Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006
Donde:

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Ai

= Ahorro en el sub ­ intervalo "i". plan "i" es MORDAZA mejor.

aiL = Limite inferior del sub-intervalo en el cual el a iH = Limite superior del sub-intervalo en el cual el
R* Ri M* mi T* plan "i" es MORDAZA mejor. = Renta del plan introducido. = Renta mensual del plan MORDAZA mejor "i". = Minutos incluidos del plan introducido. = Minutos incluidos del plan "segundo mejor i". = Tarifa promedio ponderada por llamadas en exceso del plan introducido (se consideran los pesos del trimestre del plan introducido). = Tarifa promedio ponderada por llamadas en exceso del plan MORDAZA mejor (se consideran los pesos del trimestre del plan introducido). = Media de la distribucion de consumo en minutos de llamadas locales fijo-fijo del plan introducido. = Desviacion estandar de la distribucion de consumo en minutos de llamadas locales fijofijo del plan introducido.

que declare Telefonica del Peru, respetando las tarifas topes existentes. En caso la empresa no declare un valor de dichos servicios o una parte de los mismos para algun MORDAZA plan, se descontara de la renta el menor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifas ofrecidas (precios individuales y/o por paquete de servicios) en los ultimos seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la propuesta tarifaria, no pudiendo dicho valor superar al monto descontado no declarado a un plan tarifario de similares caracteristicas. El valor de los servicios adicionales que MORDAZA sido deducido de la renta mensual en algun MORDAZA plan, sera el nivel de descuento que podria alcanzar un abonado de dicho plan si solicita el retiro de tales servicios adicionales. Sin embargo, los abonados no podran solicitar retirarse del consumo de servicios adicionales MORDAZA de un periodo de seis (6) meses. II.11. MODIFICACION DE CARACTERISTICAS DE PLANES TARIFARIOS
EXISTENTES

ti
µ

Nota: Para cada caso la informacion estadistica utilizada correspondera al trimestre utilizado para los calculos del factor de control. II.10.2. Introduccion de nuevos elementos tarifarios en las Canastas C y E

Las modificaciones de las caracteristicas de los planes tarifarios existentes no seran consideradas como cambios tarifarios, salvo en el caso del cargo por establecimiento de llamada. Si la empresa concesionaria desea anadir un MORDAZA servicio adicional no podra incluirlo en el pago de la renta fija mensual, debiendo ser cobrado en forma separada. III. SUPERVISION REMITIDA DE LA INFORMACION

Tarifas propuestas (Tijn) Las tarifas propuestas del MORDAZA elemento tarifario seran las tarifas que se cobren al usuario por el servicio correspondiente; ya sea un cargo unico, un pago fijo mensual o pagos variables por unidad de consumo de llamadas.
Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (Tijn-1) Las tarifas de partida se estimaran siguiendo los siguientes criterios: Canasta C La tarifa de partida de cualquier MORDAZA elemento tarifario sera equivalente al promedio ponderado de las tarifas establecidas de los elementos tarifarios considerados en el trimestre anterior (n-1), siendo el ponderador el numero de altas por elemento tarifario. Canasta E La tarifa de partida de cada elemento tarifario correspondera a la tarifa establecida por trafico de larga distancia para una llamada de las mismas caracteristicas, es decir, considerando la diferenciacion correspondiente segun horarios, destinos, medios de acceso u otros. En el caso que la tarifa corresponda a una renta mensual, esta sera considerada por primera vez en un ajuste de tarifas, cuando se disponga de como minimo tres (3) meses y como MORDAZA seis (6) meses de informacion estadistica del numero de suscriptores a quienes se les ha facturado dicha tarifa. La tarifa de partida se calculara considerando el consumo promedio de un suscriptor en el trimestre considerado como periodo base y la tarifa establecida mas conveniente para realizar el mismo MORDAZA de llamadas en el trimestre "n-1". Si el MORDAZA elemento tarifario implica el cambio de tasacion de llamadas, la tarifa de partida sera igual a la tarifa equivalente de la nueva unidad de tasacion, considerando las tarifas establecidas en el trimestre "n-1" y las estadisticas de consumo mas apropiadas. II.10.3. Nuevos planes tarifarios que incluyen servicios adicionales En el caso de los nuevos planes tarifarios, cuyas rentas mensuales incluyan la prestacion de servicios adicionales (v.g. servicios suplementarios, Memovox o cualquier otro servicio no perteneciente a su canasta), se deducira de la renta mensual del plan tarifario el precio

La sola MORDAZA de la Solicitud de Ajuste por parte de la empresa concesionaria, implicara que toda la informacion de sustento correspondiente se encuentre disponible para su revision por parte de OSIPTEL, asi como los archivos fuente de programas informaticos que hayan servido para procesar la misma. En ese sentido, en cada auditoria que se realice, la empresa concesionaria permitira al OSIPTEL el acceso a toda aquella informacion que soporte el contenido de la Solicitud referida. En cada ano se supervisara como minimo una vez la informacion correspondiente a la canasta D. La empresa concesionaria proporcionara a OSIPTEL la informacion requerida en documentos, listados, consultas de sistemas administrativos, visualizacion de comprobantes de pago, archivos de base de datos y de programas u otros medios que satisfagan las necesidades de disposicion de dicha informacion para su revision, procesamiento y analisis. Dentro de las posibilidades de acceso a la informacion MORDAZA aludida se contemplara el acceso remoto o a distancia, de ser aplicable. Como parte de las facilidades necesarias para la supervision de la informacion presentada, la empresa proveera del espacio en disco pertinente, los aplicativos informaticos de consulta y soporte con sus accesos y permisos habilitados, el lugar fisico adecuado para el desarrollo del trabajo respectivo y la restauracion pertinente de la informacion que pudiese haber sido respalda en backups. La empresa concesionaria debera almacenar, conforme a los plazos minimos referidos en la normativa vigente sobre el particular, la informacion relacionada a las unidades fisicas de consumo del periodo base determinado para cada servicio, y/o a los ingresos correspondientes, provenientes de los sistemas de facturacion, de los registros de las plataformas de tarjetas prepagadas y/o de los sistemas contables respectivos de la empresa. Dentro de cada MORDAZA de auditoria que realice OSIPTEL, se indicara la informacion que, ademas de ser vista y analizada en las oficinas de la empresa, sera entregada en documentos, archivos y/u otros medios que se estime pertinentes. Se debera conservar, en linea o en backups segun corresponda, toda aquella informacion fuente basica que sirvio de insumo para poder consolidar y/o agregar la informacion presentada en la Solicitud de Ajuste. Para dichos efectos, la estructura de base de datos a mantenerse o conservarse debera ser la correspondiente a la informacion que la propia empresa respalda. En el caso de los registros de la plataforma de tarjetas prepagadas de la empresa, se debera almacenar

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