, tengan contacto frecuente con undeterminado grupo que recibe algún beneficio dentro de un programa estatal, están prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados oejercer presión con la finalidad de favorecer o perjudicara una organización política o candidato que participen enel proceso electoral del 2006, bajo responsabilidad. c) Está prohibido el uso de Locales Públicos (oficinas, entidades oficiales, entre otros), para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar o difundir instrumentosde propaganda de naturaleza política a favor o en contrade las organizaciones políticas o de los candidatos queparticipan en los Procesos Electorales del 2006. Asimismoestá prohibido el uso de otros recursos municipales para los mismos fines, incluyendo tanto los recursos directamente recaudados, las transferencias delGobierno Nacional, como a los provenientes decooperación internacional. Esta prohibición se haceextensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentesde financiamientos de dicha cooperación. d) Está prohibido que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, así como sus respectivos EmpleadosPúblicos, hagan propaganda política a favor o en contrade las organizaciones políticas o de los candidatos queparticipan en los Procesos Electorales del 2006. Estadisposición incluye el uso de las paginas web y del correo electrónico por dicha Entidad. e) Los Empleados Públicos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, tienen la obligaciónde dar las facilidades necesarias para que quienes seencuentren bajo su dependencia ejerzan en forma librey sin presiones, su derecho de sufragio así como el cargo de miembro de mesa. f) Los Empleados Públicos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, no pueden ejercer coaccióno dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derechode sufragio. g) Ningún Órgano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del 2006, nien el funcionamiento de las mesas de sufragio o decualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo,están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. III. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra los Empleados Públicos que contravengan esta Directiva o cualquierNorma Administrativa Electoral o Penal, podrán serpresentadas por las Organizaciones Políticas, losCandidatos o los Ciudadanos en las Oficinas Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, ante la Defensoria del Pueblo y ante losOrganismos de Supervisión del Sistema Electoral o losReconocidos por estos, en todo el territorio nacional. IV. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva por los servidores públicos, en la medidaque constituyan acciones sancionables conforme al DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a la Ley Nº 27815 - Ley de Código de Ética, así como el servidor bajo el régimen de laactividad privada, El Decreto Legislativo Nº 728, Ley deFomento del Empleo y su Texto Único Ordenado aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividady Competitividad Laboral serán sancionados conforme a lo establecido en dichas Normas. V. DISPOSICIONES FINALESLa presente Directiva es de observancia obligatoria para todos los Funcionarios, Obreros, Personal Contratado y en general todos los servidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, cualquiera sea su régimencontractual o laboral, que desempeñe cualquier actividad ofunción al servicio de la Entidad. 06196 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Dejan sin efecto efectación en uso de terreno y disponen su reversión a favorde la Municipalidad de Santiago deSurco RESOLUCIÓN Nº 180-2006-RASS Documento Nº 001447.2000 M-3 Documento Nº 005879.2000 M-2Documento Nº 010207.2000 M-2Documento Nº 013782.2000 M-1Documento Nº 003393.2001 M-1 Documento Nº 008812.2004 M-1 Documento Nº 019548200512 Santiago de Surco, 31 de marzo de 2006EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 149-2005- ACSS de fecha 14.12.2005, se aprobó la Desafectaciónen Uso del Aporte Reglamentario destinado a otros fines del terreno ubicado en el lote 8 de la Mz. C, de la Urb. Los Alamos de Monterrico I, otorgada mediante ResoluciónNº 687-2005-RASS de fecha 06.09.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 149-2005-ACSS de fecha 14.12.2005, se aprobó la Desafectación en Uso delAporte Reglamentario destinado a otros fines del predio ubicado en la Mz. C Lt. 08 de la urbanización Los Alamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, a favor de la Asociación dePropietarios de la Urb. Los Alamos de Monterrico - PrimeraEtapa, toda vez que ha vencido en exceso el plazo de dos