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PÆg. 316344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 detallada el procedimiento que debe seguir la empresa concesionaria para la debida presentación de lassolicitudes de ajuste tarifario, especificándose los plazos,los formatos de información estadística, los requerimientos de sustento de la información, así como las reglas de evaluación que serán implementadas parala verificación del cumplimiento de las metas de variaciónde las tarifas promedio por canasta en función a losdiversos mecanismos que podrían ser implementadospor la empresa regulada para cumplir con dichas metas. ANTECEDENTES Desde el inicio de la implementación del sistema de precios tope OSIPTEL ha aprobado el instructivo detarifas que contiene el conjunto de reglas y procedimientos que deben ser consideradas por la empresa concesionaria para la presentación de suspropuestas de ajuste trimestral. Sin embargo, el referidoinstructivo de tarifas ha tenido algunas modificaciones,ello con el objetivo de adaptar las reglas y los mecanismosde evaluación a las actuales condiciones del mercado y las nuevas exigencias y necesidades de la industria. • Mediante Resolución Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobó el Instructivo deTarifas que fue aplicado para la evaluación de lassolicitudes de ajustes de tarifas presentadas por la empresa regulada en el período comprendido entre septiembre de 2001 y agosto de 2004. • Ante el inicio del segundo período de aplicación del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope, y ante la necesidadde incluir en el instructivo disposiciones acordes con lascondiciones actuales del mercado, se aprobó, mediante Resolución Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2004, un nuevo Instructivo para la evaluación delas solicitudes de ajustes de tarifas presentadas por laempresa regulada en el período comprendido entreseptiembre de 2004 y agosto 2007. • Con el fin de afinar el impacto efectivo producido a través de las adiciones de minutos incluidos en los planes tarifarios existentes, se aprobó mediante ResoluciónNº 004-2005-CD/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2005,una modificación de instructivo que incorporaba unametodología más precisa para el reconocimiento decambio de minutos incluidos, considerando dentro del conjunto de hechos probables, la sub-utilización de minutos incluidos. • Con el objetivo de mantener consistencia con la modificación referida en el párrafo precedente, se aprobómediante Resolución Nº 055-2005-CD/OSIPTEL de fecha01 de setiembre de 2005, una modificación de instructivo de tarifas para ajustar la metodología aplicable para la evaluación de la introducción de nuevos planes tarifariosen función a la consideración de los diversos patronesde consumo y el reconocimiento del uso efectivo de losminutos incluidos. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL INSTRUC- TIVO DE TARIFAS Se considera necesario sistematizar la normativa vigente referida al Instructivo de Tarifas para la revisión de laspropuestas de ajuste trimestral de los Servicios de Categoría I de TELEFONICA, a fin de que todos los interesados puedan conocer el detalle del referido mecanismo regulatorio a travésde un solo instrumento legal. De otro lado, es necesario realizar algunas modificaciones en el instructivo de tarifas con el objetivo de tratar algunosaspectos que a la fecha son considerados relevantes para el adecuado funcionamiento del sistema de precios tope y su contribución al cumplimiento de los diversos objetivos de políticaen el sector de las telecomunicaciones. 1. Tratamiento a los cambios en el nivel de la calidad de los diversos planes tarifarios en función a las variaciones en la oferta de los servicios adicionales contenidos en dichos planes y que son distintos delos servicios sujetos a regulación tarifaria En los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular TELEFÓNICA, se definen los productos que deben serincluidos en la regulación bajo el esquema de preciostope, encontrándose excluidos los servicios adicionales,como por ejemplo los servicios suplementarios que comúnmente forman parte de la oferta de planes tarifariosque realiza la empresa concesionaria. De esta manera, la regulación por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales que forman parte de algunos planes tarifarios. Sin embargo,en la actualidad, de los cuarenta y cuatro planesexistentes en sus tres formas de presentación, veintitrésde ellos cuentan con por lo menos un servicio adicional,lo que equivale a casi la tercera parte de las líneas de abonado en funcionamiento a diciembre de 2005. En este contexto, con el objetivo de focalizar la implementación del sistema de precios tope únicamente enlos servicios sujetos a la regulación tarifaria, se estableceque las tarifas consideradas para fines de la realización dela propuesta de ajuste trimestral debe considerar la deducción del valor correspondiente a todos los servicios adicionales que no forman parte de los servicios regulados(desempaquetamiento de los planes de tarifarios). No obstante dicha referencia, es necesario realizar algunas precisiones adicionales en el instructivo de tarifascon el objetivo de evitar cualquier interpretación equivocada que considere la posibilidad de que cualquier modificación en el nivel de los precios asociados a los serviciosadicionales, o en el número de dichos servicios contenidosen los diversos planes tarifarios, puedan contabilizarse conel objetivo de establecer variaciones en el nivel del precioimputable a los servicios sujetos a regulación. De esta manera, la regulación por precios tope no debe afectar los precios de los servicios adicionales queforman parte de algunos planes tarifarios, y las posiblesmodificaciones en el nivel de dichos precios no debe serconsiderada para fines de la verificación del cumplimientoen el nivel de las reducciones que se derivan de la aplicación del mecanismo de precios tope para los servicios sujetos a la regulación tarifaria. 2. Tratamiento de los diversos instrumentos que pueden ser utilizados por la empresa regulada parael cumplimiento de las reducciones previstas en el sistema de precios tope bajo un enfoque de bienestar y considerando un contexto de elecciónbajo condiciones de incertidumbre Los servicios de telefonía local en el Perú están caracterizados por la disponibilidad para el usuario de múltiples planes tarifarios que pueden clasificarse fundamentalmente en dos tipos: los planes abiertos y los planes "controlados". Ambos tipos de planes corresponden a lo que en la literatura sobre precios no lineales se conoce como tarifasen tres partes: i) Una renta fija mensual, ii) Una cantidadde minutos disponibles sin pago adicional y iii) un precio fijo por minuto de llamada adicional. La diferencia entre ambos tipos de planes radica en que en el caso de losplanes "control" el consumidor debe utilizar una tarjetade prepago para poder realizar llamadas más allá de losminutos incluidos y que el costo del minuto adicionalincorpora la inconveniencia de adquirir y utilizar la tarjeta. De este modo, los consumidores enfrentan dos decisiones interrelacionadas; la de cuál plan elegir y lade cuantos minutos consumir una vez que ya eligieron elplan correspondiente. La presencia de un lapso de tiempoentre la elección del plan y las decisiones de uso introduceun elemento de incertidumbre al momento de elegir un plan. Consecuentemente, un plan puede ser óptimo ex ante sin ser óptimo ex post. Bajo dichas premisas, se hace necesario dar un tratamiento específico a los diversos instrumentos quepueden ser utilizados por la empresa regulada para elcumplimiento de las reducciones tarifarias previstas en el sistema de precios tope para los servicios regulados bajo un enfoque de bienestar y considerando un contextode elección bajo condiciones de incertidumbre. Al respecto, sobre la base de un modelo económico que refleja las características de la realidad peruana, enparticular, la consideración de un contexto de elección bajo condiciones de incertidumbre, se han evaluado los diversos efectos que sobre el bienestar puede tenercada una de las alternativas de instrumentos de políticaque pueden ser utilizados por la empresa regulada parael cumplimiento de las reducciones tarifarias previstasen el sistema de precios tope. Sobre los resultados más importantes, el modelo revela que un mayor nivel esperado de demanda y unamayor incertidumbre respecto de la propia demandafavorecen la adopción de planes con un precio menorPROYECTO