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PÆg. 316353 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 Donde: Ai=Ahorro en el sub – intervalo "i". L ia=Límite inferior del sub-intervalo en el cual el plan "i" es segundo mejor. H ia=Límite superior del sub-intervalo en el cual el plan "i" es segundo mejor. R* =Renta del plan introducido. Ri=Renta mensual del plan segundo mejor "i". M*=Minutos incluidos del plan introducido. mi=Minutos incluidos del plan "segundo mejor i". T*=Tarifa promedio ponderada por llamadas en exceso del plan introducido (se consideran los pesos del trimestre del plan introducido). ti=Tarifa promedio ponderada por llamadas en exceso del plan segundo mejor (se consideran los pesos del trimestre del plan introducido). µ=Media de la distribución de consumo en minutos de llamadas locales fijo-fijo del plan introducido. σ=Desviación estándar de la distribución de consumo en minutos de llamadas locales fijo- fijo del plan introducido. Nota: Para cada caso la información estadística utilizada corresponderá al trimestre utilizado para los cálculos delfactor de control. II.10.2. Introducción de nuevos elementos tarifarios en las Canastas C y E Tarifas propuestas (Tijn) Las tarifas propuestas del nuevo elemento tarifario serán las tarifas que se cobren al usuario por el serviciocorrespondiente; ya sea un cargo único, un pago fijo mensual o pagos variables por unidad de consumo de llamadas. Tarifas de par tida o tarifas establecidas compar ables (Tijn-1) Las tarifas de partida se estimarán siguiendo los siguientes criterios: Canasta C La tarifa de partida de cualquier nuevo elemento tarifario será equivalente al promedio ponderado de lastarifas establecidas de los elementos tarifarios considerados en el trimestre anterior (n-1), siendo el ponderador el número de altas por elemento tarifario. Canasta E La tarifa de partida de cada elemento tarifario corresponderá a la tarifa establecida por tráfico de larga distancia para una llamada de las mismas características, es decir, considerando la diferenciacióncorrespondiente según horarios, destinos, medios deacceso u otros. En el caso que la tarifa corresponda a una renta mensual, ésta será considerada por primera vez en un ajuste de tarifas, cuando se disponga de como mínimo tres (3) meses y como máximo seis (6) meses deinformación estadística del número de suscriptores aquienes se les ha facturado dicha tarifa. La tarifa departida se calculará considerando el consumo promediode un suscriptor en el trimestre considerado como período base y la tarifa establecida más conveniente para realizar el mismo tipo de llamadas en el trimestre"n-1". Si el nuevo elemento tarifario implica el cambio de tasación de llamadas, la tarifa de partida será igual a latarifa equivalente de la nueva unidad de tasación, considerando las tarifas establecidas en el trimestre "n-1" y las estadísticas de consumo más apropiadas. II.10.3. Nuevos planes tarifarios que incluyen servicios adicionales En el caso de los nuevos planes tarifarios, cuyas rentas mensuales incluyan la prestación de serviciosadicionales (v.g. servicios suplementarios, Memovox ocualquier otro servicio no perteneciente a su canasta),se deducirá de la renta mensual del plan tarifario el precioque declare Telefónica del Perú, respetando las tarifas topes existentes. En caso la empresa no declare un valor de dichos servicios o una parte de los mismos para algún nuevo plan, se descontará de la renta el menor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifasofrecidas (precios individuales y/o por paquete deservicios) en los últimos seis (6) meses anteriores a laentrada en vigencia de la propuesta tarifaria, no pudiendodicho valor superar al monto descontado no declarado a un plan tarifario de similares características. El valor de los servicios adicionales que haya sido deducido de la renta mensual en algún nuevo plan, seráel nivel de descuento que podría alcanzar un abonadode dicho plan si solicita el retiro de tales serviciosadicionales. Sin embargo, los abonados no podrán solicitar retirarse del consumo de servicios adicionales antes de un período de seis (6) meses. II.11. M ODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE PLANES TARIFARIOS EXISTENTES Las modificaciones de las características de los planes tarifarios existentes no serán consideradas comocambios tarifarios, salvo en el caso del cargo porestablecimiento de llamada. Si la empresa concesionaria desea añadir un nuevo servicio adicional no podrá incluirlo en el pago de la renta fija mensual, debiendo ser cobrado en forma separada. III. SUPERVISIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA La sola presentación de la Solicitud de Ajuste por parte de la empresa concesionaria, implicará que toda la información de sustento correspondiente se encuentredisponible para su revisión por parte de OSIPTEL, asícomo los archivos fuente de programas informáticos quehayan servido para procesar la misma. En ese sentido,en cada auditoría que se realice, la empresa concesionaria permitirá al OSIPTEL el acceso a toda aquella información que soporte el contenido de la Solicitudreferida. En cada año se supervisará como mínimo una vez la información correspondiente a la canasta D. La empresa concesionaria proporcionará a OSIPTEL la información requerida en documentos, listados, consultas de sistemas administrativos, visualización decomprobantes de pago, archivos de base de datos y deprogramas u otros medios que satisfagan lasnecesidades de disposición de dicha información parasu revisión, procesamiento y análisis. Dentro de las posibilidades de acceso a la información antes aludida se contemplará el acceso remoto o adistancia, de ser aplicable. Como parte de las facilidades necesarias para la supervisión de la información presentada, la empresaproveerá del espacio en disco pertinente, los aplicativos informáticos de consulta y soporte con sus accesos y permisos habilitados, el lugar físico adecuado para eldesarrollo del trabajo respectivo y la restauraciónpertinente de la información que pudiese haber sidorespalda en backups. La empresa concesionaria deberá almacenar, conforme a los plazos mínimos referidos en la normativa vigente sobre el particular, la información relacionada alas unidades físicas de consumo del período basedeterminado para cada servicio, y/o a los ingresoscorrespondientes, provenientes de los sistemas defacturación, de los registros de las plataformas de tarjetas prepagadas y/o de los sistemas contables respectivos de la empresa. Dentro de cada proceso de auditoría que realice OSIPTEL, se indicará la información que, además deser vista y analizada en las oficinas de la empresa, seráentregada en documentos, archivos y/u otros medios que se estime pertinentes. Se deberá conservar, en línea o en backups según corresponda, toda aquella información fuente básica quesirvió de insumo para poder consolidar y/o agregar lainformación presentada en la Solicitud de Ajuste. Paradichos efectos, la estructura de base de datos a mantenerse o conservarse deberá ser la correspondiente a la información que la propia empresa respalda. En el caso de los registros de la plataforma de tarjetas prepagadas de la empresa, se deberá almacenarPROYECTO