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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 316341 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 Leche, por la situación de desabastecimiento inminente por el plazo que no podrá exceder de 90 días; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo señalado en el Art. II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, señala que las Municipalidades son losórganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Técnico Nº 19-2006-MDP/ GM, la Gerencia Municipal solicita la exoneración delproceso de selección en situación de desabastecimientoinminente, por el plazo que no podrá exceder de noventa (90) días calendario, para adquirir 50,376 tarros de leche evaporada y 4,013.58 kilos de hojuelas de quinuaenriquecida con cereales, vitaminas y minerales, paraatender a los beneficiarios del Programa del Vaso deLeche que administra la Municipalidad; solicitudamparada en el requerimiento efectuado mediante el oficio Nº 010-2006-PROVAL/MDP; Que, la Asesoría Legal mediante su Informe Legal Nº 035-2006-MDP/AL, de fecha 21 de marzo del 2006,opina sobre la procedencia de la exoneración del procesode selección de los insumos necesarios para el PROVALpor situación de desabastecimiento inminente y opina que la exoneración debe ser aprobada por el Concejo Municipal y el acuerdo a emitir debe ser publicado en elDiario Oficial El Peruano, debiendo remitir además delacuerdo, el informe técnico y legal a la Contraloría Generaly CONSUCODE dentro del plazo de 10 días hábiles; Que, el Art. 21º del UTO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º delReglamento de la misma Ley, aprobado mediante elD.S. Nº 084-2004-PCM, señala que se considerasituación de desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones que la entidad tiene a su cargo demanera esencial. Dicha situación faculta a la entidad ala adquisición de bienes, servicios u obras, sólo por eltiempo o cantidad según el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, las exoneraciones en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa,exención o liberación de las responsabilidades de losfuncionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable delfuncionario o servidor de la entidad. En cualquier caso laautoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda de acuerdo alartículo 47º de la Ley; Que, el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos deselección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente, declarados conforme ala Ley, la cual se debe aprobar en caso de losGobiernos Locales, mediante Acuerdo de ConcejoMunicipal, el mismo que debe publicarse en el DiarioOficial El Peruano, asimismo, se debe remitir copia del Acuerdo y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE,publicación y notificación que deberá hacerse efectivadentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de aprobación; Que, se hace necesario exonerar el proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente para efectuar la adquisición de los productosmencionados en el segundo considerando del presente,a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche; Que, la exoneración del proceso de selección bajo situación de desabastecimiento inminente, permitirá adquirir los productos en forma directa y medianteacciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafodel Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 148º delD.S. Nº 084-2004-PCM; En uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Nº 27972, y lo señalado en los D.S. Nº 083-2004- PCM y Nº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal con elvoto mayoritario de sus integrantes y con la dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 50,376 tarrosde leche evaporada entera y 4,013.58 kilos de hojuelade quinua enriquecida con cereales, vitaminas yminerales, por la situación de desabastecimiento inminente de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por el plazomáximo de 90 días. Artículo Segundo.- En el proceso de adquisición se deberá observar de manera irrestricta el procedimientoseñalado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Recomendar al señor Alcalde que de forma inmediata establezca las medidas necesariasen el marco de los artículos 47º y 141º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, las responsabilidades civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, cuyo accionar negligente origina la presente situaciónde desabastecimiento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la remisión de copia certificada del presente Acuerdo yde los informes técnico y legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- dentro del plazo de diez (10) días hábilessiguientes a la aprobación. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Municipal cumpla con la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TITO H. HUAMÁN LÓPEZ Alcalde 06205 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2006-CMDP Mediante Oficio Nº 123-2006-MDP/ALC, la Municipalidad Distrital de Parcona solicita se publique Fede Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 051-2006-CMDP,publicado en la edición del día 7 de abril de 2006. DICE: "Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 50,376, tarrosde leche evaporada entera y 4,013.58 kilos de hojuelade quinua enriquecida con cereales, vitaminas yminerales, por la situación de desabastecimiento inminentede conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un plazo máximo de 90 días" DEBE DECIR:"Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 50,376, tarros de leche evaporada entera y 4,013.58 kilos de hojuelade quinua enriquecida con cereales, vitaminas yminerales, por la situación de desabastecimiento inminentede conformidad con la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, por un plazo máximo de 90 días, por un monto total de S/. 105,117.00, incluido el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento17-Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales" 06202