Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

detallada el procedimiento que debe seguir la empresa concesionaria para la debida MORDAZA de las solicitudes de ajuste tarifario, especificandose los plazos, los formatos de informacion estadistica, los requerimientos de sustento de la informacion, asi como las reglas de evaluacion que seran implementadas para la verificacion del cumplimiento de las metas de variacion de las tarifas promedio por canasta en funcion a los diversos mecanismos que podrian ser implementados por la empresa regulada para cumplir con dichas metas. ANTECEDENTES Desde el inicio de la implementacion del sistema de precios tope OSIPTEL ha aprobado el instructivo de tarifas que contiene el conjunto de reglas y procedimientos que deben ser consideradas por la empresa concesionaria para la MORDAZA de sus propuestas de ajuste trimestral. Sin embargo, el referido instructivo de tarifas ha tenido algunas modificaciones, ello con el objetivo de adaptar las reglas y los mecanismos de evaluacion a las actuales condiciones del MORDAZA y las nuevas exigencias y necesidades de la industria. · Mediante Resolucion Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobo el Instructivo de Tarifas que fue aplicado para la evaluacion de las solicitudes de ajustes de tarifas presentadas por la empresa regulada en el periodo comprendido entre septiembre de 2001 y agosto de 2004. · Ante el inicio del MORDAZA periodo de aplicacion del Regimen de Formulas de Tarifas Tope, y ante la necesidad de incluir en el instructivo disposiciones acordes con las condiciones actuales del MORDAZA, se aprobo, mediante Resolucion Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de MORDAZA de 2004, un MORDAZA Instructivo para la evaluacion de las solicitudes de ajustes de tarifas presentadas por la empresa regulada en el periodo comprendido entre septiembre de 2004 y agosto 2007. · Con el fin de afinar el impacto efectivo producido a traves de las adiciones de minutos incluidos en los planes tarifarios existentes, se aprobo mediante Resolucion Nº 004-2005-CD/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2005, una modificacion de instructivo que incorporaba una metodologia mas precisa para el reconocimiento de cambio de minutos incluidos, considerando dentro del conjunto de hechos probables, la sub-utilizacion de minutos incluidos. · Con el objetivo de mantener consistencia con la modificacion referida en el parrafo precedente, se aprobo mediante Resolucion Nº 055-2005-CD/OSIPTEL de fecha 01 de setiembre de 2005, una modificacion de instructivo de tarifas para ajustar la metodologia aplicable para la evaluacion de la introduccion de nuevos planes tarifarios en funcion a la consideracion de los diversos patrones de consumo y el reconocimiento del uso efectivo de los minutos incluidos. PROPUESTA DE MODIFICACION DEL INSTRUCTIVO DE TARIFAS Se considera necesario sistematizar la normativa vigente referida al Instructivo de Tarifas para la revision de las propuestas de ajuste trimestral de los Servicios de Categoria I de TELEFONICA, a fin de que todos los interesados puedan conocer el detalle del referido mecanismo regulatorio a traves de un solo instrumento legal. De otro lado, es necesario realizar algunas modificaciones en el instructivo de tarifas con el objetivo de tratar algunos aspectos que a la fecha son considerados relevantes para el adecuado funcionamiento del sistema de precios tope y su contribucion al cumplimiento de los diversos objetivos de politica en el sector de las telecomunicaciones. 1. Tratamiento a los cambios en el nivel de la calidad de los diversos planes tarifarios en funcion a las variaciones en la oferta de los servicios adicionales contenidos en dichos planes y que son distintos de los servicios sujetos a regulacion tarifaria En los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular TELEFONICA, se definen los productos que deben ser incluidos en la regulacion bajo el esquema de precios tope, encontrandose excluidos los servicios adicionales,

como por ejemplo los servicios suplementarios que comunmente forman parte de la oferta de planes tarifarios que realiza la empresa concesionaria. De esta manera, la regulacion por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales que forman parte de algunos planes tarifarios. Sin embargo, en la actualidad, de los cuarenta y cuatro planes existentes en sus tres formas de MORDAZA, veintitres de ellos cuentan con por lo menos un servicio adicional, lo que equivale a casi la tercera parte de las lineas de abonado en funcionamiento a diciembre de 2005. En este contexto, con el objetivo de focalizar la implementacion del sistema de precios tope unicamente en los servicios sujetos a la regulacion tarifaria, se establece que las tarifas consideradas para fines de la realizacion de la propuesta de ajuste trimestral debe considerar la deduccion del valor correspondiente a todos los servicios adicionales que no forman parte de los servicios regulados (desempaquetamiento de los planes de tarifarios). No obstante dicha referencia, es necesario realizar algunas precisiones adicionales en el instructivo de tarifas con el objetivo de evitar cualquier interpretacion equivocada que considere la posibilidad de que cualquier modificacion en el nivel de los precios asociados a los servicios adicionales, o en el numero de dichos servicios contenidos en los diversos planes tarifarios, puedan contabilizarse con el objetivo de establecer variaciones en el nivel del precio imputable a los servicios sujetos a regulacion. De esta manera, la regulacion por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales que forman parte de algunos planes tarifarios, y las posibles modificaciones en el nivel de dichos precios no debe ser considerada para fines de la verificacion del cumplimiento en el nivel de las reducciones que se derivan de la aplicacion del mecanismo de precios tope para los servicios sujetos a la regulacion tarifaria. 2. Tratamiento de los diversos instrumentos que pueden ser utilizados por la empresa regulada para el cumplimiento de las reducciones previstas en el sistema de precios tope bajo un enfoque de bienestar y considerando un contexto de eleccion bajo condiciones de incertidumbre Los servicios de telefonia local en el Peru estan caracterizados por la disponibilidad para el usuario de multiples planes tarifarios que pueden clasificarse fundamentalmente en dos tipos: los planes abiertos y los planes "controlados". Ambos tipos de planes corresponden a lo que en la literatura sobre precios no lineales se conoce como tarifas en tres partes: i) Una renta fija mensual, ii) Una cantidad de minutos disponibles sin pago adicional y iii) un precio fijo por minuto de llamada adicional. La diferencia entre ambos tipos de planes radica en que en el caso de los planes "control" el consumidor debe utilizar una tarjeta de prepago para poder realizar llamadas mas alla de los minutos incluidos y que el costo del minuto adicional incorpora la inconveniencia de adquirir y utilizar la tarjeta. De este modo, los consumidores enfrentan dos decisiones interrelacionadas; la de cual plan elegir y la de cuantos minutos consumir una vez que ya eligieron el plan correspondiente. La presencia de un lapso de tiempo entre la eleccion del plan y las decisiones de uso introduce un elemento de incertidumbre al momento de elegir un plan. Consecuentemente, un plan puede ser optimo ex ante sin ser optimo ex post. Bajo dichas premisas, se hace necesario dar un tratamiento especifico a los diversos instrumentos que pueden ser utilizados por la empresa regulada para el cumplimiento de las reducciones tarifarias previstas en el sistema de precios tope para los servicios regulados bajo un enfoque de bienestar y considerando un contexto de eleccion bajo condiciones de incertidumbre. Al respecto, sobre la base de un modelo economico que refleja las caracteristicas de la realidad peruana, en particular, la consideracion de un contexto de eleccion bajo condiciones de incertidumbre, se han evaluado los diversos efectos que sobre el bienestar puede tener cada una de las alternativas de instrumentos de politica que pueden ser utilizados por la empresa regulada para el cumplimiento de las reducciones tarifarias previstas en el sistema de precios tope. Sobre los resultados mas importantes, el modelo revela que un mayor nivel esperado de demanda y una mayor incertidumbre respecto de la propia demanda favorecen la adopcion de planes con un precio menor

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