Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Leche, por la situacion de desabastecimiento inminente por el plazo que no podra exceder de 90 dias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con lo senalado en el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 19-2006-MDP/ GM, la Gerencia Municipal solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion en situacion de desabastecimiento inminente, por el plazo que no podra exceder de noventa (90) dias calendario, para adquirir 50,376 tarros de leche evaporada y 4,013.58 kilos de hojuelas de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche que administra la Municipalidad; solicitud amparada en el requerimiento efectuado mediante el oficio Nº 010-2006-PROVAL/MDP; Que, la Asesoria Legal mediante su Informe Legal Nº 035-2006-MDP/AL, de fecha 21 de marzo del 2006, opina sobre la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de los insumos necesarios para el PROVAL por situacion de desabastecimiento inminente y opina que la exoneracion debe ser aprobada por el Concejo Municipal y el acuerdo a emitir debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir ademas del acuerdo, el informe tecnico y legal a la Contraloria General y CONSUCODE dentro del plazo de 10 dias habiles; Que, el Art. 21º del UTO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º del Reglamento de la misma Ley, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, las exoneraciones en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, el articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se r ealicen e n si tu a ci o nes de emer genc ia o de desabastecimiento inminente, declarados conforme a la Ley, la cual se debe aprobar en caso de los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se debe remitir MORDAZA del Acuerdo y de los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, publicacion y notificacion que debera hacerse efectiva dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; Que, se hace necesario exonerar el MORDAZA de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente para efectuar la adquisicion de los productos mencionados en el MORDAZA considerando del presente, a fin de no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo situacion de desabastecimiento inminente, permitira adquirir los productos en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicacion del penultimo parrafo del Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM; En uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Nº 27972, y lo senalado en los D.S. Nº 083-2004PCM y Nº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal con el MORDAZA mayoritario de sus integrantes y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 50,376 tarros de leche evaporada entera y 4,013.58 kilos de hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, por la situacion de desabastecimiento inminente de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por el plazo MORDAZA de 90 dias. Articulo Segundo.- En el MORDAZA de adquisicion se debera observar de manera irrestricta el procedimiento senalado en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Recomendar al senor MORDAZA que de forma inmediata establezca las medidas necesarias en el MORDAZA de los articulos 47º y 141º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, las responsabilidades civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, cuyo accionar negligente origina la presente situacion de desabastecimiento. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la remision de MORDAZA certificada del presente Acuerdo y de los informes tecnico y legal que lo sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE- dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la aprobacion. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia Municipal cumpla con la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06205 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2006-CMDP Mediante Oficio Nº 123-2006-MDP/ALC, la Municipalidad Distrital de Parcona solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 051-2006-CMDP, publicado en la edicion del dia 7 de MORDAZA de 2006. DICE: "Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 50,376, tarros de leche evaporada entera y 4,013.58 kilos de hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, por la situacion de desabastecimiento inminente de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un plazo MORDAZA de 90 dias" DEBE DECIR: "Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 50,376, tarros de leche evaporada entera y 4,013.58 kilos de hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, por la situacion de desabastecimiento inminente de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un plazo MORDAZA de 90 dias, por un monto total de S/. 105,117.00, incluido el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento 17-Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales" 06202

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